STSJ Asturias , 21 de Enero de 2005

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2005:127
Número de Recurso2660/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 00086/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2003 0107228, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002660/2003 Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE Recurrente/s: Juan Alberto Recurrido/s: INSS, ALBACETE BALOMPIE, S.A.D., BENIDORM C.D., TGSS, ASEPEYO, FREMAP, REAL OVIEDO, S.A.D. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO DEMANDA 0001640 /2002 Sentencia número: 86/05 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ En OVIEDO a veintiuno de Enero de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0002660/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA BEATRIZ FERNANDEZ-PELLO MONTES, en nombre y representación de Juan Alberto , contra la sentencia de fecha veinticinco de abril de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0001640/2002 , seguidos a instancia de Juan Alberto frente a INSS, ALBACETE BALOMPIE, S.A.D., BENIDORM C.D., TGSS, ASEPEYO, FREMAP, REAL OVIEDO, S.A.D., en reclamación por invalidez permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinticinco de abril de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante, nacido el 13 de setiembre de 1965, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 dentro del Régimen General desarrollando la profesión habitual de futbolista profesional desde el año 1985.

  2. - Comenzó a prestar servicios el 12 de agosto de 1989 para el Real Oviedo, S.A.D. sufriendo en su condición de jugador de fútbol profesional del mencionado club los siguientes accidentes de trabajo:

    1. Accidente laboral sufrido el 29 de octubre de 1989.

    2. Accidente laboral sufrido el 16 de diciembre de 1989 consistente en un traumatismo que le provocó rotura de fibras de abductor del muslo derecho a resultas del cual estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 18 de diciembre de 1989 al 8 de enero de 1990.

    3. Accidente laboral sufrido el 16 de setiembre de 1991 resultando con fuerte traumatismo en rodilla izquierda que dio lugar a incapacidad temporal desde el 16 al 24 de setiembre de 1991.

    4. Accidente de 17 de febrero de 1992 con diagnóstico de osteopatía de pubis bilateral.

    5. Accidente de 23 de abril de 1992 con idéntico diagnóstico que el anterior e incapacidad temporal desde el 23 de abril al 20 de julio de 1992.

    6. Accidente de 6 de junio de 1993 en el que, por traumatismo sufrido tras choque con un contrario, estuvo en incapacidad temporal desde el 6 al 23 de junio de 1993.

    7. Accidente de 16 de mayo de 1994 que determinó rotura de fibras de recto anterior que le mantuvo de baja desde el 16 de mayo al 9 de agosto de 1994.

    8. Accidente de 5 de junio de 1995 consistente en contusión lumbar que le provocó fractura de apófisis de columna y le incapacitó hasta el 30 de junio de 1995.

    9. Accidente sufrido el 12 de noviembre de 1995 consistente en traumatismo sobre la rodilla derecha que provocó una rotura del ligamento cruzado anterior, del ligamento lateral y rotura del menisco a resultas del cual inició un proceso de incapacidad temporal desde la fecha del accidente hasta el 14 de octubre de 1996 durante la cual fue intervenido quirúrgicamente del ligamento cruzado anterior en diciembre de 1995 y posteriormente en mayo de 1996 mediante artroscopia por fibrosis en la rodilla.

    10. Accidente de 16 de febrero de 1997 consistente en traumatismo sobre la rodilla izquierda tras un choque con un contrario que ocasionó situación de incapacidad temporal desde el 17 de febrero hasta el 7 de marzo de 1997.

    11. Accidente de 23 de agosto de 1997 consistente en fractura de los huesos propios de la nariz estando en situación de incapacidad temporal desde dicha fecha hasta el 19 de setiembre de 1997.

  3. - El Real Oviedo, S.A.D. tenía concertado el riesgo de accidentes de trabajo durante todos los periodos anteriores con la Mutua Fremap.

  4. - El 15 de enero de 1999 el demandante y el Real Oviedo, S.A.D. acordaron dar por rescindido el contrato suscrito por ambas partes el 19 de agosto de 1998 percibiendo el accionante por dicha rescisión la cantidad de 12.801.498 pesetas. Copia de dicho acuerdo obra unida a los autos y su contenido se da por reproducido íntegramente.

  5. - El 19 de enero de 1999 suscribió contrato el demandante con el Albacete Balompié, S.A.D. -que militaba en Segunda División A- para el que ejerció actividad laboral hasta el 21 de julio de 2000 y el último periodo en que ejerció actividad laboral como futbolista fue el comprendido entre el 27 de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001 en el Benidorm C.D. (equipo de Segunda División B) con una base de cotización mensual de 2.380,37 euros, teniendo concertado este Club el riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua Asepeyo.

  6. - En enero del año 2002 solicitó el accionante pensión de incapacidad permanente total para la categoría profesional de futbolista, derivada de la contingencia de accidente de trabajo, y, seguidas actuaciones administrativas, se dictó resolución el 15 de marzo de 2002 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades declarando que el interesado no está afectado de incapacidad permanente. La reclamación previa fue desestimada el 17 de octubre de 2002.

  7. - El demandante presenta: limitación movilidad rodilla derecha por accidente de trabajo (faltan 10º

    para la flexión y 10º para la extensión completa). Leve amiotrofia de vasto interno.

    EXPLORACION: Rodilla derecha: mínima amiotrofia del vasto interno; faltan 10º de extensión no lográndose extensión completa con movilidad pasiva forzada, aunque se reduce discretamente (dolor).

    Faltan 10º de flexión con respecto a contralateral y la movilidad pasiva...

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