STSJ Castilla-La Mancha 491/2010, 26 de Marzo de 2010
Ponente | MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS |
ECLI | ES:TSJCLM:2010:1015 |
Número de Recurso | 91/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 491/2010 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00491/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)
RECURSO SUPLICACION 0091/2010
Materia: DESPIDO
Recurrente/s: DON Jesus Miguel
Recurrido/s: OPTIMI SPAIN, S.L.U.
Procurador: DOÑA PILAR CUARTERO RODRIGUEZ
Letrado: DON JUAN MIGUEL MARCOS RAMOS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de Albacete de DEMANDA 689/09
Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
D. JESUS RENTERO JOVER
Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ
Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a veintiséis de marzo de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 491/10
En el Recurso de Suplicación número 91/10, interpuesto por la representación legal de DON Jesus Miguel, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, de fecha 7 de octubre de 2009, en los autos número 689/09, sobre despido, siendo recurrido OPTIMI SPAIN S.L.U.
Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Jesus Miguel, contra la empresa Optimi Spain S.L.U. declarando convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO: D. Jesus Miguel, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecino de Albacete, ha venido prestando sus servicios para la empresa Optimi Spain S.L.U. desde el 5 de julio de 2004, como Ingeniero de Telecomunicaciones, con la categoría profesional de Titulado superior, y salario de 3.041,67 euros mensuales.
El 28 de junio de 2009 el trabajador recibe comunicación de la empresa informándole de su despido con efectos del día 23 de junio de 2009. El 1 de julio de 2009 la empresa remite al trabajador "ampliación de la carta de despido". (Documentos que obran en los ramos de prueba de los litigantes y que en este momento se da por reproducida).
Disconforme la decisión extintiva el trabajador ha intentado la preceptiva conciliación ante la SMAC de Albacete el 22 de julio de 2009, sin avenencia, habiendo presentado papeleta de conciliación el día 9 de julio de 2009.
La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de los Social de Albacete el 28 de julio de 2009 .
La empresa que se dedica a la realización de proyectos y desarrollos de telefonía, requiere en la última fase de estos que el personal asignado a dichos trabajos se desplace al país en el que se ha diseñado su implantación.
Desde el inicio de la relación laboral el trabajador se ha desplazado para ultimar proyectos en no menos de 30 ocasiones, realizando viajes a distintos países de Asia, América y Europa.
El actor ha participado activamente en la preparación de un proyecto a desarrollar en Iran para el cliente MTNI Rancell (JSP - 0098 MNTBBechamarking).
En marzo de 2009 ante una solicitud de vacaciones del hoy actor (documento nº 10 de los aportados por la demandada) la empresa le indica que antes debe comunicar cual es la situación del proyecto en Iran en el que esta trabajando. A primeros de abril la empresa interesa del trabajador facilite su pasaporte para preparar su visado para viajar a Iran.
Ante la negativa de desplazarse la empresa entrega comunicación al trabajador el 20 de abril de 2009 (documento 14 de la prueba documental de la demandada, que en este momento se da por reproducido), informándole que el desplazamiento a Iran se iniciara el día 4 de mayo de 2009, con una duración de 1 mes, interesándole informe de los motivos de su negativa a desplazarse
El 23 de abril de 2009 el actor presenta comunicación a la empresa (Doc 16 de la prueba documental de la demandada) aceptando la decisión de desplazamiento a Iran, mostrando su disconformidad con la decisión adoptada y las causas que la motivan. Interesando le concreten las condiciones en que se va a efectuar el desplazamiento.
Mediante correo electrónico de 24 de abril de 2009 el trabajador remite escaneado el pasaporte, confirmando telefónicamente este mismo día que acepta la realización del viaje.
El 27 de abril de 2009 la empresa remite comunicación al trabajador mediante burofax la información solicitada (Doc 17 de la prueba documental de la demandada) indicando al trabajador los motivos de su desplazamiento y las condiciones del mismo, que coinciden con las que ha venido disfrutando en sus reiterados desplazamientos. Indicando como posdata: "esperemos que su comportamiento en este caso concreto, tras manifestar de forma vehemente su negativa a aceptar la situación, no responda a estrategia alguna y se limite a un simple malentendido".
El 27 de abril de 2009 el trabajador comunica telefónicamente a la empresa que no se encuentra bien, y remite parte de baja de incapacidad temporal por contingencias comunes. La empresa tiene concertado con Mutua Intercomacal la cobertura de los riesgos derivados de contingencias comunes y profesionales.
En mayo de 2008 el trabajador solicitó de la empresa certificado del Departamento de Recursos Humanos para poder inscribirse en un Master (MBA de alta exigencia y con asistencia obligatoria, impartido en Madrid por el Instituto de Empresa), a fin de acreditar que trabaja en una empresa, y así poder cursarlo en la modalidad a tiempo parcial (Viernes tarde y sábados mañana); indicándole que el certificado lo debía interesar de su superior. En enero de 2009 el trabajador interesa nuevamente la carta de empresa en relación con el curso; informándole su superior que: "cualquier master presencial va a ser incompatible con los proyectos que tenemos en estos momentos y que vamos a tener a lo largo del año".
En numerosas ocasiones el trabajador ha faltado a los controles y citas médicos fijados por Mutua Intercomarcal en concreto 19 de mayo, 19, 25 y 29 de junio. Por la Mutua se ha iniciado procedimiento de extinción de la prestación económica, al amparo de lo dispuesto en el art. 131 bis de la
L.G.S.A ., al entender no justificada las diversas ausencias. (documento 21 de la demandada).
Según informe emitido por los servicios médicos de la Mutua Intercomarcal el 26 de junio de 2009 "El cuadro clínico que presentaba el 19 de junio de 2009 Jesus Miguel, es incompatible con la realización de viajes a diferentes localidades por los efectos secundarios de los fármacos pautados, así como la asistencia a actividades que requieran atención y concentración, siendo aconsejable, por lo contrario la asistencia por especialistas.
En escrito suscrito el 24 de septiembre de 2009, por el facultativo que extendió los partes de baja del actor indica que en su historia clínica consta: Inicio I.L. T. Con fecha 27/4/2009 por un trastorno de ansiedad excesiva. Siguió tratamiento con Benzodiazepinas y se recomendó asistencia un master por ser beneficioso para superar dicho proceso. Con evolución favorable fue alta el 9/07/2009".
La benzodiacepina como el resto de ansiolíticos sus principales efectos adversos consisten en somnolencia y confusión. Y entre sus contraindicaciones figura que no se debe consumir conjuntamente con bebidas alcohólicas ni conducir vehículos a motor.
Según consta en los informes emitidos por los detectives Metodo 3 S.A. contratados por la empresa el trabajador ha venido asistiendo al Master impartido por el Instituto de Empresa en Madrid, constando fotográficamente su presencia en la salida de dicha institución los días 9 y 22 de mayo y el 19 de junio de 2009, el día 22 en un "descanso" ha acudido a un bar de las inmediaciones del Instituto junto con tres compañeros, consumiendo una caña de cerveza, y manteniendo "actitud dicharachera y participativa en la conversación, preferentemente con la chica". El 19 de junio al abandonar el Instituto el actor y cinco compañeros de trabajo entran en un bar de las inmediaciones en el que permanecen unos 25 minutos, periodo en que el demandante consume tres cervezas de barril; observando que "al investigado se le ve contento y participativo".
El actor no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación colectiva o sindical".
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Contra la Sentencia del Juzgado de Instancia que, desestimando la demanda formulada por el actor, declaró convalidada la extinción de su contrato de trabajo llevada a cabo por la empresa, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, se alza en suplicación aquella parte, mediante el presente recurso que articula a través de cinco motivos. Los...
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STS, 24 de Enero de 2011
...el 26 de marzo de 2010 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en recurso de suplicación núm. 91/10 , interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete , en autos núm. 689/2009, segui......