Proceso sobre despidos disciplinarios (arts. 103 a 113 LRJS)

JurisdicciónEspaña
NotasNota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.
AutorvLex
Despido disciplinario
Conciliación o mediación
previas
Acuerdo entre las partesDesacuerdo entre las
partes
30 días
hábiles
Impugnación
Inicio acciones
ejecutivas
Interposición de
demanda
arts. 103 y 104LRJS
20 días
hábiles
Apreciación de
defectos
Apreciación de falta
de jurisdicción o
competencia
No subsanación
Subsanación
Admisión de la demanda por
el letrado de la
Administración de Justicia
Admisión de la demanda
por Juez o Tribunal
Letrado de la administración
de justicia dará cuenta al Juez
o Tribunal
3 días
Letrado de la administración de
justicia dará cuenta al Juez o
Tribunal
Admisión de la demanda
por Juez o Tribunal
Inadmisión de la
demanda
Archivo de las
actuaciones
Señalamiento de actos
de conciliación y juicio
Citación de las partes
10 días
Celebración de conciliación ante el
letrado de la Administración de
Justicia
art. 82.2 y 84LRJS
No podrán suspenderse por incomparecencia del
demandado, y las partes deberán concurrir con todos los
medios de prueba de que intenten valerse, art. 82.3LRJS
Acuerdo
Archivo de las
actuaciones
Art. 84.4LRJS: Del acto de conciliación se
extenderá la correspondiente acta.
Art. 84.5 LRJS:La conciliación y los
acuerdos entre las partes aprobados se
llevarán a efecto por los trámites de la
ejecución de sentencias.
Art. 84.6LRJS:Impugnación de la validez
de la conciliación.
Desacuerdo
Aprobación por
Decreto
Acuerdo constitutivo
de causas del
No aprobación del
acuerdo
Celebración del acto del
juicio
art. 82.2 y 84LRJS
En este caso corresponde al demandado exponer
sus posiciones en primer lugaren las fases de
alegaciones, prueba y conclusiones, art. 105.1LRJS
Resolución de
cuestiones previas
Ratificación de la
demanda
Contestación a la
demanda
Podrá formular reconvenciónsi la hubiese
anunciado en la conciliación previa,art. 85.3LRJS.
Allanamiento total
art. 85.7LRJSProposición de
prueba
Allanamiento parcial
Se oirá a las demás
partes
Sentencia
condenatoria
Auto aprobatorio
Ejecución definitiva
parcial
Jurisdicción:art. 25.1LOPJ y art. 2a) LRJS
Competencia: arts. 6.1 y 10.1LRJS
Representación y defensa: arts. 18 y 22LRJS
Legitimación:art. 17.1LRJS
Intervención Ministerio Fiscal: art. 17.4 y 177.3LRJS
Intervención de sindicatos: art. 17.2LRJS y art. 14LOLS
Días hábiles:art. 43.4LRJS
PP
FF
F
F
P
P
F
Práctica de la prueba
Fase de conclusiones
Sentencia
arts. 107 y 108LRJS y
Diligencias finales
Despido procedente
arts. 108 y 109
Despido nulo (2)
arts. 108 y 113LRJS
Despido
improcedente (1) (2)
Readmisión del
trabajador + salarios
dejados de percibir
Convalidación de la
extinción del
contrato art. 55.7ET
No tiene derecho a
indemnización ni
salarios de
tramitación
Derecho a la percepción
de la prestación por
desempleo desde la
notificación del despido
Readmisión del
trabajador + salarios
de tramitación
Indemnización
5 días
(1) Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores
o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a éste,art.
56.4 ET.
(2) Ejecución provisional de la sentencia que declare la nulidad o la
improcedencia del despido:art. 297LRJS.
P
P
FF
F
P
P
P
P
F
F
P
No pueden llevarse a cabo variaciones sustanciales.
P
Requerirá a las partes
y al Ministerio Fiscal

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