SAP Madrid 773/2012, 12 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución773/2012
Fecha12 Noviembre 2012

MADRID

SENTENCIA: 00773/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 0003047 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 302 /2012

t6

Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 96 /2010

Órgano Procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de ARGANDA DEL REY

De: Cristobal

Procurador: FEDERICO PINILLA ROMEO

Contra: Adoracion

Procurador: MARIA LUISA MARTIN BURGOS

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dña. Rosario Hernández Hernández

_____________________________________

En Madrid a 12 de noviembre de 2012

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 96/2010, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Arganda del Rey, entre partes:

De una, como apelante, don Cristobal, representado por el Procurador don Federico Pinilla Romeo y asistida por la Letrada doña María del Mar Abril Pérez del Campo

De la otra, como apelada doña Adoracion, representada por la Procuradora doña María Luisa Martín Burgos y defendida por el Letrado don Mariano López Arribas.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 29 de septiembre de 2011 por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Arganda del Rey, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando en lo esencial, y desestimando en lo demás, la demanda presentada por el Procurador Don Hernánde Kozak Cino en nombre y representación de Doña Adoracion, contra su cónyuge Don Cristobal representado por la Procuradora Doña Beatriz Salcedo López, debo efectuar y efectúo los siguientes pronunciamientos:

  1. -Declarar el DIVORCIO de Doña Adoracion y Don Cristobal .

  2. - Establecer como efectos derivados del divorcio los siguientes:

1)Atribuir la guarda y custodia de las menores, Remedios y Ariadna, a Doña Adoracion, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

2) Fijar como régimen de visitas, como derecho-deber del progenitor no custodio, respecto de sus hijas menores Remedios y Ariadna, el siguiente:

. Fines de semana alternos, desde el viernes a las 18:00 horas, hasta el domingo a las 20:00 horas. Si el día anterior o posterior al fin de semana fuera fiesta y/o puente escolar, dicho día festivo y/o puente escolar quedará unido al fin de semana.

Asimismo el Sr. Cristobal podrá estar en sus hijas una tarde a la semana que, en caso de desacuerdo, se fija en la tarde de los jueves, desde las 18.00 horas, hasta las 20:00 horas.

Por lo que se refiere a las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, las mismas serán equitativamente repartidas entre ambos litigantes:

-Vacaciones de Navidad: período 1º) desde las 18:00 horas del último día lectivo, hasta el 30 de diciembre a las 20:00 horas del último día lectivo, hasta el 30 de diciembre a las 20:: horas; período 2º) desde el día 30 de diciembre a las 20:00 horas, hasta el día anterior al inicio del curso escolar a las 20:00 horas.

-Vacaciones de Semana Santa: período 1º), desde las 18:00 horas del último día lectivo, hasta el miércoles de Dolores a las 20:00 horas; período 2º), desde el miércoles de Dolores a las 20:00 horas, hasta el día anterior al inicio del curso escolar a las 20:00 horas.

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Cristobal, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña Adoracion y el Ministerio Fiscal sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 8 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El debate litigioso en esta alzada ha quedado centrado en los efectos complementarios que, a tenor de lo prevenido en los artículos 91 y siguientes del Código Civil, ha de conllevar la disolución, por divorcio, del vínculo matrimonial en su día constituido entre los esposos ahora contendientes, pues el Sr. Cristobal, discrepando parcialmente del criterio decisorio al efecto plasmado en la Sentencia de instancia, solicita de la Sala la adopción de las siguientes medidas que sustituirán, o complementarán, en lo necesario a las sancionadas, denegadas u omitidas en dicha resolución:

-La aportación económica de dicho progenitor a fin de cubrir las necesidades alimenticias de las hijas comunes debe quedar reducida a 200# al mes por cada una de ellas.

-Se deje sin efecto la obligación impuesta a dicho litigante de abonar al 50% los cuotas de comunidad de propietarios de la vivienda familiar y de las plazas de garaje anexas, así como el seguro de hogar del inmueble. -Se atribuya a don Cristobal el uso y administración de la vivienda ganancial sita en la CALLE000 número NUM000 de Madrid, a fin de cubrir sus necesidades de alojamiento.

-Se acuerde la disolución de la sociedad de gananciales.

Pretensiones que encuentran la frontal oposición de la contraparte y del Ministerio Fiscal, en súplica de íntegra confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

El artículo 154 del Código Civil, dentro de la regulación de la patria potestad sobre los hijos menores o incapacitados, sanciona, entre otros, el ineludible deber de los titulares de dicha función de alimentar, educar y procurar una formación integral a los referidos descendientes.

Y así lo asumen en el supuesto examinado ambos litigantes pues, como se ha anticipado, la controversia al efecto suscitada gira en torno, no a la sanción judicial de tal deber, sino a la concreción cuantitativa del mismo, cuestión esta que debe encontrar respuesta mediante la proyección al caso de las previsiones contenidas en los artículos 93, 145 y 146 de dicho texto legal . Sancionan los mismos criterios de equidistancia entre las necesidades del acreedor del derecho y las posibilidades económicas del alimentante, con distribución de dicha...

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