STSJ Castilla-La Mancha 1091/2003, 28 de Mayo de 2003

PonenteJuan Martínez Moya
ECLIES:TSJCLM:2003:2028
Número de Recurso926/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1091/2003
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

D. Juan Martínez MoyaD. José Montiel GonzálezDª. Dª. Petra García Márquez

D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal

Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la

siguiente Resolución:

Recurso nº 926/03

Ponente: Sr. Juan Martínez Moya.-

Fallo: 22-5-03.-

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya

Iltma.Sr. Dª Petra García Márquez

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En Albacete, a veintiocho de mayo de de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.091

En el Recurso de Suplicación número 926/03, interpuesto por CESAREO MARTÍN-SANZ SA DE TRANSPORTES Y CENTRAL NUCLEAR DE TRILLO AIE, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Guadalajara, de fecha 18-5-02, en los autos número 404/02, sobre DESPIDO, siendo recurrido Joaquín Y ELECTROMONTAJES ANION SL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Martínez Moya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: 1º Estimo la demanda de Don Joaquín interpuesta en reclamación por despido, siendo demandados, Cesáreo Martín-Sanz, S.A. Transportes, Central NuclearTrillo, A.I.E., y Electromontajes Anión S.L., declaro la existencia de cesión ilegal del trabajador y el derecho del mismo a optar por ser trabajador fijo de Cesáreo Martín-Sanz, S.A. Transportes o de Central Nuclear Trillo, A.I.E., con efectos desde el inicio del contrato de trabajo del actor y condeno a los dos codemandados citados a que respondan en los términos referidos de todas las obligaciones contraídas con el trabajador y con la seguridad social y a que estén y pasen por la opción que ejercite el demandante, a la que quedarán vinculados. 2º Estimo la demanda de despido del mismo demandante y declaro que el cese constituye despido improcedente del que responden solidariamente Cesáreo Martín-Sanz, S.A. Transportes y CentralNuclear Trillo, A.I.E., y condeno a estos a estar y pasar por esta declaración y a cuantas consecuencias legales derivan de la misma. 3º Condeno solidariamente a Cesáreo Martín-Sanz, S.A. Transportes y Central Nuclear Trillo, A.I.E. a que, a su elección que deberá ejercitar dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, por escrito o por comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado, readmitan al trabajador en las mismas condiciones que existían antes deproducirse el despido, o a que lo indemnice con la cantidad de 37.364,16 ¤, y a que, en ambos casos, lo abone el importe del salario dejado de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la presente, a razón del salario mensual de 1.424,40 ¤, que incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias. 3º Absuelvo a Electromontajes Anión SL de las pretensiones formuladas en la referida demanda en su contra."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Los trabajadores don Joaquín , don Everardo y don Victor Manuel son empleados de la contratista Cesáreo Martín Sanz, S.A. Transportes, que ha concertado la prestación de sus servicios de apoyo a almacenespara Central Nuclear Trillo, A.I.E., mediante la correspondiente contrata. En el presente proceso el actor es don Joaquín , quien prestó su actividad laboral desde 3-9-1984, para BAMCESA (doc 1 de la parte actora) y desde 1-7-1990 (docs. 2 y 5 dela parte actora y 3 de Cesáreo Martín-Sanz, S.A. Transportes) lo hace para la citada Cesáreo Martín-Sanz, S.A. Transportes, por sucesión empresarial, siempre trabajando en beneficio de Central Nuclear Trillo, A.I.E., tiene en la actualidad la categoría de oficial de primera y percibe un salario de 1.424,40 euros mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. El demandante realiza labores de movimiento de materiales y equipos, y apoyo en actividades de almacén en Central Nuclear Trillo, A.I.E. El Actor ha sido nombrado jefe de equipo. El actor no es ni ha sido representante unitario o sindical de los trabajadores en la empresa, y está afiliado al Sindicato CC.OO. SEGUNDO.- BACEMSA fue una agrupación temporalde empresas que se formalizó el 21-11-1983 y que se liquidó a partir de 30-4- 1990 (doc 23 de Cesáreo Martín-Sanz, S.A. Transportes) y fue sustituida en la prestación de sus servicios a Central Nuclear Trillo, A.I.E. por Cesáreo Martín-Sanz, S.A. Transportes (doc 21 de esta codemandada). Esta codemandada se constituyó por escritura de 6-11-1986 (doc 27 bis de Cesáreo Martín-Sanz, S.A. Transportes). Constan facturaciones de Cesáreo Martín-Sanz S.A. Transportes a Central Nuclear Trillo, A.I.E. en 2.000, 2001 y 2002 (docs. 24, 25 y 26 de Cesáreo Martín-Sanz S.A. Transportes y 58 a 114, 120 y 121 de Central Nuclear Trillo, A.I.E.) y liquidaciones de impuestos de sociedades de 1998, 1999 y 2000 de Cesáreo Martín Sanz, S.A. Transportes (docs. 28, 29 y 30 de Cesáreo Martín-Sanz, S.A. Transportes). La contrata entre Central Nuclear Trillo, A.I.E. y Cesáreo Martín-Sanz, S.A. Transportes tiene por objeto, en 13-1- 1999, los servicios de movimiento de materiales en almacén (doc 11 de la parte actora y 6 de Central Nuclear Trillo, A.I.E.), actividad que se ha venido prestando por la contratista desde el inicio de la construcción de la Central (doc. 12, fol. 51, de la demandante) hasta su cambio por Electromontajes Anión S.L., la que es adjudicataria de los servicios de movimiento de materiales y apoyo de almacén de C. N. Trillo, desde 1-3-2002 (prueba documental de Electromontajes Anión S.L.), siendo la adjudicación de los servicios de "movimiento de materiales" y "de apoyo a almacén para reposición y recepción de materiales" de 15-2-2002, con "validez para el año 2002" (doc 14 de Central Nuclear Trillo, A.I.E.) Cesáreo Martín-Sanz, S.A. Transportes es adjudicataria de otros contratos de servicios de transporte (doc. 1 a 5 de Central Nuclear Trillo, A.I.E.). TERCERO.- Los contratos de trabajo de los trabajadores con la demandada Cesáreo Martín-Sanz, S.A. Transportes o con BACEMSA tienen las siguientes singularidades. El contrato de don Joaquín con BACEMSAes de 3-9-1984 y en el mismo consta que su duración será "hasta la terminación de los trabajos o reducción de los mismos de servicios de grúas en C.N. Trillo, ya que la empresa depende de la propiedad de C.N. TRILLO con contrato de prestación de servicios" (doc 3 de Cesáreo Martín-Sanz, S.A. Transportes). Don Everardo tiene contrato BACEMSA de 12-1-1987 por acumulación de tareas por exceso de trabajo en C.N. Trillo, prorrogado en 12-4-1987 hasta 11-7-1987 y nuevo contrato en 16-7-1987 hasta finalización de obra (doc 2 de Cesáreo Martín- Sanz, S.A. Transportes). Don Victor Manuel tiene contrato con Cesáreo Martín-Sanz, S.A. Transportes de 21-8-1990 hasta 20-2-1991 y se celebra dentro de los amparados en las medidas de fomento delempleo del RD 1989/1984, prorrogándose posteriormente hasta 31-12- 1991, con nuevo contrato en 1-1-1992 hasta fin trab. C.N. TRILLO, y otro en 23-8-1993 hasta 22-8- 1994, prorrogado por 24 meses en 22-8-1994 (doc 1 de Cesáreo Martín Sanz, S.A. Transportes). Cesáreo Martín-Sanz, S.A. Transportes se ha subrogado en los contratos que habían concertado BACEMSA y los trabajadores don Joaquín y don Everardo (doc 20 de Cesáreo Martín-Sanz, S.A. Transportes). Los contratos entre Cesáreo Martín-Sanz, SA Transportes y Central Nuclear Trillo, A.I.E. se han ido sucediendo hasta 8-2-2002 (docs. 12 a 19 de Cesáreo Martín-Sanz, S.A. Transportes). El salario de los trabajadores en diciembre 2001, con partes proporcionales, es para don Everardo es 237.855 pesetas (doc 5 de Cesáreo Martín-Sanz, S.A. Transportes) y para don Victor Manuel 209.700 (doc 12 de Cesáreo Martín-Sanz, S.A. Transportes). El servicio de Cesáreo Martín-Sanz, S.A. Transportes a Central Nuclear Trillo, A.I.E. se extinguió el 1-3-2002, por haberse decidido concurso en sentido no favorable a ésta (doc 12 de Cesáreo Martín-Sanz, S.A. Transportes). El demandante don Joaquín ha recibido el 27-2-2002 una carta de Cesáreo Martin-Sanz, S.A. Transportes en la que se dice: "Mediante la presente carta, le comunicamos que el próximo día 28 de febrero finalizará su contrato de duración determinada por obra o servicio determinado como consecuencia de la terminación de los trabajos que esta empresa venía realizando para la Central Nuclear de Trillo. El 8 de febrero del presente año la Central Nuclear de Trillo nos notificó la carta que decía: "Debemos comunicarle que el concurso indicado se ha resuelto con resultado no favorable a Iván , por razones económicas. Queremos manifestarles nuestra satisfacción por la forma en que, en general, han venido prestando los servicios en C.N. Trillo, a lo largo de la explotación y de la construcción de la misma. Por nuestra parte esperamos poder contar con su colaboración para otros servicios que, sin duda, surgieran en el futuro. La transacción del servicio a la empresa adjudicataria se realizará el próximo 1/3/2002, lo que comunicamos a los efectos oportunos. Aprovechamos la ocasión para saludarle atentamente. Fdo Diego Jefe de contratación y servicios. Por tanto, al haber finalizado la prestación de servicios para la Central de Trillo para la que usted fue contratado el 3 de septiembre de 1984, le comunicamos que a partir del próximo día 28 de febrero de 2002 su contrato quedará extinguido causando baja a la empresa. A partir de dicha fecha queda a su disposición en las oficinas de la empresa su liquidación de haberes y finiquito. Sin...

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