SJS nº 1 138/2020, 10 de Marzo de 2020, de León

PonenteJAIME DE LAMO RUBIO
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
ECLIES:JSO:2020:521
Número de Recurso815/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

LEON

SENTENCIA: 00138/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVD.INGENIERO SAEZ DE MIERA

Tfno: - Fax: - Correo Electrónico:

Equipo/usuario: JRO

NIG: 24089 44 4 2019 0002466

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000815 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Justiniano

ABOGADO/A: RAMON VALENCIA CLARES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: LA CULTURAL Y DEPORTIVA LEONESA SAD

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

JUZGADO DE LO SOCIAL

NUMERO UNO

LEÓN

AUTOS NUM. 0815/2019

Despido

El Iltmo. Sr. D. JAIME DE LAMO RUBIO, Magistrado Titular del Juzgado de lo Social número Uno de LEÓN, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚM. 138/2020

En León, a diez de marzo del año dos mil veinte. Vistos los presentes autos, por los trámites de la modalidad procesal por despido, registrados con el número 0815/2019, que versan sobre despido, en los que han intervenido, como demandante Justiniano, con DNI núm. NUM000, que comparece defendido por el Letrado Sr. D. Ramón Valencia Clares; y como demandada la empresa Cultural y Deportiva, S.A.D., con CIF núm. A24439051, con domicilio en León, representada y defendida por la Letrada Sra. Dª. Isabel Valbuena Cuervo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 3 de agosto de 2018, tuvo entrada en el Decanato de estos Juzgados, demanda suscrita por la parte actora, que por turno de reparto efectuado el mismo día, correspondió a este Juzgado de lo Social, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda, en que se solicita que previa declaración de improcedencia del despido, se condene a la demandada a indemnizar al actor en ".. el total de retribuciones dejadas de percibir [...] desde la fecha del despido 30/08/2019 hasta la terminación de la relación contractual a 30 de junio de 2021, esto es, la suma total de 142.705,48 euros..."

Segundo

Admitida la demanda a trámite, por el SCOP-SOCIAL se señaló día y hora para la celebración del acto de juicio, el cual tuvo lugar el día 9 de marzo de 2020, compareciendo las partes, con el detalle e intervención expresados en el encabezamiento de esta sentencia. Abierto el juicio, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, con las aclaraciones pertinentes y la demandada se opuso; practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas. En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado se dictase sentencia de conformidad con sus pretensiones.

Tercero

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Primero

El demandante, Justiniano, suscribió, con fecha 9 de julio de 2018, un contrato para la prestación de servicios como futbolista profesional con la Cultural y Deportiva, S.A.D., por la duración de tres temporadas deportivas, en concreto las temporadas 2018/2019, 2019/2020 y 2020/2021, con el contenido que consta en autos, que damos expresamente por reproducido (descriptor 2), siendo destacable que en el mismo se pacto como remuneración la de 65.000 euros brutos anuales para la temporada 2018/2019, por todos y cada uno de los conceptos de este contrato, abonados en 12 mensualidades, incluyendo prorrateadas en dichas mensualidades la pagas extroordinarias; para la temporada 2019/2020, 75.000 euros brutos anuales, con las demas condiciones expresadas, y, para la temporada 2020/2021, la cantidad de 80.000 euros brutos anuales. con las demas condiciones expresadas ; asi como otras previsiones para el caso de ascenso de categoria del Club.

Segundo

Con fecha 30 de agosto de 2019, la Cultural y Deportiva Leonesa, SAD, comunicó al actor carta de despido de fecha 30 de agosto de 2019, con contenido que es de ver en la misma, que damos por reproducido (descriptor 3). La parte demandada reconocio en el acto del juicio la improcedencia del despido; dif‌iere en la cuantia de la indemnización.

Tercero

Con fecha 31 de agosto de 2019, el demandante suscribio un contrato para la prestación de servicios como futbolista profesional con el Club Internacional del Madrid Deportes, S.L., f‌ijando como retribución la de

12.000 euros brutos anuales, todo comprendido (doc. 3 del descriptor 39).

Cuarto

El día 8 de octubre de 2019, se celebro ante la Of‌icina Territorial de Trabajo de León, integrada en la estructura administrativa de la Junta de Castilla y León, el preceptivo acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada por la actora, el día 19 de septiembre de 2019, celebrado con el resultado de intentado sin efecto, ante la incomparecencia de la empresa (descriptor 5).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción y competencia .- Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado de lo Social, tanto por razón de la condición de los litigantes, como por la materia y territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 6 y 10 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS, en adelante), en relación con los artículos 9.5 y 93 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ, en adelante).

SEGUNDO

Motivación fáctica: prueba .- Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.2 de la precitada Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, hemos de expresar que los hechos probados de esta sentencia, se han deducido de las documentales aportadas por las partes, valoradas todas ellas conforme a las reglas de la sana critica, con la trascendencia que se expresará, en relación con el fondo del asunto, al tratar sobre el mismo, en un posterior fundamento de derecho.

TERCERO

Fondo del asunto .- 1. De conformidad con lo dispuesto en el art. 2.d) ET y el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, se considera como una relación laboral especial la relación existente entre un deportista profesional y el club o entidad deportiva para el que se dedica voluntariamente a la práctica del deporte a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR