Proceso para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (art. 139 LRJS)

Interposición de la
demanda (1)
art. 139.1 a) y 80
- Postulación: arts. 18.1 y 21 LRJS
- Legitimación: arts. 17, 20 y 139 LRJS
- Tramitación urgente: arts. 43.4 y 139.1 b) LRJS
Apreciación de
defectos por el
Secretario Judicial
Dación de cuenta al
Juez o Tribunal por falta
de jurisdicción o
competencia
No subsanación
de los defectos
Inadmisión de la
demanda /
Archivo de las
actuaciones
4 días
Subsanación de
los defectos
Inadmisión de la
demanda
Admisión de la demanda
y señalamiento de
conciliación y juicio
arts. 81.2 y 82.1 LRJS
Criterios para el señalamiento a los actos de
conciliación y juicio: art. 182 LEC
Señalamiento de los
actos de conciliación y
juicio art. 82.1 LRJS
Celebración del
juicio ante el Juez o
Tribunal
Demandante ratificará
o ampliará la
demanda
No pueden llevarse a cabo variaciones sustanciales.
Contestación a la
demanda
Alegaciones de las
partes
art. 85.4 y 5 LRJS
Fase probatoria
Celebración de
conciliación ante
Secretario Judicial
Incomparecencia
de las partes
Incomparecencia
del demandado
No se
suspenderán los
actos de
conciliación y
juicio
Incomparecencia
del demandante
Desistimiento del
proceso
No avenencia de
las partes
Acuerdo constitutivo
de causas del
Avenencia de las
partes
Impugnación
Archivo de
actuaciones
Ejecución de la
conciliación
Secretario Judicial no
aprobará el acuerdo
Fase de conclusiones
Sentencia
Negativa o
disconformidad
del empresario
- Supuesto exceptuado de conciliación y mediación previas: art. 64.1 LRJS
(1) El procedimiento anterior será aplicable
igualmente al ejercicio de los derechos de la
trabajadora víctima de violencia de género
establecidos en la ley, a la reducción de la jornada de
trabajo con disminución proporcional del salario y a la
reordenación del tiempo de trabajo, a través de la
adaptación del horario, de la aplicación del horario
flexible o de otras formas de ordenación del tiempo
de trabajo que se utilicen en la empresa, art. 139.2
LRJS. P
(2) No procederá recurso, salvo cuando se haya
acumulado pretensión de resarcimiento de perjuicios
que por su cuantía pudiera dar lugar a recurso de
suplicación, en cuyo caso el pronunciamiento sobre
las medidas de conciliación será ejecutivo desde que
se dicte la sentencia, art. 139.1 b) LRJS.
No cabe recurso (2)
3 días
3 días
5 días
10 días
30 días
3 días
F
P
F P
P
P
20 días
Requerimiento por parte del LAJ
al Ministerio Fiscal y a las partes
en caso de falta de jurisdicción o
competencia
Actualización: Este esquema se ha actualizado teniendo en
que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de
servicio público de justicia, función pública, régimen local y
mecenazgo cuya entrada en vigor está prevista para el 20 de
marzo de 2024.

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