SJMer nº 13 176/2020, 28 de Abril de 2020, de Madrid

PonenteBARBARA MARIA CORDOBA ARDAO
Fecha de Resolución28 de Abril de 2020
ECLIES:JMM:2020:5938
Número de Recurso845/2019

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 13 DE MADRID C/ Gran Vía, 52, Planta 2ª - 28013 Tfno: 917043516 Fax: 917031995 42020310

NIG: 28.079.00.2-2019/0098127 Procedimiento: Procedimiento Ordinario 845/2019

Materia : Propiedad intelectual Clase reparto: DEMANDAS J. ORD. PROP. INTELECTUAL RMR Demandante:: DASSAULT SYSTEMES SOLIDWORKS CORPORATION y DASSAULT SYSTEMES, S.E. PROCURADOR D. IGNACIO LOPEZ CHOCARRO Demandado:: ADVANCED METROLOGY SOLUTIONS, S.L., INTEGRACION TECNOLOGICA EMPRESARIAL, S.L. y OMICRON 2020 S.L. PROCURADOR Dña. ELENA PAULA YUSTOS CAPILLA

SENTENCIA Nº 176/2020

MAGISTRADA QUE LA DICTA: BÁRBARA MARÍA CÓRDOBA ARDAO Lugar: Madrid Fecha: 28 de abril de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de junio de 2019, fue turnada a este juzgado la demanda de juicio ordinario presentada por Don Ignacio De Anzizu Pigem, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de las compañías DASSAULT SYSTEMES S.E. (en adelante "DASSAULT") y DASSAULT SYSTEMES SOLIDWORKS (en adelante "DS SOLIDWORKS"), contra las empresas ADVANCE METROLOGY SOLUTIONS SL (en adelante "AMS"), INTEGRACIÓN TECNOLOGÍA EMPRESARIAL SL (en adelante "ITE") y OMICRON 2020 SL (en adelante "OMICROM"), todas ellas pertenecientes al GRUPO ITE, por vulneración de sus derechos de propiedad intelectual.

SEGUNDO

Admitida a trámite, se dio traslado de la misma a la parte demandada quien se opuso a su estimación en tiempo y forma.

TERCERO

La audiencia previa se celebró el día 11 de noviembre de 2019, a las 10:00 horas. Tras af‌irmarse y ratif‌icarse ambas partes en sus respectivos escritos, solicitaron el recibimiento del pleito a prueba proponiendo la práctica de diferentes medios probatorios de los cuales fueron admitidos los siguientes:

a. Parte actora: 1) Documental por reproducida; 2) testif‌ical pericial de Don Gaspar y Don Gumersindo y 3) pericial de Don Heraclio .

b. Parte demandada: 1) Interrogatorio de la actora en la persona de Don Jeronimo ; 2) Documental por reproducida; 3) Testif‌ical de Don Julián, Don Laureano y Don Leovigildo y 4) pericial de Don Manuel y Don Mauricio .

CUARTO

El juicio se celebró el día 11 de marzo de 2020, a las 09:30 horas, en el que se practicó la prueba admitida en la audiencia previa a excepción de la testif‌ical de Don Gumersindo y Don Leovigildo, por desistimiento de las pa1tes, con el resultado que consta recogido en soporte de grabación audiovisual. Finalmente, se concedió la palabra a ambos letrados para informe f‌inal. Evacuado este trámite procesal, se declaró concluso el acto y visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegaciones

a) Parte actora:

Las presentes actuaciones tienen su origen en la demanda presentada por las mercantiles DASSAULT SYSTEMES S.E. y DASSAULT SYSTEMES SOLIDWORKS contra las empresas ADVANCE METROLOGY SOLUTIONS SL, INTEGRACIÓN TECNOLOGÍA EMPRESARIAL SL y OMICRON 2020 SL por la infracción de sus derechos de propiedad intelectual sobre los programas de ordenador CATIA y SOLIDWORKS de los que son titulares, de conformidad con los artículos 95, 96 y 99 de LPI y los arts. 138, 139 y 140 de Ja misma norma relativos a las consecuencias que se pueden extraer por la comisión de la citada actividad ilícita, entre ellas, el cese de Ja actividad infractora y el derecho a la indemnización correspondiente. Más detalladamente, solicita la parte actora que:

  1. Se declare que las codemandadas han infringido sus derechos de propiedad intelectual sobre los programas de ordenador CATIA y SOLIDWORKS, al haberlos instalado en sus ordenadores mediante el sistema de "craqueado'', sin contar con las preceptivas licencias de uso del titular de los derechos de explotación sobre dichos programas.

  2. Se las condene al cese de su conducta infractora y a la desinstalación de los programas de ordenador CATIA Y SOLIDWORKS que estuvieran instalados en sus ordenadores y en los servidores sin la oportuna licencia.

  3. A no volver a instalarlos salvo que cuenten con la oportuna licencia.

  4. Se las condene al pago de la cantidad de 15.321.949,01 euros en concepto de regalía hipotética, correspondiente al precio de venta al público que hubieran tenido que abonar de haber solicitado las correspondientes licencias para poder usar los programas de ordenador CATIA y SOLIDWORKS que tenían instalados ilícitamente en sus ordenadores y servidores. Concretamente :

    a.ADVANCED METROLOGY SOLUTIONS:

    i. 1.475.129,78 euros a DASSAULT por la instalación del programa CATIA sin licencia.

    b.INTEGRACIÓN TECNOLOGICA EMPRESARIAL:

    i.7.172.428,23 euros a DASSAULT por la instalación del programa CATIA sin licencia.

    ii. y 351.433 a DS SOLIDWORKS por la instalación del programa SOLIDWORKS sin licencia.

    c. OMICRON:

    i. 6.232.950 euros a DASSAULT por la instalación del programa CATIA sin licencia.

    ii. y 90.008 euros a DS SOLIDWORKS por la instalación del programa SOLIDWORKS sin licencia.

    d. Costas.

    b) Parte demandada:

    Frente a dicha demanda se alzan ambas codemandadas por los siguientes motivos:

  5. - El procedimiento de medidas de aseguramiento de las fuentes de prueba seguido por el juzgado mercantil nº 6 de Barcelona es nulo de pleno derecho por vulneración de sus derechos fundamentales invalidando así las fuentes de prueba obtenidas durante la práctica de la misma y los medios de prueba que los toman como referencia, por ejemplo, docs. 18 y 19 a 22 de la demanda. Más detalladamente:

    a) Al exceder el contenido del auto de 19 de septiembre de 2018 de lo que es objeto de la f‌igura de la medida de aseguramiento de la fuente de prueba de los arts. 297 y 298 LEC.

    b)Porque se practicó la entrada y registro, sin respetarse sus derechos fundamentales y la cadena de custodia del pendrive en el que se volcó la información resultante del rastreo en sus ordenadores y servidores.

  6. - Subsidiariamente, se opone al quantum indemnizatorio por pluspetición:

    a)Porque la mercantil ADVANCE METROLOGY SOLUTIONS no se dedica al diseño gráf‌ico. En consecuencia, no se le puede imputar la conducta infractora ni pedir condena al pago de ninguna cantidad en concepto de regalía hipotética;

    b)Porque la actora le atribuye a AMS la titularidad de un ordenador que estaba en las instalaciones de Puerto Real y que no le pertenece sino a otra empresa que había allí.

SEGUNDO

Principales hechos que han resultado probados en esta instancia.

a)Sobre las sociedades codemandantes:

Primero

La entidad DASSAULT es una sociedad europea, con sede en Francia, creada en 1981, cuya actividad principal consiste en la creación de programas y aplicaciones de software dirigidos principalmente al sector industrial.

Segundo

La codemandante DS SOLIDWORKS fue constituida en 1993. Se trata de una f‌ilial de DASSAULT, participada al 100% por ésta (testif‌ical de Don Jeronimo ). Es una compañía cuya actividad principal consiste en la creación de programas de ordenador para el diseño mecánico de modelo de productos sólidos para Windows, de aplicación industrial y que también se distribuye en centros docentes.

b) Sobre las sociedades codemandadas:

Tercero

La sociedad ADVANCED METROLOGY SOLUTIONS se constituyó en el año 2012 y tiene por actividad principal el asesoramiento, consultoría y asistencia técnica en mediciones de alta precisión, digitalización industrial y topografía industrial, especialmente, en la industria química, ingeniería aeronáutica y aeroespacial y defensa (docs. 9 y 10).

Cuarto

La entidad INTEGRACIÓN TECNOLÓGICA EMPRESARIAL se constituyó en el año 2002 y tiene por actividad principal la gestión de proyectos de ingeniería del grupo empresarial (docs. 11 y 12)

Quinto

La entidad OMICRON se constituyó en 2013 y su actividad principal consiste en el asesoramiento, coordinación y elaboración de proyectos de ingeniería industrial aplicadas a todas las ramas tecnológicas, así como la colaboración en la investigación técnica industrial y la coordinación y dirección técnica, la supervisión y gestión de proyectos (docs. 13 y 14).

c)Los programas de ordenador objeto de esta Litis:

Sexto

DASSAULT es titular de las aplicaciones PLM, entre las que destacan los programas de ordenador CATIA, DELMIA, ENOVIA Y 3DVIA para diseño de soluciones en 3D de uso general y específ‌ico (hecho no cuestionado por la demandada y así resulta conf‌irmado por los docs. 1, 2 y 3 de la demanda).

Séptimo

Concretamente, en lo que respecta al programa de ordenador CATIA, se trata de un software de diseño de productos de ingeniería, creado en 1977 y que puede ser empleado en todas las fases de desarrollo del diseño, desde la concepción del producto hasta su entrega en el mercado y tiene, además, asociadas otras aplicaciones complementarias que colaboran a la mejora del diseño en el proceso de fabricación de los productos. Se utiliza en distintos sectores de fabricación de la industria aeronáutica, automovilística y naval y en el ámbito académico.

Quien quiera hacer uso del mismo, debe obtener la oportuna licencia a cambio del pago de un precio, licencia que puede ser local (una licencia para un concreto ordenador) o en red (una licencia para un ordenador que actuará como servidor de licencias respecto de los demás ordenadores que estén conectados a él (doc. 19 y 22).

Octavo

Actualmente, existen varias versiones de CATIA:

a)La versión 4: para productos basados en el sistema operativo UNIX.

b)La versión 5: que puede ser utilizada en todos los sistemas operativos.

c)La versión 6: lanzada en 2008 y mejorada en el 2013.

Los hechos anteriores no han sido contradichos por la demandada y así han quedado también acreditados por los docs. 4, 5,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJMer nº 1 153/2022, 15 de Junio de 2022, de Bilbao
    • España
    • 15 Junio 2022
    ...en un asunto similar a éste, también por infracción del programa Catia, resuelto por la SJM 13 de Madrid, de 28 de abril de 2020 (roj SJM M 5938/2020). No puede accederse a ello: la demandante parece partir de la realidad de que, para la utilización de las utilidades del Catia, deben contra......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR