SJS nº 1 1/2023, 3 de Enero de 2023, de León
Ponente | JAIME DE LAMO RUBIO |
Fecha de Resolución | 3 de Enero de 2023 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2023:1300 |
Número de Recurso | 451/2022 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
LEON
SENTENCIA: 00001/2023
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVD.INGENIERO SAEZ DE MIERA
Tfno: - Fax: - Correo Electrónico:
Equipo/usuario: ECC
NIG: 24089 44 4 2022 0001707
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000451 /2022
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Juan Pedro
ABOGADO/A: MARCELO RODRIGUEZ-ALTONAGA MARTINEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: LA CULTURAL Y DEPORTIVA LEONESA SAD
ABOGADO/A: MARIA ISABEL VALBUENA CUERVO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
JUZGADO DE LO SOCIAL
NUMERO UNO
LEÓN
AUTOS NUM. 0451/2022
Despido
El Iltmo. Sr. D. JAIME DE LAMO RUBIO, Magistrado Titular del Juzgado de lo Social número Uno de LEÓN, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA NÚM. 001/2023
En León, a tres de enero del año dos mil veintitrés. Vistos los presentes autos, por los trámites de la modalidad procesal por despido, registrados con el número 0451/2022, que versan sobre despido, en los que han intervenido, como demandante Juan Pedro, con DNI núm. NUM000, que comparece defendido por el Letrado Sr. D. Marcelo Rodríguez-Altonaga; y como demandada la empresa Cultural y Deportiva, S.A.D., con CIF núm. A24439051, con domicilio en León, representada y defendida por la Letrada Sra. Dª. Isabel Valbuena Cuervo.
En fecha 8 de agosto de 2022, tuvo entrada en el la Oficina de Registro y Reparto de estos Juzgados, demanda suscrita por la parte actora, que por turno de reparto efectuado el mismo día, correspondió a este Juzgado de lo Social, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda, en que se solicita que previa declaración de improcedencia del despido, con las consecuencias normativamente establecidas.
Admitida la demanda a trámite, por el SCOP-SOCIAL se señaló día y hora para la celebración del acto de juicio, el cual tuvo lugar el día 12 de diciembre de 2022, compareciendo las partes, con el detalle e intervención expresados en el encabezamiento de esta sentencia. Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, con las aclaraciones pertinentes y la demandada se opuso; practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas.
Dada la necesidad de examinar la documentación aportada, y conforme al art. 87.6 LRJS, se acordó tramite de conclusiones escritas; las partes presentaron sendos escritos sosteniendo sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado se dictase sentencia de conformidad con sus pretensiones; destacando que en sus conclusiones la parte demandada considero que debida de fijarse la indemnización de cuatro mensualidades, sobre base reguladora diaria de 178,08 euros; y, la parte actora solicito que se fijase en 130.000 euros (año y medio de sueldo); mediante providencia de 23 de diciembre de 2022, se declararon los autos definitivamente conclusos para sentencia.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
El demandante, Juan Pedro, suscribió, con fecha 1 de julio de 2021, un contrato para la prestación de servicios como futbolista profesional con la Cultural y Deportiva, S.A.D., por la duración de dos temporadas deportivas, en concreto las temporadas 2021/2022 y 2022/2023, con el contenido que consta en autos, que damos expresamente por reproducido (documento uno ramo de prueba de la actora), siendo destacable que en el mismo se pactó como remuneración la de 65.000 euros brutos anuales para la temporada 2021/2022, por todos y cada uno de los conceptos de este contrato, abonados en 12 mensualidades, incluyendo prorrateadas en dichas mensualidades la pagas extraordinarias; para la temporada 2022/2023, 70.000 euros brutos anuales, con las demas condiciones expresadas, y, en caso de que el Club ascendiese a Segunda División, se prorrogaría automáticamente otra temporada (hasta 30 de junio de 2024), percibiendo una prima colectiva de 20.000 euros.
Con fecha 11 de julio de 2022, la Cultural y Deportiva Leonesa, SAD, comunicó al actor carta de despido de fecha 11 de julio de 2022, alegando un presunto sobredimensionamiento de la plantilla, que damos por reproducida (documento 2 de los aportados por la parte actora). La parte demandada reconocio en el acto del juicio la improcedencia del despido; las partes difieren en la cuantia de la indemnización.
El jugador desempeña sus cometidos deportivos como portero; tiene 29 años; y no ha conseguido contrato para ningun otro club de su categoria, pese a haberlo intentado (declaración del testigo Armando, en el acto del juicio).
El día 2 de agosto de 2022, se celebro ante la Oficina Territorial de Trabajo de León, integrada en la estructura administrativa de la Junta de Castilla y León, el preceptivo acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada por la actora, el día 18 de julio de 2022, celebrado con el resultado de sin avenencia.
Jurisdicción y competencia .- Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado de lo Social, tanto por razón de la condición de los litigantes, como por la materia y territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 6 y 10 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS, en adelante), en relación con los artículos 9.5 y 93 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ, en adelante).
Motivación fáctica: prueba .- Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.2 de la precitada Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, hemos de expresar que los hechos probados de esta sentencia, se han deducido de las documentales aportadas por las partes y testifical practicada a instancia de la parte actora, valoradas todas ellas conforme a las reglas de la sana critica, con la trascendencia que se expresará, en relación con el fondo del asunto, al tratar sobre el mismo, en un posterior fundamento de derecho.
Fondo del asunto .- 1. De conformidad con lo dispuesto en el art. 2.d) ET y el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, se considera como una relación laboral especial la relación existente entre un deportista...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba