SAP Málaga 383/2007, 21 de Junio de 2007

PonenteANTONIO ALCALA NAVARRO
ECLIES:APMA:2007:1724
Número de Recurso383/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución383/2007
Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DOS DE COÍN.

JUICIO MEDIDAS ABUELA Nº 273 DE 2005.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 383 DE 2007.

S E N T E N C I A Nº 383/07

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Antonio Alcalá Navarro.

Magistradas:

Dª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

Dª Soledad Jurado Rodríguez

En la ciudad de Málaga, a veintiuno de junio de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio Verbal nº 273 de 2005 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Coín sobre régimen de visitas abuela, seguidos a instancia de Doña Luisa representada en el recurso por la Procuradora Doña Raquel Valderrama Morales y defendida por la Letrada Doña María Leotte Lomeña, contra Don Octavio representado en el recurso por la Procuradora Doña Mª Inmaculada Trevilla Vives y defendido por la Letrada Doña Ana I. Méndez Madueño, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Coín dictó sentencia de fecha diecisiete de julio de dos mil seis en el juicio de medidas de comunicación con los abuelos nº 273 de 2005 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Se estima parcialmente la demanda presentada por Dª. ANTONIA PILAR ZEA TAMAYO en representación de Dª. Luisa, contra D/Dª. Octavio y en consecuencia, debo acordar y acuerdo fijar un régimen de visita y estancia de la menor Marta con la parte actora, siendo este los domingos alternos de 11:00 a 13:00 horas. La menor deberá ser recogida y entregada en el domicilio familiar donde vive con su padre.

Sin perjuicio de lo que se acaba de establecer en los párrafos anteriores las partes podrán de común acuerdo convenir aquellas variaciones en el régimen de visitas que cada momento consideren más adecuadas para la menor.

No hay imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandante el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 19 de junio de 2007, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las...

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