STSJ País Vasco 570/2009, 1 de Septiembre de 2009

PonenteJUAN LUIS IBARRA ROBLES
ECLIES:TSJPV:2009:2975
Número de Recurso955/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución570/2009
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 570/09

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

    MAGISTRADOS:

  2. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

    Dª. MARGARITA DIAZ PEREZ

    En la Villa de BILBAO, a uno de septiembre de dos mil nueve.

    La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el cinco de Junio de dos mil siete por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 (Donostia) de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN en el recurso contencioso-administrativo número 370/06.

    Son parte:

    - APELANTE : ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR- dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

    - APELADO : Dª. Alicia , representado por la Procuradora Dª. MARTA PASCUAL MIRAVALLES y dirigido por el Letrado D. EDUARDO SANTAMARIA TREKU.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 (Donostia) de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN se dictó el cinco de Junio de dos mil siete sentencia ESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo número 370/06 promovido por Alicia contra ACTUACION EN VIA DE HECHO LLEVADA A CABO POR LA POLICIA NACIONAL DE IRUN CONSISTENTE EN LA DEVOLUCION AFRANCIA DE UN CENTENAR DE PERSONAS DE NACIONALIDAD RUMANA SIN QUE SE LES HAYA PERMITIDO TENER ASISTENCIA JURIDICA , siendo parte demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO

- MINISTERIO DEL INTERIOR- .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR- recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 01.07.09, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto de la apelación .

A.1. En el presente recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Administración General del Estado , se impugna la sentencia dictada con fecha de 5 de junio de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de los de Donostia-San Sebastián , recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo registrado con el número 370/2006.

A.2. La sentencia resuelve el proceso jurisdiccional sustanciado por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona, en el que se enjuicia la actuación (calificada como vía de hecho en el escrito de interposición del recurso jurisdicciona) de los funcionarios del Cuerpo de la Policía Nacional, de servicio en las dependencias del puesto fronterizo de Irún, que el día 7 de julio de 2006 procedieron a la entrega a los agentes de la autoridad de la República de Francia de Dª Alicia , nacional de la República de Rumanía.

En el Fallo de la sentencia apelada, se dice:

"Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Alicia contra la actuación de la Comisaría de Policía Nacional de Irún, referenciada en el antecedente primero, declarando su nulidad y reconociendo el derecho de la recurrente a la asistencia letrada; y todo ello, sin hacer expresa condena de costas procesales."

A.3. En el apartado de Antecedentes de la sentencia apelada se referencian los siguientes hechos:

  1. El 27 de julio de 2006, el Letrado D. Eduardo Santamaría Treku, "actuando como miembro del turno de extranjería del Ilustre Colegio de Abogados de Guipuzkoa, de guardia el 7 de julio" , interpuso recurso contencioso-administrativo, por el procedimiento especial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, "contra la actuación en vía de hecho llevada a cabo por la Policía Nacional (Irún) el 7 de julio de 2006, en relación a la devolución a Francia de un centenar de personas, aproximadamente, de nacionalidad rumana, sin que se les haya permitido tener asistencia jurídica en dicho trámite" .

  2. Mediante Providencia dictada con fecha de 9 de agosto de 2006, se requirió del Letrado D. Eduardo Santamaría Treku para que aporte "documento acreditativo de la representación de los extranjeros a los que dice representar" ; así como copia de la actuación administrativa impugnada.

    El Letrado compareciente presentó escrito manifestando que actuaba como Letrado del turno de extranjería del Colegio de Abogados de Guipúzcoa y no en representación de los ciudadanos rumanos. En aclaración posterior manifestó que actuaba "como Letrado de todos ellos pero de forma individual" ; sin que, en ese momento, pudiera "señalar el nombre de cada uno hasta no tener el expediente administrativo" , momento en el que "se especificará la representación" .

  3. El 19 de octubre de 2006, se registró en la Secretaría del órgano judicial la recepción delexpediente administrativo, siendo completado el 26 de octubre de 2006.

  4. El 23 de noviembre de 2006, se celebró una audiencia previa para resolver sobre la posible inadmisibilidad del recurso, que se celebró con la comparecencia de ambas partes y del Ministerio Fiscal.

  5. Por Auto de 27 de noviembre de 2006 se acordó admitir a trámite el recurso únicamente en cuanto afecta a Dª Alicia , al aportarse documento que acredita el nombramiento del Letrado D. Eduardo Santamaría Treku como abogado designado de oficio, efectuado el 21 de noviembre de 2006.

  6. En el escrito de demanda, deducido el 27 de febrero de 2007, se ejerció la pretensión declarativa de la nulidad de los actos, por denegación de asistencia letrada con afección al derecho fundamental a la asistencia letrada garantizado por el artículo 24 CE .

  7. En el escrito de contestación a la demanda, presentado el 16 de marzo de 2007, el Abogado de Estado, interesó la inadmisibilidad del recurso jurisdiccional por la ausencia de poder, notarial o apud acta, conferido al Letrado actuante para la representación de la recurrente. Subsidiariamente, solicitó la desestimación, en cuanto al fondo, por inexistencia de infracción en materia de derechos fundamentales.

  8. El Ministerio Fiscal solicitó la inadmisión del recurso por falta de legitimación procesal de la recurrente.

  9. La prueba practicada en el proceso, a instancia de la parte actora, consistió en la aportación del expediente administrativo y de los documentos que se acompañaron al escrito de demanda (consistentes en copia simple de un oficio remitido con fecha de 15 de diciembre de 2005 por el Subdelegado del Gobierno en Guipúzcoa al Comisario Jefe Provincial de Policía, por el que se reclama del mando policial que "ordene lo necesario para que en los procedimientos de devolución que se tramiten por esa Comisaría se posibilite el ejercicio del derecho de asistencia jurídica en los términos legal y reglamentariamente previstos" ; así como en copia simple del documento "Informe sobre la problemática de la asistencia letrada en las fronteras interiores Schengen" editado en enero de 2007 por la Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía española).

    1. Hechos que se tienen como acreditados en la sentencia apelada .

    En el Fundamento de derecho primero, la sentencia dictada en la instancia considera probados los siguientes hechos:

  10. El día 7 de julio de 2006, a las 4 horas, Dª Alicia , portando pasaporte expedido por la República de Rumanía el 17 de septiembre de 2004, fue devuelta a los agentes de la autoridad de la República de Francia que aceptaron la entrega efectuada por parte de funcionarios del Cuerpo de la Policía Nacional en el paso fronterizo de Irún.

  11. La interesada viajaba en vehículo particular proveniente de Rumanía, con destino a Madrid.

  12. La actuación de entrega aparece documentada en el expediente administrativo mediante actuación titulada como "Acuerdo de readmisión Hispano- Francés/Accord de readmisión Franco-Espagnol", con fundamento en el Acuerdo sobre readmisión de personas en situación irregular, suscrito "ad referéndum", el 26 de noviembre de 2002, entre la República de Francia y el Reino de España.

  13. En la actuación de entrega no se facilitó asistencia letrada a la interesada Sra. Alicia .

    1. Razón de decidir consignada en la sentencia apelada .

      C.1. Desestimación de la causa de inadmisibilidad deducida por el Abogado del Estado y por el Ministerio Fiscal, al amparo del artículo 69.1.b) de la Ley 29/1998 , por ausencia de poder de representación suficiente para presentar recurso en nombre de Dª Alicia .

      En el Fundamento de derecho segundo, la sentencia razona la desestimación de la causa de inadmisibilidad opuesta.

      Se razona en la sentencia que el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido a los extranjeros exige un trato diferente en el supuesto de autos, para con ello evitar que un requisito procesal sea de tal índole que imposibilite la revisión jurisdiccional por los tribunales de justicia de determinadosactos administrativos.

      En la sentencia se interpreta, con fundamento en el artículo 2.e) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita , en relación con el artículo 33 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que para acreditar la representación procesal, es suficiente la designación efectuada por los Colegios, ya sea de Procuradores, o de Abogados, en cumplimiento de las normas que...

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