SAP Córdoba 304/2002, 29 de Noviembre de 2002

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2002:1645
Número de Recurso296/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución304/2002
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 304/02

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN

MAGISTRADOS:

ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

En CORDOBA, a veintinueve de noviembre de dos mil dos.

La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. ORDINARIO Nº 147/01 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia de BAENA entre los demandantes D. Romeo Y Dª Magdalena , representado por el Procurador Sra. Revilla Alvarez y defendido por el Letrado Sr. del Rey Puyou, y los demandados D. Gerardo Y Dª Virginia representado por elProcurador Sra. Sánchez Anaya y defendido por el Letrado Sr. Perales Alarcón, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FELIPE L. MORENO GÓMEZ.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez de 1ª Instancia de BAENA cuyo fallo es como sigue: "PRIMERO.- Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Campso García, en nombre y representación de Don Romeo y Doña Magdalena , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a don Gerardo y Doña Virginia de todos los pedimentos formualdos en su contra.- SEGUNDO.- Y desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Quintero Valera, en nombre y representación de Don Gerardo y Doña Virginia , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Don Romeo y Doña Magdalena de todos los pedimentos formulados en su contra.- TERCERO.- Las costas procesales de la demanda principal se imponen a los actores principales; y las costas devengadas por la demanda reconvencional se imponen a los actores por vía reconvencional- "

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose el mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y considerando el mismo necesaria la celebración de vista, tuvo lugar con asistencia de referidos Procuradores y Letrados solicitándose por la apelante la revocación de la sentencia y en su lugar se dictara otra con arreglo a sus peticiones y por la del apelado que se confirmara dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta sólo parcialmente la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

Considera la parte apelante que la sentencia dictada en primera instancia ha incidido en una erronea apreciación de la prueba, razón por la cual dicha resolución termina construyendo un discurso que infringe lo dispuesto en el art. 12 de L.P.H. en relación al art. 17.1ª del citado texto, pues siendo indiscutible el caracter común de la fachada y del patio de luces más pequeño de la casa, mal se comprende que la sentencia consagre las alteraciones que en dichos elementos comunes han realizado los demandados sin contar con el consentimiento unánime de todos los propietarios.

Planteado así el debate, preciso será considerar el mismo partiendo de la distinta realidad de las obras ejecutadas, pues solo analizando unas y otras en sus distintas genesis y entidades constructivas podrá alcanzarse una concreta solución a los distintos problemas planteados, y ello pese el común denominador que ambos indiscutiblemente presentan de suponer una alteración de la previa configuración del edificio y de la reposición a dicho estado pretendida por los demandantes, y hoy mantenida por medio del presente recurso de apelación.

No obstante lo anterior, una precisión debe ser establecida, y es la delimitación de la "previa configuración del edificio", pues dicho concepto no puede ir nunca deferido al estado y características constructivas que el mismo presentaba cuando formando una unidad era base de un solo derecho de propiedad (singular o proindiviso), sino al estado que presentaba el mismo cuando pasa a ser el soporte de la propiedad horizontal en cuyo seno acaecen los conflictos ahora planteados.

SEGUNDO

Partiendo de todo ello, y siendo claro que los demandados han abierto en la fachada principal del inmueble una puerta, donde al tiempo de constituirse el régimen de propiedad horizontal existía una ventana, la consecuencia, por mucho que dicha puerta se corresponda con la originariamente existente en el edificio en cuestión, no debe ser otra que la de considerar que para actuar valida y legalmente de dicha manera forzosamente debieron de contar con el consentimiento unanime de todos los demás...

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