STSJ Cataluña , 26 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2002:9394
Número de Recurso1426/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1426/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 26 de julio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5473/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Gregorio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº17 Barcelona de fecha 5 de diciembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 673/2001 y siendo recurrido DIRECCION000 .. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de septiembre de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de diciembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda formulada por Gregorio contra DIRECCION000 ., declaro la procedencia del despido acordado por la compañía acordado por la compañía demandada con relación al actor, convalido la extinción de la relación laboral con efectos de 23.08.2001 y, en consecuencia, absuelvo a DIRECCION000 ., de las pretensiones que en su contra se formularon.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Que la empresa DIRECCION000 ., se dedica a la VTA. MA. AP. para gestión del sector inmobiliario.

  1. - Que la compañía DIRECCION000 ., se constituyó, por tiempo indefinido, mediante escritura autorizada por notario el 11.01.1999. Su capital social se fijó en 500.000 ptas., (3.005,05 Euros), dividido en 500 participaciones sociales, números 1 al 500, de 1.000 ptas. de valor nominal cada una. D. Juan Miguel y D. Julián eran los únicos socios; ostentando el Sr. Juan Miguel la titularidad de las participaciones números NUM001 a NUM002 y el Sr. Julián la de los números NUM003 a NUM004 .

  2. - Que el actor, D. Gregorio , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa VERTICAL SOFWARD, S.L., con una antigüedad de 10.03.2000, categoría profesional de Director del Dep. Tecnológico y retribución bruta diaria, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, de 16.667 ptas., (100,17 Euros).

  3. - Que dicha prestación de servicios se articuló del siguiente modo:

    1. El 10.03.2000 los litigantes firmaron el contrato indefinido aportado por la parte empresarial como documento nº 26 de su ramo de prueba; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. Su vigencia se iniciaba el 10.03.2000 y en virtud del mismo el Sr. Gregorio prestaría servicios para DIRECCION000 ., como programador.

    B.- El 01.12.2000, y sin solución de continuidad con el anterior, los litigantes firmaron el contrato aportado por la parte demandada como documento nº 27 de su ramo de prueba; cuyo contenido se da aquí por reproducido en su integridad. Tenía efectos a partir del 01.12.2000 y en virtud del mismo el Sr. Gregorio prestaría servicios para DIRECCION000 ., como Director del Departamento Tecnológico.

    En la cláusula 10 de dicho contrato consta lo siguiente:

    "confidencialidad y descreción.

    El trabajador queda informado por el presente de la naturaleza extremadamente confidencial del Know-how empleado y las operaciones realizadas en el desempeño de sus funciones. Por ello, el Trabajador se compromete a actuar con la máxima discreción, tanto dentro como fuera de la sociedad, por lo que se refiere a toda la información, independientemente de su naturaleza, que llegue a su conocimiento durante el desempeño de sus funciones y/o como resultado de su presencia en las instalaciones del Empresario; asimismo, se compromete a tomar todas las medidas necesarias para garantizar una confidencialidad absoluta.

    Dicho compromiso de confidencialidad y discreción afecta especialmente al contenido y la estructura de la base de datos, al concepto, método y Know-how aplicados en su diseño, al desempeño o funcionamiento del servicio y a la identidad de los participantes.

    En consecuencia, el Trabajador se compromete a no revelar a nadie, por ningún motivo, información, de cualquier naturaleza, y en particular, datos resultados, planes análisis, proyectos, precios, diseños, aplicaciones, métodos, procedimientos y fórmulas creados, y/o diseñados, y/o adquiridos, y/o utilizados por el Empresario en sus actividades comerciales.

    El trabajador se compromete a no utilizar, con fines privados, información incluída en la base de datos, sofware, estudios y programas informáticos o en cualquier documento que pertenezca y haya sido creado por el Empresario o por sus clientes que llegue a su conocimiento o en el que haya estado involucrado. El trabajador se compromete a no realizar copias ni difundir ningún documento propiedad del Empresario.

    Los compromisos anteriores seguirán vigentes una vez extinguido el presente contrato por cualquier motivo".

    En sus pactos 11 y 12 se reseñan, respectivamente, la "Exclusividad" y la "No competencia" del trabajador.

    En su pactor 19 se establece lo siguiente:

    "Cláusula de contrato blindado Si la sociedad extinguiera el presente contrato de forma unilateral, por cualquier razón, o a través de cuces legales, el Trabajador tendrá derecho a recibir una compensación bruta equivalente al sueldo bruto de seis meses.

    Si el presente contrato se extinguiera por despido disciplinario, basado en razones declaradas objetivas por los Tribunales de lo Social, la Sociedad no tendrá obligación de pagar ninguna compensación".

  4. - Que la empresa demandada entregó al actor el 23.08.2001, -para que surtiera efectos desde esa fecha-, la siguiente comunicación:

    "En Barcelona, a 23 de agosto de 2001 A la atención del Sr. D. Gregorio .

    Muy Sr. nuestro:

    Mediante la presente le comunicamos que la Dirección de esta Empresa ha adoptado la decisión de extinguir la relación laboral que nos unía con Vd., con efectos deldía de hoy, por los motivos que a continuación se indical:

    Esta Empresa ha tenido conocimiento de que Vd. ha estado elaborando, en beneficio propio o de terceras empresas, diversos proyectos de desarrollo de productos teconológicos de forma particular y sin ponerlo en conocimiento de la compañía. Dicha actividad se ha llevado a cabo partiendo del trabajo de investigación y desarrollo informático que se esta realizando en esta empresa y del que Vd. es el máximo responsable en su calidad de Director del Departamento Teconológico.

    En este sentido, se ha podido confirmar que Vd. ha estado trabajando en la elaboración de un Plan de Negocio relacionado con la actividad, productos y plataformas virtuales de la compañía IMMOEURO, compañía que es una de las principales competidoras de esta empresa. De dicho documento se desprende que Vd. dispone de una información exhaustiva acerca de la actividad y estrategia de la citada empresa hasta el punto que el mencionado documento contiene información altamente confidencial de la compañía IMMOEURO. Dicha circunstancia se ha mantenido oculta a esta empresa en todo momento incluso habiéndose preguntado en diversas ocasiones, en la que Vd. se encontraba presente, si alguien disponía de información comparativa de otras empresas del sector relacionada con los proyectos de esta empresa.

    Debe destacarse que la elaboración del anterior documento respecto de una empresa competidora se ha llevado a cabo desde su lugar de trabajo, utilizando los medios técnicos puestos a disposición por esta empresa para el desarrollo de su actividad y durante su jornada laboral. Circunstancia que incrementa en mayor medida, si cabe, la deslealtad de su comportamiento.

    En concreto, Vd. estuvo trabajando en el documento relacionado con la ejecución del proyecto de IMMOEURO a lo largo día 23 de julio de 2001, desde las 10:23 hasta las 17:08 horas, realizándose, por tanto, durante todo su horario de trabajo. Así, cabe afirmar que Vd. ha dedicado su jornada de trabajo, con los medios técnicos puestos a su disposición, a realizar actividades en favor de terceros que se han mantenido ocultas a los intereses de esta compañía.

    Relacionado con lo dicho, se ha detectado que Vd. ha estado trabajando sobre la base de los productos y sistemas existentes en esta empresa y a partir de las investigaciones efectuadas por la misma en sus diversos proyectos como son Plataforma ASP, Immobase, Websites y Portal. Para su elaboración, que se ha llevado a cabo de forma continuada a partir del 13 de junio de 2001 y durante su jornada laboral, Vd. se ha servido de las investigaciones, proyectos y know-how de esta empresa, elementos de los que tiene un especial conocimiento en razón del cargo que ocupa.

    En dicho documento puede comprobarse como la mayoría de los servicios que se proponen en el mismo ya existen en la compañía o se encuentran en la línea de las investigaciones en que se está trabajando en la actualidad (Plataforma ASP, Immobase, Websites y Portal). Así, cabe señalar que en el citado trabajo Vd. describe, con mucha precisión, un plan de desarrollo de productos que es la réplica exacta de lo que se está desarrollando o ya está desarrollando por esta empresa. Así, describe, estapa por etapa, la dirección tomada por esta empresa en el proceso de investigación y desarrollo, y se beneficia de la experiencia adquirida en su puesto de trabajo para elaborar nuevas versiones de los programas y proyectos existentes en la misma.

    En concreto, dicho trabajo se ha traducido en un documento denominado "Sofware Agencias Inmobiliarias" en el que se parte de los productos de la compañía y se...

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