SAP Alicante 20/2008, 16 de Enero de 2008

PonenteJOSE ANTONIO DURA CARRILLO
ECLIES:APA:2008:102
Número de Recurso371/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución20/2008
Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2007-0007177

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000371/2007-RAPIDO -

Dimana del Juicio Oral - 000569/2007

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ORIHUELA CON SEDE EN TORREVIEJA

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE TORREVIEJA

D. URGENTES: 333/07

Apelante: Raúl

Letrado: FERNANDO RODRIGUEZ MAZON

Procurador : ESTEBAN LOPEZ MINGUELA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 20/08

ILTMOS. SRES.:

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

En la ciudad de Alicante, a Dieciséis de enero de 2008.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 218, de fecha 26 de Septiembre de 2007 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ORIHUELA CON SEDE EN TORREVIEJA en el Juicio Oral - 000569/2007, habiendo actuado como parte apelante Raúl, representado por el Procurador Sr./a. LOPEZ MINGUELA, ESTEBAN y dirigido por el Letrado Sr./a. RODRIGUEZ MAZON, FERNANDO, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Raúl como autor responsable de un delito de amenazas familiares, ya definido, a la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, a ejecutar en la forma que se determine en ejecución de sentencia, privación de derecho a la tenencia y porte de armas por 2 años, así como a la prohibición de aproximarse a la víctima en un radio de 500 metros y a su domicilio y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 3 años.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Raúl el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 14/1/08.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte recurre en apelación por error de hecho en la apreciación de las pruebas y por consiguiente en la aplicación indebida del art. 171. 4 del C.P.

La Magistrada efectúa una valoración conjunta de la prueba, en uso de la facultad que le confiere el artículo 741 de la L.E. Criminal y sobre la base de la actividad probatoria desarrollada en el juicio, bajo el imperio de los principios de oralidad, inmediación y contradicción. Principio de inmediación que, en casos como el que nos ocupa, cobra especial relevancia, al poder observar directamente las exposiciones y reacciones de las partes y testigos. Ventajas de las que carece el órgano de apelación, lo que justifica que debe respetarse, en principio, el uso que haya hecho el juez de su facultad de apreciar en conciencia las pruebas practicadas, siempre que el proceso valorativo se motive o razón adecuadamente. La apreciación transfiere al Tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar si en la valoración conjunta de la prueba ha actuado el juzgador de forma ilógica, arbitraría, contraria a...

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