SAP Orense, 30 de Junio de 2005

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2005:571
Número de Recurso79/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.

En la ciudad de Ourense a treinta de junio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado Mixto de Ourense 5, seguidos con el núm. 680/03 , rollo de apelación núm. 79/05, entre partes, como apelante DIRECCION000 DE OURENSE, representada por la Procuradora Dª. BLANCA PEDRERA FIDALGO, bajo la dirección del Letrado D. FRANCISCO- JOSÉ SOTELO PÉREZ y, como apelado, D. Inocencio , representado por el procurador D. FRANCISCO PÉREZ SÁA, bajo la dirección del Abogado D. GUMERSINDO FORNOS VIEITEZ. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado Mixto de Ourense 5, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 15 de noviembre de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando íntegramente la demanda planteada por la representación de D. Inocencio contra la DIRECCION000 DE OURENSE, debo condenar y condeno a ésta a efectuar la reparación de la terraza que cubre el local propiedad del actor en dicho edificio, al objeto de evitar daños por las filtraciones de agua y humedades hacia el local del actor reseñado en el hecho primero de la demanda, todo ello con imposición a la misma demandada de las costas causadas en el procedimiento".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de DIRECCION000 de Ourense, recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada el quince de noviembre de 2004, en el procedimiento del que dimana el presente rollo, por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de los de Ourense , se alza la representación procesal de la parte demandada interesando un pronunciamiento revocatorio de la anterior y ello por considerar que la terraza que cubre el terreno que como resío se integraba en la finca propiedad del demandante según la escritura de división horizontal de fecha 7 de julio de 1991, no tiene carácter de elemento común; en segundo lugar se denuncia el abuso de derecho, fraude de ley y conducta desleal en la actuación del demandado y, por último, se señala la falta de acreditación de la responsabilidad de la comunidad.

SEGUNDO

Sobre el carácter de la terraza que cubre el terreno que como anejo se incorpora a la finca nº NUM000 , letra B) del inmueble sito en la CALLE000 , nº NUM001 de esta Ciudad, es necesario partir del carácter privativo del referido anejo o terreno que se encuentra junto al local comercial original de la escritura de división horizontal y que hoy se encuentra anejo a una de las partes en que se segregó aquél, tal y como resulta de la escritura de 8 de noviembre de 1991 (folios 6 y siguientes), documento en el que se hace referencia a la segregación del local a medio de escritura pública otorgada ante el Notario de Ourense, D. Luis Moure Mariño con fecha 21 de enero de 1985 (folio 8). La escritura de división horizontal a la que se hizo referencia ya contemplaba aquel terreno con carácter privativo por cuanto si bien en los edificios en régimen de propiedad horizontal existen unas partes o elementos que por propia naturaleza de las cosas tienen que ser necesariamente comunes a los distintos propietarios de los pisos o locales, tales como las cimentaciones, muros, etc., existen, sin embargo, otros llamados accidentales o por...

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