SAP Barcelona 315/2005, 23 de Marzo de 2005

PonenteMARIA LUISA CORDOY BIDASOLO
ECLIES:APB:2005:2651
Número de Recurso28/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución315/2005
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

Rollo: 28/2005

Procedimiento Abreviado: 490/2004

Juzgado Penal nº 10 de Barcelona

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección SEXTA

SENTENCIA NUM.

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª Mª Dolores Balibrea Pérez

D. Jorge Obach Martínez

Dª Mª Luisa Corcoy Bidasolo

En Barcelona, a veintitrés de marzo de dos mil cinco.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Iltmos Srs Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación. El presente Rollo 28/05, dimanante del Procedimiento Abreviado 490/2004, seguido por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Barcelona, por un delito de malos tratos, contra Jaime, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por Jaime representado por el Procurador D. Raul González González- contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 25 de enero de 2005, y siendo Ponente la Iltma Sra. Magistrada Dª Mª Luisa Corcoy Bidasolo, quien expresa el parecer de la Sala

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a Jaime, como autor penalmente responsable de un delito de violencia doméstica precedentemente definido a la pena de ocho meses de prisión, de la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y prohibición de aproximarse a Araceli, a su domicilio y centro de trabajo, a una distancia inferior a 1.000 metros, por tiempo de dos años y como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar ya definido, a la pena de tres meses de prisión, condenándolos asimismo al pago de las costas procesales y a que indemnice a Araceli en la cantidad de 30 euros.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso por Jaime, recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes y elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- No se admiten los hechos declarados probados como tales en la sentencia recurrida. Los Hechos Probados son del tenor literal siguiente:

El día 13 de diciembre de 2004, Jaime se encontraba con un amigo en la Plaza Real de Barcelona cuando se acercó a ellos Doña Araceli, sin que Jaime tuviese conocimiento de que ella se encontraba en ese lugar, siendo la primera vez que la veía desde que se dictara la orden de alejamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por Jaime alega error en la valoración de la prueba. En este caso nos encontramos, como por otra parte es habitual en un supuesto en el que la prueba fundamental y generalmente la única, es la testifical de la víctima,...

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