SAP Alicante 669/2009, 13 de Octubre de 2009
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 669/2009 |
Fecha | 13 Octubre 2009 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2009-0005109
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000332/2009-RAPIDO -Dimana del Juicio Oral - 000214/2009
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE
Instructor Nº 3 DE NOVELDA
d. urg 57/09
Apelante Eusebio
Abogado GUADALUPE VIVES CESPEDES
Procurador JOSE Mª MANJON SANCHEZ
Apelado/s Piedad
Abogado ANGELA MESA SANCHEZ-CAPUCHINO
Procurador ICIAR ZAMORA HERNAIZ
SENTENCIA Nº 669/09
ILTMOS. SRES.:
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
D. ANTONIO GIL MARTINEZ
D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO
En la ciudad de Alicante, a Trece de octubre de 2009.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 196, de fecha 28 de Abril de 2009 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000214/2009, habiendo actuado como parte apelante Eusebio
, representado por el Procurador Sr./a. MANJON SANCHEZ, JOSE Mª y dirigido por el Letrado Sr./a. VIVES CESPEDES, GUADALUPE, y como parte apelada Piedad, representado por el Procurador Sr./a. ZAMORA HERNAIZ, ICIAR y dirigido por el Letrado Sr./a. MESA SANCHEZ-CAPUCHINO, ANGELA.
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Eusebio, como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de coacciones leves en el ámbito familiar, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de NUEVE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; DOS AÑOS Y UN DÍA DE PRIVACIÓN del derecho a la tenencia y porte de armas y UN AÑO NUEVE MESES Y UN DÍA de prohibición de aproximarse y comunicarse, por cualquier medio, a una distanica inferior a 100 metros respecto de Piedad, y al pago de las costas causadas.
Quedan sin efecto las medidas de prohibición de aproximación y comunicación, respecto de Otilia, acordadas mediante auto de 2/4/2009 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Novelda (Alicante).".
Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Eusebio el presente recurso de apelación.
Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 13/10/09 .
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
El recurrente Eusebio cuestiona la valoración probatoria realizada por el juzgador, que trata de sustituir por la suya.
El Magistrado de instancia efectúa una valoración conjunta de la prueba, en uso de la facultad que le confiere el artículo 741 de la L.E . Criminal y sobre la base de la actividad probatoria desarrollada en el juicio, bajo el imperio de los principios de oralidad, inmediación y contradicción. Principio de inmediación que, en casos como el que nos ocupa, cobra especial relevancia, al poder observar...
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