Proceso de reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación en juicios por despido (arts. 116 a 119 LRJS)
| Jurisdicción | España |
| Fecha | Invalid date |
| Notas | Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025. |
| Autor | vLex |
| Autor | . |
Reclamación administrativa previa de los
salarios de tramitación art. 1 RD 418/2014
- Derecho al cobro de los salarios de tramitación sólo
en caso de despido improcedente y readmisión
trabajador
- Legitimados: art. 2 RD 418/2014 P
- Plazo reclamación: un año desde la firmeza de la
sentencia art. 4 RD 418/2014
Propuesta de resolución de la Delegación
o Subdelegación del Gobierno
15 días
Recepción propuesta y documentación art. 6
RD 418/2014 por la Dirección General de
Relaciones con la Administración de Justicia
Resolución
pone fin a la vía administrativa-
Desestimatoria - silencio
administrativo negativo- art.
Estimatoria
Demanda ante jurisdicción
social art. 117.2 LRJS
Admisión a trámite Inadmisión a trámite
Juicio
5 días
Sentencia
Cabe recurso de suplicación ante TSJCA -cuantía mín. 3.000€- y
contra la sentencia que dicte éste cabe recurso de casación para
la unificación de la doctrina ante TS.
Desestima demanda
-demandante no
resarcido-
Estima total o
parcialmente la demanda
P F F
F F P
P
F F
P
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