STSJ Comunidad Valenciana 579/2006, 21 de Febrero de 2006

PonenteAntonio Vicente Cots Díaz
ECLIES:TSJCV:2006:1199
Número de Recurso3877/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución579/2006
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

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Rec.c/sent.nº 3877/2005

Recurso contra Sentencia núm. 3877/2005

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilam. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a veintiuno de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 579/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 3877/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de Junio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de Alicante, en los autos núm. 179/2005, seguidos sobre invalidez, a instancia de Dª María Virtudes , asistida del Letrado D. Jose M. Esteve González, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de Junio de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda de origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª María Virtudes , frente al I.N.S.S., sobre Incapacidad Permanente, debo declarar y declaro que la actora no está afecta de incapacidad permanente alguna, debiendo en consecuencia, absolver al Organismo demandado de todos los pedimentos aducidos en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que la actora Dª María Virtudes , con DNI nº NUM000 , nacida el 25-8-72 y afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 , venia prestando servicios últimamente como gestor de 1ª línea, coordinadora y formadora en materia informática, hasta el 15.2.03 en que causa baja por I.T derivada de enfermedad común. SEGUNDO.- Tras la oportuna propuesta por el EVI de fecha 19-10-04, el 21-10-04 la Dirección Provincial del I.N.S.S. dictó resolución por la que se denegaba a la actora la prestación de Incapacidad Permanente, por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, extinguiendo asimismo desde tal fecha la prórroga de la I.T., en virtud de informe de valoración médica de fecha 13-10-04 en el que se recogen como deficiencias más significativas las de: trastorno adaptativo con síntomas emocionales mixtos, y las mimas limitaciones orgánicas y funcionales. No conforme con la resolución anterior, la actora interpone la preceptiva reclamación en vía previa desestimada expresamente el 24-1-05 por los mismos motivos que la resolución primitiva. TERCERO.- Que mediante el presente procedimiento la actora pretende la declaración de una I. Permanente Absoluta para todo trabajo, y subsidiariamente, Total o Parcial para la profesión habitual, siendo la base reguladora de dichas prestaciones la de 514,24 euros/mes las dos primeras, y de 945 euros/mes la tercera. CUARTO.- Que la actora aqueja el cuadro de dolencias residuales siguiente: trastorno adaptativo con síntomas emocionales mixtos. QUINTO.- Que la profesión habitual de la actora implica la realización de las siguientes tareas: programar acciones formativas vinculándolas al...

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