Proceso sobre clasificación profesional (art. 137 LRJS)

Solicitud del trabajador al
empresario para que le clasifique
en el grupo profesional correcto de
acuerdo a sus funciones
art. 39.2 TRLET
Intento de conciliación o
mediación previa
art. 63 LRJS
Demanda
arts. 80, 81, 82 LRJS
Adjuntar a la demanda:
- Solicitud al empresario y su contestación (si la hay)
- Informe del comité de empresa o delegados de personal. Deben
emitirlo en 15 días desde la solicitud, sino, al demandante le bastará
acreditar la solicitud
- Se puede acumular a la demanda la reclamación de las diferencias
salariales correspondiente
- La ley no señala plazo para interponer la demanda
- Se seguirán las reglas del proceso ordinario
Subsanación de la
demanda si el trabajador
no presenta informe del
comité de empresa o
delegados de personal ni
solicitud
4 días
El trabajador especificará:
- Las funciones que realmente realiza
- Desde cuándo las realiza
- La descripción de las funciones del grupo
profesional en que que considera que pertenece.
Decreto de admisión de
demanda
Inadmisión de la
demanda
Secretario mediante
oficio, recaba Informe
ITSS
Informe de ITSS:
- La falta de aportación provoca la nulidad del procedimiento
- Debe emitirse en el plazo de 15 días desde la notificación a la
ITSS
- No vincula al Juez
Ratificación de la demanda
por demandante
Contestación a la demanda
(oral dentro del juicio oral o
escrita)
Proposición y práctica de
pruebas
art. 87, 90 a 96 LRJS
Conclusiones
Diligencias finales (en su
caso)
Sentencia
art. 97 LRJS
El juez o tribunal dictará sentencia en el plazo de cinco días, publicándose
inmediatamente y notificándose a las partes o a sus representantes dentro de los
dos días siguientes.
5 días
Sentencia declarativa con efectos retroactivos desde la fecha en que
se acredite el inicio de las funciones superiores a las reconocidas.
Sentencia estimatoria: declara el derecho
del trabajador y condena a la empresa al
abono de las diferencias salariales
Sentencia desestimatoria: no se acredita
la realización de funciones que alega el
trabajador
No procede recurso
art. 137.3 LRJS
Puede interponerse recurso de suplicación en el caso que las diferencias
salariales alcancen los 3.000 € (art. 137.3 y 191.2.g) LRJS)
- No pueden hacerse variaciones sustanciales de la demanda
- El demandado puede allanarse total o parcialmente.
- La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración de los
actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía
art. 83.3 LRJS
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