STSJ Murcia , 26 de Agosto de 2005

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2005:788
Número de Recurso894/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00894/2005 ROLLO Nº: RSU 0894/05 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintiséis de Agosto de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. ABEL SÁEZ DOMENECH, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

ABELLÁN MURCIA y D. MANUEL ABADÍA VICENTE, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Sofía , contra la sentencia número 159/05 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 29 de Abril de 2.005, dictada en proceso número 217/05 , sobre Despido, y entablado por doña Sofía frente a Costa Cálida Telekom S.L. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora, doña Sofía , mayor de edad, con DNI núm NUM000 , ha prestado servicios como ayudante de dependienta para la demandada empresa Costa Cálida Telekom, S.L. en virtud de diferentes contratos de trabajo que no obran en autos; figurando los siguientes movimientos de alta y baja en Seguridad Social en base a dichos contratos, cuya clave (a efectos de la gestión de la Seguridad Social) asimismo se indica:

Alta Baja C.T

28-6-02 27-12-02 402 28-12-02 27-01-03 402 02-05-03 28-02-05 189 SEGUNDO.- En la Resolución de 28-09-01, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se aprueban las nuevas claves según modalidades de los contratos de trabajo a efectos de la gestión de la Seguridad Social, y a los efectos que aquí interesan, la clave 402 corresponde a contrato de duración determinada a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, la clave 189 corresponde a contrato indefinido a tiempo completo, por transformación de contrato temporal y la clave 100 corresponde a contrato indefinido a tiempo completo, ordinario. TERCERO.- La actora ha prestado servicios ininterrumpidamente para la empresa demandada desde 12-01-02 hasta 28-02-05; fecha esta última en la que la empresa procedió a despedirla por causas objetivas, lo que le fue comunicado mediante carta de fecha 29- 01-05 y del siguiente tenor literal:

"Muy Sra. Nuestra (mía):

Por medio de la presente, le comunicamos que el próximo día 28/02/2005 el contrato de trabajo que le liga con nuestra empresa, quedará extinguido a todos los efectos. El motivo del despido es por Causas Objetivas (artículo. 52 Estatuto de los Trabajadores), ya que, Amena empresa a la que estamos franquiciados, cierra nuestro centro de trabajo y por lo tanto, nuestra empresa cesa totalmente en la actividad que estaba llevando a cabo. Comunicarle que el mismo día de la extinción de su contrato tendrá a su disposición en el domicilio de la empresa la liquidación a la que tuviera derecho y la indemnización por su despido que asciende a la cantidad de 863´95 , junto a su documentación. Lo que se comunica a los efectos oportunos en Murcia, a 29 de enero de 2005".

QUARTO

La actora, por indicación de su Abogado, no fue a la empresa a recoger la documentación para el desempleo ni la indemnización por despido puesta a su disposición, por considerar aquel que su importe no era correcto. QUINTO.- Don Ángel Jesús , legal representante de la empresa demandada, presentó en nombre de esta en fecha 28-02-05, solicitud de baja en el censo de obligados tributarios para las actividades de "comercio menor aparatos eléctricos" e "intermediarios del comercio", con efectos desde la misma fecha. SEXTO.- Por resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 28-02-05 se procedió a reconocer la baja en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de Don Ángel Jesús , con efectos desde la misma fecha. SEPTIMO.- El salario de la actora, a los efectos de esta litis, asciende a 838'20 mensuales; siendo este un hecho no controvertido por las partes. OCTAVO.- En fecha 14-03-05 se celebró el preceptivo acto conciliatorio ante el SMAC, en virtud de papeleta por despido presentada...

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