Proceso sobre despidos disciplinarios (arts. 103 a 113 LRJS)

Despido disciplinario
Conciliación o mediación
previas
Acuerdo entre las partes Desacuerdo entre las
partes
30 días
hábiles
Impugnación
Inicio acciones
ejecutivas
Interposición de
demanda
arts. 103 y 104 LRJS
20 días
hábiles
Apreciación de
defectos
Apreciación de falta
de jurisdicción o
competencia
No subsanación
Subsanación
Admisión de la demanda por
el letrado de la
Administración de Justicia
Admisión de la demanda
por Juez o Tribunal
Letrado de la administración
de justicia dará cuenta al Juez
o Tribunal
3 días
Letrado de la administración de
justicia dará cuenta al Juez o
Tribunal
Admisión de la demanda
por Juez o Tribunal
Inadmisión de la
demanda
Archivo de las
actuaciones
Señalamiento de actos
de conciliación y juicio
Citación de las partes
10 días
Celebración de conciliación ante el
letrado de la Administración de
Justicia
art. 82.2 y 84 LRJS
No podrán suspenderse por incomparecencia del
demandado, y las partes deberán concurrir con todos los
medios de prueba de que intenten valerse, art. 82.3 LRJS
Acuerdo
Archivo de las
actuaciones
Art. 84.4 LRJS: Del acto de conciliación se
extenderá la correspondiente acta.
Art. 84.5 LRJS: La conciliación y los
acuerdos entre las partes aprobados se
llevarán a efecto por los trámites de la
ejecución de sentencias.
Art. 84.6 LRJS: Impugnación de la validez
de la conciliación.
Desacuerdo
Aprobación por
Decreto
Acuerdo constitutivo
de causas del
No aprobación del
acuerdo
Celebración del acto del
juicio
art. 82.2 y 84 LRJS
En este caso corresponde al demandado exponer
sus posiciones en primer lugar en las fases de
alegaciones, prueba y conclusiones, art. 105.1 LRJS
Resolución de
cuestiones previas
Ratificación de la
demanda
art. 85.1 LRJS
Contestación a la
demanda
Podrá formular reconvención si la hubiese
anunciado en la conciliación previa, art. 85.3 LRJS.
Allanamiento total
art. 85.7 LRJS Proposición de
prueba
Allanamiento parcial
Se oirá a las demás
partes
Sentencia
condenatoria
Auto aprobatorio
Ejecución definitiva
parcial
Jurisdicción: art. 25.1 LOPJ y art. 2a) LRJS
Competencia: arts. 6.1 y 10.1 LRJS
Representación y defensa: arts. 18 y 22 LRJS
Legitimación: art. 17.1 LRJS
Intervención Ministerio Fiscal: art. 17.4 y 177.3 LRJS
Intervención de sindicatos: art. 17.2 LRJS y art. 14 LOLS
Días hábiles: art. 43.4 LRJS
P P
F F
F
F
P
P
F
Práctica de la prueba
Fase de conclusiones
Sentencia
arts. 107 y 108 LRJS y
Diligencias finales
Despido procedente
arts. 108 y 109
Despido nulo (2)
arts. 108 y 113 LRJS
Despido
improcedente (1) (2)
Readmisión del
trabajador + salarios
dejados de percibir
Convalidación de la
extinción del
contrato art. 55.7 ET
No tiene derecho a
indemnización ni
salarios de
tramitación
Derecho a la percepción
de la prestación por
desempleo desde la
notificación del despido
Readmisión del
trabajador + salarios
de tramitación
Indemnización
5 días
(1) Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores
o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a éste, art.
56.4 ET.
(2) Ejecución provisional de la sentencia que declare la nulidad o la
improcedencia del despido: art. 297 LRJS.
P
P
F F
F
P
P
P
P
F
F
P
No pueden llevarse a cabo variaciones sustanciales.
P
Requerirá a las partes
y al Ministerio Fiscal
Actualización: Este esquema se ha actualizado teniendo en
que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de
servicio público de justicia, función pública, régimen local y
mecenazgo cuya entrada en vigor está prevista para el 20 de
marzo de 2024.

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