SAP Alicante 669/2009, 13 de Octubre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución669/2009
Fecha13 Octubre 2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2009-0005109

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000332/2009-RAPIDO -Dimana del Juicio Oral - 000214/2009

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE

Instructor Nº 3 DE NOVELDA

d. urg 57/09

Apelante Eusebio

Abogado GUADALUPE VIVES CESPEDES

Procurador JOSE Mª MANJON SANCHEZ

Apelado/s Piedad

Abogado ANGELA MESA SANCHEZ-CAPUCHINO

Procurador ICIAR ZAMORA HERNAIZ

SENTENCIA Nº 669/09

ILTMOS. SRES.:

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. ANTONIO GIL MARTINEZ

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

En la ciudad de Alicante, a Trece de octubre de 2009.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 196, de fecha 28 de Abril de 2009 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000214/2009, habiendo actuado como parte apelante Eusebio

, representado por el Procurador Sr./a. MANJON SANCHEZ, JOSE Mª y dirigido por el Letrado Sr./a. VIVES CESPEDES, GUADALUPE, y como parte apelada Piedad, representado por el Procurador Sr./a. ZAMORA HERNAIZ, ICIAR y dirigido por el Letrado Sr./a. MESA SANCHEZ-CAPUCHINO, ANGELA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Eusebio, como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de coacciones leves en el ámbito familiar, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de NUEVE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; DOS AÑOS Y UN DÍA DE PRIVACIÓN del derecho a la tenencia y porte de armas y UN AÑO NUEVE MESES Y UN DÍA de prohibición de aproximarse y comunicarse, por cualquier medio, a una distanica inferior a 100 metros respecto de Piedad, y al pago de las costas causadas.

Quedan sin efecto las medidas de prohibición de aproximación y comunicación, respecto de Otilia, acordadas mediante auto de 2/4/2009 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Novelda (Alicante).".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Eusebio el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 13/10/09 .

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurrente Eusebio cuestiona la valoración probatoria realizada por el juzgador, que trata de sustituir por la suya.

El Magistrado de instancia efectúa una valoración conjunta de la prueba, en uso de la facultad que le confiere el artículo 741 de la L.E . Criminal y sobre la base de la actividad probatoria desarrollada en el juicio, bajo el imperio de los principios de oralidad, inmediación y contradicción. Principio de inmediación que, en casos como el que nos ocupa, cobra especial relevancia, al poder observar...

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