SAP Valencia 313/2005, 11 de Mayo de 2005

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2005:2355
Número de Recurso304/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución313/2005
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 313

SECCION SEPTIMA

Ilmos.Sres. Magistrados:

Presidente:

Dª. María del Carmen Escrig Orenga.

Magistrados:

D. José Antonio Lahoz Rodrigo

Dª. Pilar Cerdán Villalba.

Valencia, a once de mayo de dos mil cinco.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en

grado de apelación, los autos de juicio ordinario, nº 177/04, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 15 de Valencia , entre partes, de una como demandante-apelante CALLE CANARIAS Nº 88 S.L., representado-a por el-la Procurador D.-Dª. María José Cervera García y asistido-a por

el-la Letrado D.-Dª. José Vicente Santaemilia Alcácer, de otra, como demandada-apelada

DIRECCION000 de

VALENCIA, representado-a por el-la Procurador D.-Dª. María Esther Bonet Peiró y asistido-a por ella Letrado D.-Dª. Francisco Javier Guillem Fernández.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Lahoz Rodrigo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En dichos autos, por el-la Ilmo-a Sr-Sra. Juez de Primera Instancia Nº 15 de Valencia, en fecha 10 de diciembre de 2004 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: "Que apreciando laexistencia de falta de legitimación pasiva ad causam de la demandada en el presente procedimiento procede desestimar íntegramente la demanda, absolviendo a los demandados de los pedimentos de la misma y con expresa condena en costas a la actora "

  2. - Contra dicha sentencia, por la representación de la demandante se preparó en tiempo y forma recurso de apelación, teniéndolo por preparado por providencia de 4 de enero de 2005 que emplazó a la recurrente para que lo interpusiera en plazo de 20 días, efectuándolo en tiempo y forma; por providencia de 16 de febrero de 2005 se dio traslado del escrito de interposición a la parte demandada, emplazándola para que formulara oposición, efectuándolo en debida forma.

  3. - Por providencia de 21 de marzo de 2005 se remitieron las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia con emplazamiento por término de 30 días; se repartió a esta Sección y por providencia de 8 de abril de 2005 se turnó la ponencia, designando al Magistrado D. José Antonio Lahoz Rodrigo; por providencia de 22 de abril de 2005 se señaló para que tuviera lugar la VOTACION y FALLO el día 4 de mayo de 2005.

  4. - En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El recurso de apelación, interpuesto por la representación de la demandante contra la sentencia de instancia, impugna la misma al considerar que no se valora en debida forma la prueba practicada, en relación a la falta de legitimación pasiva "ad causam" de la Comunidad demandada, por lo que se interesa su revocación y se dicte sentencia que desestimando la excepción planteada entre a conocer del fondo del asunto y declare la nulidad del acuerdo adoptado en fecha 20 de noviembre de 2003, en virtud del cual se le denegó el derecho a instalar las chimeneas para extracción de humos de las cocinas del restaurante que pretende instalar en los bajos de su propiedad.

    Entrando en el enjuiciamiento del primer motivo de apelación, que afecta, sustancialmente, a la impugnación de la estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva, se alega por la recurrente que se debe atender a los actos propios de la Comunidad demandada y al estado de confusión por ella originada que, en modo alguno, debe favorecerle. A tal efecto indica que desde que se planteó a la Comunidad la intención de instalar en el bajo de su propiedad un restaurante y se le entregó copia del proyecto para que la pudiera alegar sobre el trazado de las chimeneas, se han adoptado distintos acuerdos, no solo por la Comunidad demandada, sino por otras, de carácter sectorial, como se desprende de los siguientes hechos: a) En fecha 1 de octubre de 2002 se celebra la asamblea general ordinaria de la DIRECCION000 en la que se informa sobre la solicitud de instalación de una conducción de extracción de humos para el restaurante, a la que asistió el letrado de la demandante y el arquitecto, autor del proyecto, en la que informaron sobre el proyecto, se acordó que se aportara la documentación para ser examinada por los vecinos y que se celebraría nueva asamblea para adoptar un acuerdo definitivo al respecto; b) En fecha 17 de diciembre de 2002 se celebra la asamblea general extraordinaria de la DIRECCION000 , a la que también asisten el letrado de la demandante y el arquitecto, Sr. Juan Antonio , y tras las alegaciones de los propietarios de las viviendas del primer piso, se acuerda que hasta la concesión de la licencia municipal no se votará sobre la autorización; c) En fecha 10 de marzo de 2003, el letrado Sr. Santaemilia Alcácer, actuando en representación de la mercantil demandante requiere por conducto del Notario de Valencia, D. Salvador Moratal Margarit, al Sr. Mariano , en calidad de Presidente de la...

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