SAP Granada 47/2003, 18 de Enero de 2003

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:2003:91
Número de Recurso784/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2003
Fecha de Resolución18 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION TERCERA

ROLLO - 784/02 - AUTOS 752/00

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA OCHO DE GRANADA

ASUNTO: COGNICION

PONENTE SR. CARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA.-SENTENCIA NUM.- 47

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

En la Ciudad de Granada, a dieciocho de enero de dos mil tres.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 784/02- los autos de Juicio de cognición número 752/00 del Juzgado de Primera Instancia número ocho de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Alejandro contra D. Luis Miguel Y Dª Valentina .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha once de marzo de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda formulada por

D. Alejandro , representado por el procurador D. Antonio Manuel Leyva Muñoz, contra D. Luis Miguel y Doña Valentina , DEBO CONDENAR Y CONDENO a estos a que, solidariamente, realicen las siguientes obras: a) que procedan a desmontar, desde el camino común de acceso a ambas propiedades parte de la cerrajería colocada, en lo que exceda de los tres metros permitidos por las normas subsidiarias del Ayuntamiento de Cajar; 2) que procedan a tapar la grieta existente en el muro de separación, picando el revestimiento con una anchura de 30 cm en toda su longitud, colocando una malla metálica, y posterior enfoscado y enlucido con mortero de cemento, raspando con cepillo de raíces dicho muro para quitar las manchas de humedad, y una vez seco el muro e impermebilizada la solería del patio de los demandados, que se proceda a pintarlo; 3) que se proceda a desmotar parte de la rampa, rellenándola con una solera dehormigón, en forma de abanico, creando así una pendiente más uniforme; y 4) que se entierre la tubería de revestimiento, a una cota inferior, bajo apercibimiento de que de no hacerlo se realizarán a su costas, conforme a la cuantificación que de las mismas ha hecho el perito".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte cognición, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La propiedad, derecho real fundamental, esencial, no responde, ni respondió en épocas pretéritas, a una condición de derecho individualista y absoluto; de éste modo las características que los posglosadores extrajeron de la propiedad en Derecho Romano, ese ""ius utendi et abutendi re sua quatenus iuris ratio patitur", definición que se completó añadiendo otras facultades del propietario; el "ius fruendi", "disponendi", etc..., ya incluso en Roma sufrieron limitaciones, que afectaron sobre todo a los propietarios de esclavos e inmuebles, aún cuando también en el Derecho Romano posclásico el intervencionismo Estatal vino a limitar las facultades de los propietarios de materias preciosas, de suministros, etc... el artículo 348.1 del Código Civil, que guarda un cierto sentido exegético, al proclamar que "La propiedad es el derecho de gozar y disponer de un cosa, sin mas limitaciones que las establecidas en las Leyes", recoge de un lado el contenido de dicho derecho real, pero a su vez apunta a sus limitaciones, limitaciones que se expresan en el artículo 33.2 de la CE., cuando dice, "La función social de estos derechos (refiriéndose a la propiedad privada y a la herencia) delimitará su contenido, de acuerdo con las Leyes".

De este modo aparece el concepto de la "función social" de la propiedad privada como elemento que estructura o mejor delimita su contenido (se invocan las Sentencias del TC. de 26-3-1987 y de 4-7-1991, así como las Sentencias del TS. de 29 de Noviembre de 1988 y de 4 de Julio de 1991, entre otras); "función social" que engarza con las relaciones de...

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