SJS nº 1 26/2018, 30 de Enero de 2018, de León

PonenteJAIME DE LAMO RUBIO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2018
ECLIES:JSO:2018:139
Número de Recurso693/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

LEON

SENTENCIA: 00026/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVD.INGENIERO SAEZ DE MIERA

Equipo/usuario: MCB

NIG: 24089 44 4 2017 0002087

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000693 /2017

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Vicente

ABOGADO/A: DIEGO VILLAR ARETIO

PROCURADOR: BEATRIZ CRESPO TASCON

DEMANDADO/S D/ña: CULTURAL Y DEPORTIVA LEONESA SAD

JUZGADO DE LO SOCIAL

NUMERO UNO

LEÓN

AUTOS NUM. 0693/2017

Despido

El Iltmo. Sr. D. JAIME DE LAMO RUBIO, Magistrado Titular del Juzgado de lo Social número Uno de LEÓN, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚM. 026/2018

En León, a treinta de enero del año dos mil dieciocho. Vistos los presentes autos, por los trámites de la modalidad procesal por despido, registrados con el número 0693/2017, que versan sobre despido, en los que han intervenido, como demandante Vicente , con DNI núm. NUM000 , que comparece defendido por el Letrado Sr. D. Diego Villar Aretio; y como demandada la empresa Cultural y Deportiva, S.A.D., con CIF núm. A24439051, con domicilio en León, que encontrándose citada, no comparece.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En fecha 3 de agosto de 2018, tuvo entrada en el Decanato de estos Juzgados, demanda suscrita por la parte actora, que por turno de reparto efectuado el mismo día, correspondió a este Juzgado de lo Social, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda, en que se solicita que, "...con estimación íntegra de la presente demanda, se declare IMPROCEDENTE el despido del que ha sido objeto mi representado, condenando a la demandada a indemnizar al actor en la cuantía de la totalidad de las cantidades pendientes de percibir hasta el día 30 de junio de 2018, fecha en la que la relación laboral debería finalizar con arreglo a la duración pactada en el contrato..."

Segundo.- Admitida la demanda a trámite, por el SCOP-SOCIAL se señaló día y hora para la celebración del acto de juicio, el cual tuvo lugar el día 29 de enero de 2018, compareciendo las partes, con el detalle e intervención expresados en el encabezamiento de esta sentencia. Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, con las aclaraciones pertinentes y la demandada se opuso; practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas. En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado se dictase sentencia de conformidad con sus pretensiones.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

Primero

El demandante, Vicente , suscribió, con fecha 24 de julio de 2016, un contrato para la prestación de servicios como futbolista profesional con la Cultural y Deportiva, S.A.D., por la duración de dos temporadas deportivas, en concreto la temporada 2016/2017 y 2017/2018, con el contenido que consta en autos, que damos expresamente por reproducido (doc. 2 del descriptor 2), siendo destacable que en el mismo se pacto como remuneración la de VEINTE MIL EUROS BRUTOS (20.000,00 €), como "...remuneración global fija por la prestación de sus servicios y por todos y cada uno de los conceptos de este contrato para la temporada 2017/2018 (hasta el 30 de junio de 2018) ..."; y, además, excepcionalmente y por cumplimiento de objetivos, "...en el supuesto de que LA SOCIEDAD lograse el ascenso a la Segunda división, el JUGADOR percibirá la cantidad economica de DOS MIL EUROS BRUTOS (2.000,00 EUROS), la cual será abonada por la SOCIEDAD el día 30 de julio de la respectiva temporada ..." .; finalmente, se añade que "...En el supuesto de que hubiese conseguido el ascenso a la Segunda División en la primera temporada de contrato, esto es la temporada 2016/2017, las partes acuerdan el JUGADOR percibirá para la temporada 2017/2018 el mínimo salarials bruto fijado convencionalmente por el Convenio colectivo AFE-LFP..." (cláusula 4.2 de contrato)

Segundo.- Con fecha 20 de julio de 2017, la Cultural y Deportiva Leonesa, SAD, comunicó al actor carta de despido de fecha 19 de julio de 2017, con el siguiente contenido:

"...La Dirección de la Compañia, en uso de sus facultades disciplinarias, y al amparo de lo dispuesto en el articulo 13.h) del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio , le comunica su despido con fecha de efectos del dia de hoy 19 de julio de 2017.

Como bien conoce, los motivos que justifican la adopción de esta medida radican en un sobredimensionamiento de la plantilla para esta temporada, imposibilitando la inscripción federativa de todos los miembros que, conforman la primera plantilla del equipo.

Por consiguiente, le comunicamos la decisión extintiva con anterioridad suficiente a la finalización del mercado de verano, con el fin otorgarle la posibilidad de encontrar un nuevo Club con el tiempo necesario y siendo un jugador libre a todos los efectos para poder fichar con cualquier tercero.

Le informamos que realizaremos cuantas gestiones sean necesarias para expedir su baja federativa con nuestro Club y así poderse incorporar a la disciplina de cualquier otro equipo que adquiera sus derechos.

Asimismo, queríamos comunicarle que el Club pone a su disposición la indemnización que le corresponde en virtud de su contrato de trabajo y del articulo 15 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio , que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, que asciende a dos meses de salarlo por año de servicio. Le rogamos que nos comunique la cuenta bancaria donde desea que le ingresemos la indemnización indicada..."

Tercero.- El jugador fue dado de baja en seguridad social, por parte de Club demandado con fecha 19 de julio de 2017;

Cuarto.- En lo que va de la temporada 2017/2018, el jugador ha prestado servicios en otros clubs, reconociendo haber percibido 8.000,00 euros.

Quinto.- Según los datos que obran en la Liga Nacional, "...la Cultural y Deportiva, S.A.D. consiguió el ascenso a Segunda División "A" durante la temporada 2016/2017 y participa en el Campeonato Nacional de Liga de Segunda División, durante la presente temporada 2017/2018..." (Certificado de 17 de noviembre de 2017, del Departamento de Competiciones de la Liga Nacional de Fútbol Profesional [Descriptor 15]).

Sexto.- La empresa demandada no compareció al acto del juicio, para el cual estaba citada, conforme se expresa en la Diligencia de constancia de la Sra. Letrada AJ de 22 de enero de 2018 (descriptor 21).

Séptimo.- El día 14 de agosto de 2017, se celebro ante la Oficina Territorial de Trabajo de León, integrada en la estructura administrativa de la Junta de Castilla y León, el preceptivo acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada por la actora, el día 31 de agosto de 2017, celebrado...

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