SJMer nº 13 527/2021, 15 de Septiembre de 2021, de Madrid

PonenteBARBARA MARIA CORDOBA ARDAO
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2021
ECLIECLI:ES:JMM:2021:9064
Número de Recurso752/2019

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 13 DE MADRID

C/ Gran Vía, 52, Planta 2ª - 28013

Tfno: 917043516

Fax: 917031995

42010143NIG: 28.079.00.2-2019/0078496

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 752/2019

Materia: Propiedad intelectual

Clase reparto: DEMANDAS J. ORD. PROP. INTELECTUAL

EF 914933130

Demandante: CECABANK S.A.

PROCURADOR Dña. MARIA CRUZ ORTIZ GUTIERREZ

Demandado: SERBAN BIOMETRICS S.L. y SERVA SERVICIOS ESPECIALIZADOS INFORMATICOS

PROCURADOR Dña. CRISTINA MARIA DEZA GARCIA

SENTENCIA Nº 527/2021

MAGISTRADA QUE LA DICTA: BÁRBARA MARÍA CÓRDOBA ARDAO

Lugar: Madrid

Fecha: 15 de septiembre de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de mayo de 2019, fue turnada a este juzgado la demanda de juicio ordinario presentada por Doña María Cruz Ortiz Gutiérrez, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la entidad CECABANK SA (en adelante "CECABANK") contra la compañía SERVA SERVICIOS ESPECIALIZADOS INFORMÁTICOS SA (en adelante, "SERBAN") y contra SERBAN BIOMETRICS (en adelante "BIOMETRICS"), de resolución contractual por incumplimiento de los derechos de propiedad intelectual del actor más una reclamación de cantidad.

SEGUNDO

Admitida a trámite, se dio traslado de la misma a la parte demandada quien se opuso a su estimación en tiempo y forma. Al mismo tiempo, planteó demanda reconvencional, contra la cual se alzó la actora/demandada reconvencional.

TERCERO

La audiencia previa se celebró el día 27 de julio de 2020, a las 10:00 horas. Tras af‌irmarse y ratif‌icarse ambas partes en sus respectivos escritos, solicitaron el recibimiento del pleito a prueba proponiendo la práctica de diferentes medios probatorios de los cuales fueron admitidos los siguientes:

a. Parte actora :

a. Interrogatorio de la parte demandada en la persona de Don Samuel y Don Saturnino ;

b. Documental por reproducida;

c. Testif‌ical de Don Severiano, Don Simón, Don Teodosio y Don Valeriano ;

d. Pericial de Don Victoriano .

b. Parte demandada :

a. Documental por reproducida;

b. Más documental;

c. Testif‌ical de Don Jose Ramón, Doña Adela y Don Jose Miguel .

d. Pericial de Luis Carlos, Don Jose Ignacio y Don Jose Pablo .

CUARTO

El juicio se celebró el día 12 de abril de 2021, a las 09:30 horas. Durante el mismo, se practicó la prueba admitida en la audiencia previa, con el resultado que consta recogido en soporte de grabación audiovisual. Finalmente, se concedió la palabra a ambos letrados para informe f‌inal. Antes de dar comienzo a las conclusiones f‌inales, el letrado de la actora solicitó la práctica de diligencias f‌inales, las cuales fueron desestimadas por auto de 16 de abril de 2021, conf‌irmado en reposición por auto de 26 de mayo de 2021.

QUINTO

Firme la citada resolución, quedaron los autos en poder del proveyente para dictar la oportuna sentencia.

SEXTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, a excepción de los plazos de señalamiento de las vistas, con motivo de la suspensión legal de la actividad judicial tras la declaración del estado de alarma por el COVID 19 y, en relación al dictado de la sentencia, por sobrecarga de trabajo de este juzgador, con un módulo de productividad superior, en un 225%, al f‌ijado por el CGPJ a lo que se unió la complejidad del asunto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones defendidas por cada una de las partes en este procedimiento .

  1. Demanda principal:

    Los hechos que se describen en la demanda, motivadores del inicio de este procedimiento judicial, serían los siguientes:

    La demandante (CECABANK) es un banco mayorista español constituido el 17 de octubre de 2012, como consecuencia de la segregación, por parte de la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA), de sus activos f‌inancieros y tecnológicos.

    En lo que ahora interesa, CECABANK presta servicios de soporte a procesos de negocio bancario en un modelo abierto a todo el mercado, ofreciendo a sus clientes la posibilidad de delegar en CECABANK tareas f‌inancieras y tecnológicas. Su trabajo se centra en tres grandes áreas de especialización: Securities Services, Tesorería y Servicios Bancarios. En relación a éste último, CECABANK proporciona soluciones de soporte a procesos de negocio y tecnología especializada en medios y sistemas de pagos, compensación y descuento, negocio internacional, nuevos canales e inteligencia de negocio, respecto a grandes empresas, especialmente del sector f‌inanciero.

    Dentro de su actividad, la entidad CECABANK es la titular del programa informático "SFD" (que responde a las siglas "Sistema de Firma Digitalizada"), así como de los desarrollos que se le han ido aplicando. Se trata de un software de f‌irmas biométricas cuya función es la de recoger la f‌irma de clientes de las entidades en las que se instale, reconocer su autoría y digitalizar operaciones.

    Por lo que se ref‌iere a las compañías demandadas (SERBAN y BIOMÉTRICS) forman parte del grupo empresarial "SERBAN" siendo su actividad principal la comercialización, desarrollo y mantenimiento de programas informáticos en la implantación de soluciones para la transformación digital de empresas y organismo públicos, entre otros servicios informáticos.

    En cuanto a su estructura accionarial y organizativa, SERBAN tiene 16 accionistas, de los cuales, los principales serían:

    a) Coral (53,87%)

    b) D. Samuel (18,11%)

    c) D. Artemio (9,44%).

    Dicha sociedad se encuentra regida y administrada por un Consejo de Administración de tres miembros ( Samuel, Saturnino y Artemio ) de los cuales uno es el Consejero Delegado (D. Saturnino ).

    Por otro lado, BIOMETRICS fue constituida en fecha 20 de marzo de 2014 (aproximadamente, 4 años después de la suscripción del contrato de comercialización entre SERBAN y CECABANK). Actualmente se encuentra regida por un Administrador Único, cuyo cargo lo ostenta SERBAN a través de Samuel como persona física representante.

    La titularidad de las participaciones sociales de la citada mercantil es la siguiente:

    a) SERBAN (75,64%)

    b) D. Saturnino (9,35%)

    c) D. Ceferino (15,01

    En fecha 21 de junio de 2010, la entidad CECABANK contrató los servicios de "SERBAN" para " la comercialización, en régimen de no exclusiva, del producto informático "SFD" a entidades que no sean cajas de ahorros confederadas ni formen parte de un sistema institucional de protección (SIP) (...) y a prestar a las entidades con quienes suscriba el correspondiente contrato de licencia del SFD (titularidad de CECABANK), los servicios de mantenimiento y otros servicios asociados (...)" (doc. 4).

    En la página 2ª del contrato, se estableció que la f‌irma de esos contratos de licencia por parte de SERBAN a terceros no podía implicar la transmisión total ni parcial de los derechos de propiedad intelectual sobre este programada de ordenador SFD.

    Para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, SERBAN se obligaba a disponer de la red comercial adecuada para la comercialización de las licencias de SFD, así como de contar con el personal técnico necesario para prestar servicios de asistencia a los clientes que adquirieran las licencias sobre ese producto informático.

    Una vez que SERBAN recibiera el pago de las facturas de los clientes de esos contratos de licencia, tenía 5 días para abonar los importes convenidos a CECABANK.

    Dicho contrato tenía una duración inicial de dos años, prorrogables anualmente, salvo denuncia de cualquiera de las partes, con una antelación de 60 días (doc. 4 de la demanda). En adelante " Acuerdo de comercialización " (resuelto por expiración del plazo el 21 de junio de 2019).

    En fecha 27 de enero de 2011, CECABANK y SERBAN suscribieron otro contrato de licencia de soporte y mantenimiento de la aplicación informática SFD (doc. 5). En adelante, acuerdo de "mantenimiento" ( resuelto por expiración del plazo el 27 de enero de 2020).

    En fecha 17 de noviembre de 2014, SERBAN Y CECABANK suscribieron otro contrato complementario del anterior, para el desarrollo de la aplicación informática SFD, comprometiéndose SERBAN a entregar a CECABANK los desarrollos del programa que ésta le encomendara y en los plazos establecidos al efecto. Entregada la versión def‌initiva, CECABANK realizaría los test de prueba necesarios para verif‌icar el correcto funcionamiento y calidad de los desarrollos. En caso de superar los mismos, ambas partes emitirían una carta de aceptación, debiendo proceder CECABANK al pago de esas cantidades.

    En cualquier caso, las partes también pactaron que cualquier desarrollo que se hiciera del programa SFD sería titularidad de CECABANK.

    Cualquier subcontratación, debía ser aprobada de forma previa y por escrito, por CECABANK (estipulación octava del doc. 6). En adelante, " acuerdo de desarrollo " (resuelto por expiración del plazo el 17 de noviembre de 2019).

    Aunque la relación entre las partes se desarrolló con absoluta normalidad al principio, según manif‌iesta la actora, en el año 2017, empezaron a surgir las primeras desavenencias tras conocer CECABANK que la demandada estaba comercializando el producto SFD con el nombre comercial "Besign" y adjudicándose la autoría del mismo, sin consentimiento de la actora y sin pagarle las correspondientes licencias lo cual suponía

    un incumplimiento de los términos del contrato y una infracción de los derechos de propiedad intelectual del actor.

    En concreto, los hechos infractores que la actora le achaca a la demandada serían los siguientes:

    1. - Las demandadas habrían realizado actos dirigidos a la copia, reproducción y disposición (comercialización y cesión a terceros) del programada de ordenador SFD a favor de terceros, vendiéndolo con el nombre comercial de " Besign ", cuando en realidad, se trataba del propio programa de ordenador SFD, sin contar, para ello, con el consentimiento ni autorización del titular...

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