SAP Barcelona, 29 de Junio de 2001

PonenteJOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ
ECLIES:APB:2001:6545
Número de Recurso1204/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIELD. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZD. JORDI LLUÍS FORGAS I FOLCH

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 1.204/1.999

JUICIO DE MENOR CUANTÍA Nº 134/98

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE MOLLET DEL VALLÉS

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

D. JORDI LLUÍS FORGAS I FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de junio de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de declarativo ordinario de menor cuantía, número 134/98 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Mollet del Vallés, a instancia de D. Pedro Jesús y PUNT 92, S.L, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Carmen Ribas Buyo y asistidos de su letrado D. Josep Carbonell, contra la sociedad CIRCUITS DE CATALUNYA, S.A representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Manjarín Albert y asistida de su letrado D. Jorge Calsamiglia Blancafort; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en los mismos el día 30 de julio de 1.999, por la Iltre. Sra. Juez de dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: "QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO, la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. Mireia Carreras Triola en nombre y representación de D. Pedro Jesús y PUNT 92, S.L, ABSOLVIENDO A CIRCUITS DE CATALUNYA, S.A e imponiendo las costas del presente juicio a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Pedro Jesús y PUNT 92, S.L y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 14 de marzo de 2.001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El codemandante Sr. Pedro Jesús , artista dedicado al mundo de las artes plásticas, suscribió a mediados de 1.992 un contrato con la coactora en virtud del cual cedía a ésta todos los derechos relativos a la explotación de sus obras y, en particular, los de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de las mismas.

En el uso de los derechos derivados del citado pacto, la entidad PUNT 92, S.L suscribió en el mes de mayo de 1.997 con la PENYA MOTORISTA DE BARCELONA (organizadora de las 24 horas de Montjuic) un contrato por el cual el Sr. Pedro Jesús se obligaba a realizar una pintura que sería utilizada para anunciar la celebración de la XXXV edición de tan conocido acontecimiento deportivo (que iba a tener lugar los días 12 y 13 de julio de 1.997), comprometiéndose a reproducir la reseñada obra solamente en papel impreso y a los exclusivos fines de anunciar el mencionado certamen.

Como quiera que, cumplido el encargo, y durante los días en que tuvo lugar el mismo, la demandada CIRCUITS DE CATALUNYA, S.A estaba comercializando en su stand camisetas en las que se había impreso la obra pintada por el codemandante, éste dedujo demanda en la que instaba: a) que...

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