SAP Alicante 99/2008, 11 de Febrero de 2008
Ponente | JOSE ANTONIO DURA CARRILLO |
ECLI | ES:APA:2008:450 |
Número de Recurso | 33/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 99/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2008-0000523
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000033/2008-RAPIDO -
Dimana del Juicio Oral - 000374/2007
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE
Instructor Nº 4 DE ELDA
D.Urg: 96/07
Apelante: Gabino
Letrado: ERNESTO ALCARAZ JERONIMO
Procurador : FERNANDO JOVER SANCHEZ
SENTENCIA Nº 99/08
ILTMOS. SRES.:
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO
En la ciudad de Alicante, a Once de Febrero de 2008.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 332, de fecha 26 de julio de 2007 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000374/2007, habiendo actuado como parte apelante Gabino, representado por el Procurador Sr./a. JOVER SANCHEZ, FERNANDO y dirigido por el Letrado Sr./a. ALCARAZ JERONIMO, ERNESTO.
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Gabino como autor responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, ya concurriendo la agravante de reincidencia, A LAS PENAS DE: PRISIÓN DE NUEVE MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR DOS AÑOS y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE POR DOS AÑOS a Flor, en cualquier lugar en el que se encuentre, al domicilio en el que resida, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, a una distancia inferior a los cien metros y DE COMUNICARSE con ella, por cualquier medio, durante EL MISMO TIEMPO.
También le condeno a: indemnizar a Flor en 330 euros por lesiones y al pago de las costas causadas.
Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad en la presente causa, siempre que no hubiera sido computado en otra. También para el de la de prohibición de acercamiento y comunicación se computará el que hubiere estado privado de ambos como medida cautelar.".
Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Gabino el presente recurso de apelación.
Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 7/2/08.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
El recurrente cuestiona la valoración probatoria realizada por el...
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