SJMer nº 1 153/2022, 15 de Junio de 2022, de Bilbao

PonenteMARCOS FRANCISCO BERMUDEZ AVILA
Fecha de Resolución15 de Junio de 2022
ECLIECLI:ES:JMBI:2022:9711
Número de Recurso105/2021

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1

DE BILBAO (VIZCAYA).

Barroeta Aldamar, 10, planta 3ª.

CP 48001

Tfno: 94 401 66 87.

Fax: 94 401 69 73.

SENTENCIA Nº 153/2022 ZK.KO EPAIA

En Bilbao, a 15 de junio de 2022

Procedimiento : J. Ordinario 105/21

Sobre : Infracción de derechos de propiedad intelectual. Utilización de programas de ordenador sin licencia. Indemnización de daños y perjuicios

Demandante : Dassault Systemes, S.E.

Procurador/a Sr/Sra: A. Bustamante

Letrado/a Sr./a: A. Autó Cassas y Marta López Galán

Demandado/a/s : CMZ M.G. S.A.y CMZ MTM, SL

Procurador/a Sr/a.: C. Palacio

Letrado/a Sr./a.: Cristina Mesa

Vistos por mí, Marcos Bermúdez Ávila, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 Bilbao, los presentes autos.

ANTECEDENTES

PROCESALES

  1. La demanda fue presentada el 21.01.2021, con su escrito de ampliación, fechado el 01.03.2021, en el que se concretan las peticiones ejercitadas frente a las dos codemandadas. 1. Que sea declarada la infracción por las codemandadas del derecho de propiedad intelectual de la actora sobre el programa de software Catia; y 2. Que sean condenadas las codemandadas, a desinstalarlo, a no utilizarlo en el futuro y a la indemnización de los daños y perjuicios causados, en la suma de 13.829.195,70 euros. Y ello con base a los siguientes hechos (recogidos en síntesis):

    i) Sobre la constatación de la infracción: de los docs. 18 a 20 acompañados que las mercantiles codemandadas tenían instalados en 9 de sus ordenadores sendas conf‌iguraciones completas (AL2) del software Catia, sin licencia.

    ii) Sobre el alcance de la infracción: se acompaña doc. 21 certif‌icación comprensiva del precio de lista de la conf‌iguración completa AL2, que asciende a 1.345.661 cada una (en cuanto al coste de adquisición) y en 188.931 euros cada una, el coste de mantenimiento asociado a la adquisición de la correspondiente licencia.

  2. Las codemandadas se personan en tiempo y forma para contestar la demanda, oponiéndose íntegramente a su estimación, con base en los siguientes argumentos (también recogidos en síntesis del escrito de contestación):

    i) Excepción de falta de legitimación activa de MTM: los ordenadores ilícitos son propiedad de CMZ.

    ii) Inexistente infracción del derecho de propiedad intelectual de la demandante: a) Licencia f‌lotante: el uso del programa Catia en los equipos de CMZ está permitido en virtud del contrato suscrito con Dassault en el año 2011; no se han producido actos de reproducción, distribución y/o comunicación pública no autorizada. b) El informe pericial aportado de contrario carece de valor probatorio: no se aportan los pen drive con la información obtenida en las medidas de aseguramiento de prueba; las capturas de pantalla que se incluyen en el informe no demuestran la infracción; en ellas solo se listan 181 módulos de Catia, no los 1260 que alega Dassault. C) Ilicitud de la prueba aportada al haber sido obtenida con vulneración de los derechos fundamentales de las demandadas. D) presentación extemporánea de los documentos aportados con el escrito de ampliación.

    iii) Improcedencia de la indemnización de daños y perjuicios solicitada: incorrecta aplicación del criterio de la regalía hipotética; falta de acreditación del precio de la licencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero Objeto del pleito

Las cuestiones procesales relativas a la pretendida inadmisibilidad como prueba (ilícita, por vulneración del derechos fundamentales) del informe pericial de las demandantes obtenido en las diligencias de comprobación previas al juicio, y a extemporaneidad los documentos aportados con el escrito de ampliación de la demanda, quedaron resueltas en la audiencia previa del juicio, desestimando la pretensión de inadmisión de estas pruebas y salvando las codemandadas, mediante la oportuna protesta frente a la desestimación del recurso de reposición interpuesto, la posibilidad de hacer valer estas alegaciones al recurrir esta sentencia.

A partir de las alegaciones y las pruebas admitidas, debe resolverse el fondo de la cuestión: la infracción del derecho de propiedad intelectual del programa Catia y las consecuencias económicas derivadas de ella, caso de constatarse, frente a las codemandadas.

Porque tampoco la excepción (de fondo) de falta de legitimación pasiva de la codemandada MTM no puede estimarse: no basta la titularidad formal de los ordenadores a nombre de la f‌ilial CMZ (única alegación que sostiene la excepción, f.d. único, pág. 30 de la contestación) para descartar la legitimación pasiva de la matriz del grupo codemandada para soportar las consecuencias de la infracción. La pertenencia al mismo grupo empresarial (descrito en el hecho demanda), no ha sido discutida, tampoco la misma sede, ni el mismo objeto social, ni tan siquiera el uso de los equipos informáticos por parte de la matriz.

Segundo

La infracción del derecho de propiedad intelectual de la demandante

Con el informe pericial aportado (doc. 18), ratif‌icado en el juicio por su autor, han quedado acreditados la utilización sin licencia del software Catia en 9 de los ordenadores utilizados por las codemandadas, cuyos derechos de explotación titula la demandante. Se trata del programa Catia, versión 5, un software de diseño e ingeniería utilizado en distintos sectores industriales de fabricación de producto, que una vez instalado lee la licencia contratada, en este caso del nivel AL2, y automáticamente abre todas las funcionalidades incluidas en él.

Este informe, unido a la desestimación de los argumentos defensivos articulados por las mercantiles demandadas justif‌ica la declaración de infracción de los derechos de propiedad intelectual de la demandante, de conformidad con lo dispuesto en los 18, 102, 139.1 y 140.2.a del TRLPI, y la jurisprudencia que los interpreta.

Por todas, la SAP de Barcelona, s. 15, de 1 de enero de 2020, ROJ SAP B 1076/2020, que resuelve un caso idéntico a éste, con el mismo objeto, vulneración de la propiedad intelectual del programa Catia, y donde se plantean las mismas cuestiones que han sido planteadas en este juicio: ilicitud de la prueba pericial de la demandante, carga de la prueba de las circunstancias alegadas en la contestación para negar la infracción,

número de ordenadores en los que se incorporaron los programas de la actora, y ausencia de actividad probatoria de la demandada y la cuantif‌icación de los daños y perjuicios derivados de ella.

  1. El informe pericial de la demandante

    El informe pericial aportado con la demandante, que es resultado de la investigación previa acordada el auto de este mismo juzgado, de 1 de julio de 2021, en el seno del procedimiento de "medidas de aseguramiento de prueba del art. 297 de la LEC" (doc. 11), como se ha dicho en el antecedente anterior, hace prueba de la infracción. Ninguna ruptura de la "cadena de custodia" de la información obtenida de los terminales informáticos de las demandadas se aprecia. Ni ninguna vulneración de las "buenas prácticas" en la realización de estos informes, habiéndose utilizado el método de averiguación usual en este tipo de informes. Y sus conclusiones (en relación al acceso a las funcionalidades del programa Catia mediante el pirateo de la licencia AL"), tienen que ser asumidas por quien ahora resuelve, porque vienen soportadas por la declaración contenida en su informe, f‌irmada y ratif‌icada en el juicio, del propio perito actuante; y los datos y capturas de pantalla que recoge en el cuerpo del dictamen pericial, que no han sido puestos en cuestión de forma ef‌iciente por las alegaciones ni el informe pericial de la parte contraria.

    En cuanto al método: en el acto del juicio, el perito declara, en cuanto al método de análisis de los terminales informáticos investigados, declara que, "(intentando) la mínima intrusión, (ejecuta el programa instalado y realiza) capturas de pantalla (de utilización del programa), identif‌ica los equipos y averigua el método de licenciamiento", guardando la información extraída en pen drive previamente desprecintados ante la comisión judicial, procediendo luego al volcado de toda la información "en un único pen" (por la intervención conjunta de cinco peritos informáticos). Y...

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