SJMer nº 3 104/2023, 3 de Marzo de 2023, de Madrid

PonenteJORGE MONTULL URQUIJO
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
ECLIECLI:ES:JMM:2023:1173
Número de Recurso1047/2018

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 03 DE MADRID

C/ Gran Vía, 52, Planta 1 - 28013

Tfno: 914930551

Fax: 914930548

mercantil3@madrid.org

42020310

NIG: 28.079.00.2-2018/0138852

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1047/2018

Materia: Propiedad intelectual

Clase reparto: DEMANDAS J. ORD. PROP. INTELECTUAL F

Demandante: D./Dña. Adela y otros 3 PROCURADOR D./Dña. JACOBO BORJA RAYON

Demandado: D./Dña. Angustia, D./Dña.

Apolonia y D./Dña. Begoña PROCURADOR D./Dña. MARIA NATALIA MARTIN DE VIDALES LLORENTE

SENTENCIA Nº 104/2023

En Madrid, a tres de Marzo de dos mil veintitrés.

Vistos por mí, Jorge Montull Urquijo, magistrado juez de este Juzgado, en juicio oral y público los autos de juicio ordinario sobre propiedad intelectual, seguido a instancias de doña Adela, doña Constanza, don Carlos Ramón y doña Dolores, en su nombre y en el de sus hijos menores de edad doña Elisenda y don Luis Pablo, representados por el Procurador don Jacobo Borja Rayón y asistidos del Letrado don Agustín Azparren Lucas, siendo demandados doña Apolonia, doña Angustia y doña Begoña, representadas por el Procurador doña Natalia Martín de Vidales Llorente, y asistidas las dos primeras de la Letrado doña Patricia María Martínez Coronel y la tercera del Letrado don Ángel Luis Héctor Domínguez, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución, y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DEMANDA. Se interpuso la misma en fecha 19 de julio de 2018, siendo repartida a este Juzgado, en la que se deducía el siguiente Suplico:

"dicte sentencia por la que:

  1. - Se declare que don Adriano es el único autor, correspondiéndole el 100% de la titularidad, de las siguientes obras musicales: GITANOS TRIANEROS, EL TAJO, JEREZANA, LLANTO A CÁDIZ, PUNTA UMBRÍA,

    RECUERDO APATIÑO, VIVA LA UNION, EN LA CALETA, LLORA LA SEGUIRIYA, ABRIL EN SEVILLA, AL CONQUERO, QUE VIENE EL COCO, EL VITO, FUENTE NUEVA, PLAZUELA, RUMBA IMPROVISADA, SERRANÍA DE MÁLAGA, TEMAS DEL PUEBLO, BARRIO DE LA VIÑA, CANASTERA, CUANDO CANTA EL GALLO, DE MADRUGÁ, DOBLAN CAMPANAS, PUNTA DEL FARO, FAROLILLO DE FERIA, FARRUCA DE LUCÍA, TIENTOS DEL MENTIDERO, PERCUSIÓN FLAMENCA, LA GUITARRA FLAMENCA Y ORQUESTA DE Luis Andrés, FUENTE Y CAUDAL, LOS PINARES, PLAZA DE SAN JUAN, REFLEJO DE LUNA, SOLERA, AIRES CHOQUEROS, CEPA ANDALUZA, ENTRE DOS AGUAS.

  2. - Se declare la nulidad de la inscripción en el Registro de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) de las obras relacionadas en el anterior apartado.

  3. - Se declare que se ha vulnerado el derecho moral del autor de don Adriano al haberse atribuido don Conrado falsamente la condición de coautor de las obras de Luis Andrés que se relacionan en el párrafo anterior y consiguientemente condene a la demandada al pago de 100.000 euros como indemnización en concepto de daño moral.

  4. - y como consecuencia de las anteriores declaraciones:

    - se prohíba a los demandados toda mención a don Conrado como coautor de las obras musicales relacionadas en los párrafos anteriores, y

    - se ordene a los demandados el cese en cualquier explotación de las obras mencionadas en los párrafos anteriores, y

    - se condene a los demandados a reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por la explotación de las obras musicales con sus intereses desde el momento en que los percibieron, o, subsidiariamente, desde la fecha que se determine en la sentencia, cantidad que deberá f‌ijarse en sentencia sobre la base principal de la certif‌icación de la SGAE en relación a las sumas percibidas por el Sr. Conrado y sus herederos derivadas de la explotación de las obras enumeradas en esta demanda, o en su caso, en ejecución de sentencia, sobre la base de lo mencionado.

    - se ordene a SGAE que proceda a la modif‌icación de las f‌ichas de reparto de las obras en el sentido solicitado en los párrafos anteriores y la consiguiente modif‌icación en el Registro de la SGAE.

  5. - SUBSIDIARIAMENTE, se declare que el demandado don Conrado es arreglador de las únicas obras musicales relacionadas a continuación que contengan arreglos y únicamente en la versión en la que quedaron grabadas en el álbum "El Duende f‌lamenco" (1972): "Canastera", "Farolillo de feria", "Farruca de Lucía" y "Percusión f‌lamenca", y como consecuencia de la anterior declaración:

    - se prohíba a los demandados toda mención a don Conrado como coautor de las cuatro obras musicales relacionadas en el párrafo anterior, y

    - se ordene a los demandados el cese en cualquier explotación de las cuatro obras mencionadas en el párrafo anterior, y

    - se ordene a SGAE que proceda a la modif‌icación de las f‌ichas de reparto de las obras en el sentido de conceder al demandado únicamente la participación estatutaria y reglamentariamente reservada a los arregladores en esas cuatro obras musicales, y

    - se ordene a SGAE que únicamente atribuya a los registros en los que aparezca el señor Conrado las cantidades provenientes de la explotación de las cuatro repetidas obras y únicamente provenientes de su explotación dentro del álbum fonográf‌ico "El Duende f‌lamenco" (1972), atribuyendo los restantes ingresos a las f‌ichas de registro de los auténticos autores.

    - se condene a los demandados a una indemnización de daños y perjuicios igual al exceso de las cantidades indebidamente percibidas por Conrado y sus herederos en virtud de la explotación de estas cuatro obras musicales, con sus intereses desde el momentoen que fueron percibidas.

  6. - Se condene expresamente a los demandados a pagar las costas causadas en el presente procedimiento, por haber forzado con su actitud a la interposición de la presente demanda".

    La demanda fue admitida por Decreto, con emplazamiento de la demandada por veinte días, para comparecer y contestar.

SEGUNDO

CONTESTACIÓN. La representación procesal de doña Apolonia, doña Angustia y doña Begoña presentó respectivos escritos de contestación a la demanda, en los que se interesaba la desestimación íntegra de la misma, con imposición de costas a la demandante.

TERCERO

AUDIENCIA PREVIA Y JUICIO- En fecha 2 de marzo de 2021 se celebró la audiencia previa, en la que, comprobada la falta de acuerdo, las partes manifestaron su posición respecto de la documental aportada de contrario, f‌ijaron los hechos controvertidos y propusieron prueba.

El juicio tuvo lugar en fecha 21 de marzo de 2022, en el que se practicó la testif‌ical propuesta por la parte actora en las personas de don Feliciano y don Fidel, así como el interrogatorio del perito designado por la actora don Gustavo . Presentado el informe pericial por parte de perito designado por el juzgado en 13 de julio de 2022, se dio traslado a las partes a f‌in de que pudieran presentar escritos de valoración, lo que se hizo por las mismas, quedando las actuaciones pendientes de sentencia en 9 de septiembre de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento .-1. Los demandantes, doña Adela, doña Constanza, don Carlos Ramón y doña Dolores, así como sus hijos menores de edad doña Elisenda y don Luis Pablo, actúan en calidad de herederos (hijos y viuda respectivamente) del músico don Adriano, " Luis Andrés ", y deducen en la demanda una serie de acciones fundadas en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), dirigidas a obtener el reconocimiento de la condición de autor del mismo, y demás efectos derivados de dicho reconocimiento, en relación con una serie de obras musicales, respecto de los herederos de don Conrado, siendo éstos los personados en el procedimiento, su viuda doña Apolonia, y sus hijas doña Angustia y doña Begoña .

1.1. Las acciones deducidas en la demanda se fundan en el siguiente relato fáctico, expuesto sucintamente: el compositor y guitarrista Luis Andrés compuso centenares de obras musicales, que se encuentran registradas en el repertorio de la Sociedad General de Autores y Editores de España (SGAE) hasta su fallecimiento en 2014; en la época de dichas composiciones las cuestiones administrativas y burocráticas como el registro de las canciones no se llevaba a cabo por profesionales, sino por personas de conf‌ianza; don Conrado fue productor musical de la compañía discográf‌ica Philips, donde se grabaron los primeros discos de Luis Andrés ; al carecer éste último del conocimiento técnico suf‌iciente para realizar las partituras, como era habitual en el género f‌lamenco, el Sr. Conrado se ofreció a transcribir las partituras y efectuar el registro en SGAE; ésta era una práctica habitual en la época, así como que muchos de los músicos que hacían esta labor, conocidos como silbadores, al registrar las obras inscribían un porcentaje de la autoría de la misma a su favor; el Sr. Conrado aprovechó esta circunstancia para f‌igurar en el registro de cerca de cuarenta obras musicales de Luis Andrés como coautor de las mismas, en particular en la composición mundialmente conocida de ENTRE DOS AGUAS, en la que aparece como coautor en un porcentaje del 50%; descubierto el registro por las investigaciones de la codemandante, hija de Luis Andrés, doña Constanza, aquel instó acto de conciliación ante Sgae en el año 2012 frente a los herederos del Sr. Conrado (fallecido en 2005), requisito estatutario para el ejercicio de la acción judicial entre miembros de Sgae.

1.2. Con fundamento en los anteriores hechos, en la demanda se deducen las siguientes acciones: una acción declarativa por la que se interesa el reconocimiento de la condición de autor de las obras por parte de Luis Andrés, conforme al art. 5 TRLPI; una acción de nulidad de los registros de las obras en el Registro de la SGAE, por falta de consentimiento y de causa, conforme a los arts. 1.261 y 1.271 del Código Civil; una acción de indemnización del daño moral causado por vulneración del derecho de autor, así como de los daños materiales mediante la...

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