STSJ Comunidad de Madrid 458/2015, 10 de Junio de 2015

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2015:7201
Número de Recurso706/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución458/2015
Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0017723

Procedimiento Recurso de Suplicación 706/2014-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid Despidos / Ceses en general 406/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 458/2015

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a 10 de junio de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 706/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ISABEL MUÑOZ VEGA en nombre y representación de VALORIZA FACILITIES SAU, contra la sentencia de fecha 11.9.2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 406/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Ofelia frente a VALORIZA FACILITIES SAU, en reclamación por Despido, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora, Dª Ofelia, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios para el mercantil "Valoriza Facilities S.A.U.", en centro de trabajo sito en el Aeropuerto de Barajas T4S, en virtud de contrato indefinido a jornada completa, con categoría profesional de limpiadora, antigüedad de fecha 1 de junio de 2006 y salario de 2071,68 # mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias siendo de aplicación el Convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

Con fecha 26 de febrero de 2012, por la mercantil "Valoriza Facilities S.A" se entrega carta de despido a la actora, obrante en autos al documento nº 1 del ramo de prueba de la actora, cuyo contenido damos por reproducido y al que nos remitimos, en la que se hace constar, entre otros extremos, que " Pormedio de la presente le comunicamos la decisión adoptada por la dirección de la empresa de proceder a la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día 28 de febrero de 2013, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 c ) y 53 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores . Esta decisión viene motivada por la existencia de causas organizativas y productivas que acreditan la necesidad ineludible de amortizar su puesto de trabajo. A continuación le exponemos detalladamente la situación y las causas que motivan esta decisión: Tramitado por parte de AENA, Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea el expediente nº MAD 310/10, Lote 3, con título "Servicio de Limpieza en el aeropuerto de Madrid Barajas, Lote 3: T4S" resultó adjudicataria del mismo la empresa VALORIZA FACILITIES, SAU suscribiendo el correspondiente contrato el día 24 de noviembre de 2010. Es en este centro de trabajo en el que viene usted prestando sus servicios profesionales, en virtud de contrato de trabajo existente con la anterior adjudicataria del servicio, por mor del mecanismo de la subrogación establecido en convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la Comunidad de Madrid. Como consecuencia de la coyuntura económica actual AENA ha decidido realizar un modificado al expediente actual que se menciona más arriba y por tanto, reducir en el ejercicio 2013 y sus posibles prórrogas, el alcance del servicio del contrato en vigor en un 20% respecto del año anterior. Dicha reducción del alcance del contrato mercantil conlleva consecuentemente una minoración en los ingresos de esta empresa que alcanzan la cifra de 895.145,55 # anuales...Así, la necesidad de amortizar su puesto de trabajo se genera ante el cambio de los servicios ofrecidos por la empresa y provocados por la reducción de las condiciones acordadas por AENA y que provoca una alteración del alcance del contrato y por ello de la demanda y valoración económica, extremo que justifica la amortización de su puesto de trabajo, al acomodarse la circunstancia descrita a la causa productiva reflejada en la actual redacción del art.51 del ET . Por lo expuesto, concurren las causas objetivas señaladas, lo que ampara la amortización del puesto de trabajo. A estos efectos, le informamos de que desde el pasado mes de enero de 2013, VALORIZA FACILITIES, SAU ha mantenido diversas reuniones con el Comité de Empresa, dándoles traslado de las posibles medidas que la Dirección de la Empresa tendría que adoptar así como buscando la consecución de acuerdos que evitasen medidas traumáticas para la plantilla. Tras numerosas reuniones, ha sido imposible alcanzar un acuerdo con la representación de los trabajadores, motivo por el cual nos vemos abocados a la adopción de la presente medida...De forma simultánea a la entrega de la presente comunicación, ponemos a su disposición la indemnización legalmente prevista de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, que asciende a la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS DIEZ EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (9.510,99 #) cantidad que ponemos a su disposición en este acto mediante cheque bancario nominativo..."

Con fecha 22 de febrero de 2013, la actora recibió un cheque nominativo por importe de 9.510,99 euros (documento nº 2 ramo de prueba de la demandada)

TERCERO

Con fecha 1 de marzo de 2013, la mercantil "Valoriza Facilities SAU" comunicó al Comité de Empresa del aeropuerto de Barajas, T4 Satélite que " La Dirección de la empresa deja sin efecto, y por tanto, se tienen por no hechos los despidos realizados al personal del centro, llevados a cabo los pasados días 22,25 y 26 de febrero de 2013 "

Con fecha 15 de abril de 2013, se comunicó al Comité de Empresa la apertura de período de consultas para la tramitación de un procedimiento suspensivo del contratos de trabajo por causas organizativas y de producción debido a la reducción del servicio en un 20% impuesta por AENA y a la reducción de pasajeros y mercancías que transitan por el aeropuerto de Madrid-Barajas T4 Satélite, así como las diferencias entre los costes de personal y lo que la empresa factura, obrante al folio 11 del ramo de prueba de la demandada al que nos remitimos, que finalizó con acuerdo, obrante al folio 14 del ramo de prueba de la demandada a cuyo contenido nos remitimos, consistente en la suspensión de las relaciones de trabajo de un total de 119 empleados de la empresa (entre los cuales no se encontraba la actora) durante un período de 8 meses y que afectará durante 63 días a los empleados en el período comprendido entre el 6 de mayo de 2013 y el 31 de diciembre de 2013.

CUARTO

En contrato de fecha 24 de noviembre de 2010 celebrado entre "AENA" y "VALORIZA FACILITIES SAU" (como adjudicataria del servicio de limpieza en el Aeropuerto de Madrid/Barajas, Lote 3:T4S), obrante al documento nº 13 del ramo de prueba de la demandada, cuyo contenido damos por reproducido, se fija como precio del contrato 8.491.823,51 #. En prórroga de este contrato de fecha 13 de diciembre de 2012, obrante al documento nº 13 del ramo de prueba de la demandada, cuyo contenido damos por reproducido y al que nos remitimos, se acuerda una prórroga del mismo por un año por un importe neto de 3.580.582,27 #.

QUINTO

Con fecha 27 de marzo de 2013 se celebró acto de conciliación ante el SMAC de Madrid, en la cual la empresa contesta que " en virtud de documento de fecha 1 de marzo de 2013 la empresa dejó sin efecto los despidos realizados al personal del centro del aeropuerto Madrid Barajas llevados a cabo los pasados días 22,25 y 26 de febrero de 2013, entre las cuales se encuentra la actora, por tanto, existe una falta de acción, por lo que no está despedida, debiéndose reincorporarse el día 01/04/2013, en su horario habitual. Dado que ha percibido la cantidad correspondiente a la indemnización por despido objetivo de 20 días por la cantidad de 9.510,99 euros netos, la empresa este acto le requiere para que se la devuelva y si no le será descontado según se acuerde de las retribuciones de la trabajadora, asimismo también ha recibido la liquidación que tendrá también que devolver. El solicitante se opone en virtud del derecho a la tutela judicial efectiva que le asiste a tener una sentencia firme sobre el fondo del asunto y a la multitud de sentencias del Tribunal Supremo en relación al asunto y se ratifica en su demanda ", dándose por celebrado sin avenencia.

SEXTO

La parte actora no ostenta o han ostentado en el año anterior a su despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada a instancia de Dª...

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