STSJ Murcia , 24 de Octubre de 2005

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2005:1073
Número de Recurso959/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01113/2005 ROLLO Nº: RSU 0959/05 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de Octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

ABELLÁN MURCIA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Alejandro , contra la sentencia número 186/05 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 27 de mayo de 2.005, dictada en proceso número 298/05 , sobre Despido, y entablado por don Alejandro frente a O.N.C.E y Ministerio Fiscal.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor don Alejandro , de 54 años de edad, con DNI nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios desde el 6 de marzo de 1987 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), con la categoría profesional de Oficial 2° de Mantenimiento, con salario mensual de 1.719'12 euros, incluyendo la parte proporcional de las pagas extras, y con centro de trabajo en la elección Territorial de la ONCE en la ciudad de Murcia.

SEGUNDO En el mismo centro de trabajo presta servicios como auxiliar de vigilancia desde el 15 de agosto del 2004 Amelia , nacida el 16 de agosto de 1987, con D.N.I. n° NUM001 , y lo hace para otra empresa, VINSA, con la que la patronal hoy demandada tiene contratado el servicio de seguridad de la mencionada Delegación Territorial.

TERCERO

Entre las 7'OO y las 7'30 horas del día 10 de enero del 2005 la Srta. Amelia , tras preparar las llaves de los despachos para que fueran recogidas por los empleados de la Delegación Territorial, se dirigió al estacionamiento del centro de trabajo para encender las luces fijas. Como no funcionaba el alumbrado, subió a la planta baja para comunicarlo al oficial de mantenimiento, el hoy demandante. Este pidió a la auxiliar de vigilancia que lo acompañara para indicarle cómo se conectaban las luces del estacionamiento. Una vez allí, el actor sujetó fuertemente a la Srta. Amelia por su cintura y durante unos pocos minutos la estuvo besuqueando y manoseando. En un primer momento la auxiliar de vigilancia no reaccionó paralizada por el miedo y la sorpresa; después, sobrepuesta, se resistió al acoso hasta que consiguió zafarse de su agresor y abandonar el aparcamiento para dirigirse a la planta baja, donde se encontró con otro empleado de la Delegación Territorial, don Jose Daniel , y con la. telefonista, doña Nuria , quienes, al conocer lo ocurrido, aconsejaron a la Srta. Amelia que lo pusiera en conocimiento de la jefa de Personal y del Departamento de Coordinación, doña Carla .

CUARTO

Amelia se presentó en el despacho de la Sra. Carla alrededor de las 7'40 horas. Al principio, dando muestras de gran perturbación, no consiguió articular palabra alguna y rompió a llorar.

Luego, algo más calmada, narró lo sucedido en el aparcamiento. Tal era su agitación que la Jefa de Personal tuvo que llamar al ATS del centro y también telefoneó al Jefe del Departamento de Juego, don Cosme , quien al notar el nerviosismo en la voz de la Sra. Carla , acudió inmediatamente al despacho de ésta, donde conoció la causa de la llamada. El Sr. Cosme y la Sra. Carla acompañaron a la Srta. Amelia a la cafetería de la Delegación para que se tomara una tila. Estaban los tres en el bar cuando a ellos se acercó el actor, quien, dirigiéndose a Amelia , le dijo ¿qué te he hecho?". El Sr. Cosme se interpuso y pidió al demandante que no se acercara.

QUINTO

Alrededor de las 9'OO horas el Jefe del Departamento de Juego y la Jefa de Personal se personaron en el despacho del Delegado Territorial, don Luis Pablo quién tras conocer lo acontecido requirió la inmediata presencia del actor para pedirle explicaciones personado en despacho éste contó que lino había pasado nada / que "solo había cogido a Amelia por cintura como gesto de compañerismo

SEXTO

El 14 de enero del 2005 la empresa demandada inició expediente disciplinario mediante pliego de cargos leído al actor el mismo día, en el que se comunicara a éste lo siguiente: "1° Actos constitutivos de las faltas.- Sin perjuicio de las comprobaciones e investigaciones que puedan resultar en la tramitación del expediente, se ha tenido conocimiento de los siguientes hechos:

El pasado lunes, 10 de enero, entre las 6'50 y las 7'OO horas, se dirigió a Ud. la compañera Dña Amelia , menor de edad, trabajadora de VINSA que presta servicios en las dependencias de esta Delegación Territorial, para indicarle que no funcionaban las luces fijas del parking del centro. Vd. le pidió que le acompañara, para explicarle cómo se conectaban dichas luces, y ambos bajaron al parking.

Tras poner en marcha las luces, y cuando ambos se encontraban a la altura de la rampa de salida del parking, sin ninguna otra persona presente, Vd. aprovechó para sujetar a Amelia por la cintura, intentar besarla y manosearla, sin contar en ningún momento con el consentimiento de la joven.

Estos hechos suponen un comportamiento de acoso sexual, manifiestamente inadecuado e incorrecto hacia su compañera, y que deterioran gravemente la imagen y el clima laboral en la Entidad.

  1. Fechas de comisión de las faltas.- Los hechos . descritos en el número anterior fueron cometidos por Vd. en la fecha arriba indicada.

  2. -Graduación de las faltas.- Las faltas cometidas por Vd. se hallan calificadas con el grado de MUY GRAVES conforme a los artículos 68.c.l, y c.25 del XII Convenio Colectivo de la ONCE y su Personal , en relación con el artículo 54.2g) del Estatuto de los Trabajadores .

    68.cl) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza, la concurrencia y competencia desleales, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso. Tendrá esta consideración el retraso en practicar, total o parcialmente, la liquidación del importe de la venta de los cupones u otros productos, correspondientes incluso a un solo sorteo, durante un período de tres o más días en un mes, por causas imputables al vendedor. Las liquidaciones y devoluciones (a distancia o no) incorrectamente practicadas por negligencia culpable del vendedor.

    68.c.25) contribuir a causar daños a las personas a intimidad o dignidad sea dolosamente por inobservancia de medidas de prevención, negligencia falta ce atención descuido inexcusable 4º Posibles sanciones a imponer por la ONCE Las faltas descritas se hallan corregidas por al articulo 59.1 del XII Convenio Colectivo de O.N.C.E. y su Personal con las siguientes sanciones:

    -Suspensión de empleo y sueldo de siete a treinta días.

    -Traslado Forzoso a un Centro Directivo distinto.

    -Despido.

  3. - De conformidad con el art. 70.2 del XII Convenio Colectivo de la O.N.C.E . Vd. dispone de un plazo de diez días naturales para formular las alegaciones que estime pertinentes.".

SEPTIMO

El 19 de enero del 2005 el actor formuló las siguientes alegaciones: "

PRIMERA

Niego los hechos que se me imputan.

Lo único que existe de cierto en los hechos que se describen en el apartado 1°, "Actos constitutivos de las faltas", de la comunicación de cargos que me ha sido notificada es que, a petición de la trabajadora, Dª Amelia , el día 10 de Enero de 2005, después de las 7'30 horas y antes de las 8'OO horas, no entre las 6'50 y las 7'OO horas que se dice en dicha comunicación de cargos, pues, conforme consta en la tarjeta de control de entrada y salida, mi hora de entrada en ese día en el centro de trabajo fue a las 7'26 horas, procedía a acompañarla al parking del centro con el único y exclusivo propósito de explicarle el funcionamiento de las luces fijas del mismo, pues así me fue solicitado por dicha trabajadora.

Tras la puesta en funcionamiento de las luces del referido parking y la consiguiente explicación de la forma en que se conectaban las mismas, ambos salimos de aquel lugar, sin que se produjera incidente de tipo alguno, no siendo cierto que sujetara a la referida trabajadora por la cintura ni, menos aun, que intentara besarla y manosearla, por lo que niego categóricamente cuanto se dice respecto a este particular en la comunicación de cargos que me ha sido notificada.

SEGUNDA

Los hechos y el acoso sexual que se me imputa por la trabajadora Dª Amelia SON FALSOS, pues el que suscribe jamás se ha dirigido a ésta o ha tenido relación alguna con la misma distinta de la estrictamente laboral.

Al contrario, ha sido la trabajadora Dª Amelia la que, a mediados del pasado mes de Diciembre de 2004 y a través de una carta manuscrita, sorprendió al que suscribe con una declaración de amor carente de cualquier justificación o fundamento y que, a la vista de su contenido, solo puede entenderse como fruto de una imaginación que como mínimo, debería calificarse de patológica.

Sin alcanzar a comprender el contenido de dicha carta y no queriendo darle importancia opté por ignorar su recepción y continuar con mi trabajo como si -la misma no se hubiera escrito, continuando con mi trato correcto y respetuoso con IC referida trabajadora, si bien con total frialdad para evitar cualquier malentendido, evitando, así, que algún gesto de mera cordialidad pudiera ser malinterpretado como de correspondencia a las fantasías sentimentales de dicha trabajadora. No obstante, decidí guardar dicha carta ante la preocupación que me produjo la solapada...

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