STSJ Murcia , 3 de Mayo de 2004

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2004:915
Número de Recurso417/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00494/2004 ROLLO Nº: RSU 417/2004 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a tres de mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Francisco , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 24 de noviembre de 2003, dictada en proceso número 1284/2003, sobre despido, y entablado por don Francisco frente a Club de Fútbol Cartagonova.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El demandante, don Francisco , ha sido jugador de fútbol de la empresa demandada, "Club de Fútbol Cartagonova", teniendo suscrito un contrato laboral en fecha 28 de junio de 2002, para las temporadas 2002/02, 2003/02 y 2004/05, siendo sus retribuciones las siguientes: 51.084 euros para la temporada 2002/2003. 57.096 euros para la temporada 2003/2004. 63.096 euros para la temporada 2004/2005. 2º) Ante el referido contrato se preveía una cláusula indemnizatoria a favor de la entidad demandada, para el caso de abandono por parte del actor de la disciplina del Club de 1.202.024 euros (en 2ª división B) y de 1.502.530 euros (en 2ª división A). 3º) Ante el impago de sus salarios por parte de la entidad demandada, el actor solicitó, ante la Comisión Mixta AFE, se le se efectuaran los requerimientos precisos, a fin de que la empresa demandada le abonara la cantidad de 39.377,25 euros. Respecto de tal solicitud la AFE efectúa una liquidación fijando definitivamente la deuda en 28.198,94 euros. 4º) En fecha 1 de agosto de 2003 al actor se le abona la cantidad de 28.198,94 euros. 5º)

En fecha 22 de julio de 2003 la FE recibe en depósito la cantidad de 810.000 euros para hacer frente al 50%

de las cantidades reclamadas por los jugadores, siempre que éstos renuncien a cobrar el 50% restante de sus emolumentos, y accedan, en los casos que proceda, y así interese al Club de fútbol Cartagonova, a resolver sin contraprestación económica alguna, la relación contractual que les vincule al club en la temporada 2003/2004 y siguientes. 6º) A partir del día 2 de agosto de 2003 la entidad demandada no volvió a ponerse en contacto con el actor. 4º) En fecha 12 de agosto de 2003 se levanta a instancias del actor acta de presencia por el Notario don Francisco Javier Huertas Martínez, documento que obra al ramo de prueba por la parte actora y cuyo contenido damos aquí por reproducido. 5º) El demandante, considerándose despedido desde el día 12 de agosto de 2003, presentó solicitud de conciliación ante el SMAC, en fecha 27 de agosto de 2003, habiéndose celebrado el acto de conciliación, en fecha 2 de octubre de 2003, con el resultado de "sin avenencia", por lo que el demandante presentó, en fecha 9 de octubre de 2001, la demanda iniciadora de las presentes actuaciones"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la excepción de caducidad de la acción de despido alegada por la parte demandada, desestimo la demanda interpuesta por don Francisco contra la empresa "Club de Fútbol Cartagonova", y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don Sergio A. Sánchez Fernández, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, presentado por el letrado Sr. Rincón Gallart, quien dirige a la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Francisco presentó demanda, sobre despido, contra la empresa Club de Fútbol Cartagonova, en reclamación de que se declare la nulidad del despido de que había sido objeto, o, subsidiariamente, su improcedencia, con abono de la cláusula de rescisión fijada en el contrato por importe de 1.202.024 euros, o, subsidiariamente, si la misma se considerase excesiva, al bono de la cantidad que resulte de moderar la citada cláusula al...

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