STSJ Canarias , 9 de Marzo de 2005

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2005:933
Número de Recurso926/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

  1. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de Marzo de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por D. Plácido contra la sentencia de fecha 8 de abril de 2002, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio 792/2001 sobre derechos, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Plácido contra las empresas "Caja Insular de Ahorros de Canarias" (La Caja de Canarias) y "SERMAN CANARIAS, SL" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 8 de abril de 2002 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Caja Insular de Ahorros de Canarias es una empresa que tiene por objeto la actividad bancaria. Sus oficinas centrales se encuentran en esta ciudad, calle Triana 20. SEGUNDO.- Serman Canaria SL es una empresa que tiene por objeto actividades de construcción y auxiliares de la misma. Su establecimiento principal se encuentra en esta ciudad, calle Fragata 5. TERCERO.- En virtud de un acuerdo, que no consta documentado, Serman Canaria SL realiza para la Caja Insular dos tipos de actividades: a)

supervisión de las obras que la Caja contrata; b) mantenimiento de sus instalaciones, en lo que, además, participa la empresa denominada Elisabeth Hernández Salom. CUARTO.- Por las indicadas actividades, Serman Canaria SL gira mensualmente a la Caja la correspondiente factura. QUINTO.- Las tareas de mantenimiento son llevadas a cabo por personal de Serman Canaria bajo la coordinación de Gustavo , administrador de la empresa Elisabeth Hernández Salom y trabajador de Serman Canaria SL. SEXTO.- El

25.6.93, el demandante y Serman Canaria SL suscribieron un contrato de trabajo redactado con arreglo al modelo oficial de los de lanzamiento de nueva actividad para que el demandante prestase servicios por cuenta y dependencia de la citada empresa, en la actividad de la "construcción", como oficial 1ª a partir de la indicada fecha, en una nueva actividad consistente en "trabajos de pintura y mantenimiento de servicios"

y salario según Convenio. SÉPTIMO.- En virtud de dicho contrato, el actor percibe mensualmente en la actualidad un salario bruto mensual con ppe de 871,82 euros. OCTAVO.- Desde el expresado 25.6.93, el demandante ha participado alternativamente en las tareas de supervisión de obras y mantenimiento reseñadas en el ordinal tercero de este apartado. En la actualidad, se ocupa de la supervisión de obras.

NOVENO

Tanto en los periodos en que se ha dedicado al mantenimiento como cuando se ha dedicado a la supervisión, las funciones concretas del demandante han consistido en asesorar a la Caja en materia de presupuestos, solicitar dichos presupuestos a las empresas proveedoras, verificar con su firma las facturas libradas contra la Caja y entregar toda la documentación al Departamento de Obras de la Caja. Además, cuando ha realizado la supervisión de las obras, ha ido al lugar en que las mismas se estaban ejecutando para comprobar dicha ejecución. DÉCIMO.- Fuera de los casos en que ha realizado la supervisión a pie de obra, el demandante ha realizado dichas funciones en las oficinas del edificio de Triana 20, en los despachos del aludido Departamento de Obras. UNDÉCIMO.- El demandante utiliza un teléfono móvil cuyas facturas son abonadas por la Caja. DUODÉCIMO.- Los gastos efectuados por el demandante en viajes ocasionados por las funciones indicadas han sido abonados por la Caja. DECIMOTERCERO.- Serman Canaria SL es titular de un vehículo marca Citróen, modelo C-15, matrícula GC-2146-BY. DECIMOCUARTO.- Serman Canaria SL tiene dados de alta en la Seguridad Social a trece trabajadores, incluido el demandante, a los que practica las correspondientes retenciones fiscales. DECIMOQUINTO.- En la declaración presentada a la Agencia Tributaria en relación al ejercicio de 1999, Serman Canaria SL declaró unas compras por valor de 3.032.873 ptas. y ventas por valor de 22.680.212 ptas. DECIMOSEXTO.- En la declaración anual de "operaciones con terceras personas" presentada a la Agencia Tributaria en relación al ejercicio de 2000, Serman Canaria SL declaró a tres empresas, además de a la Caja DECIMOSÉPTIMO.- La parte actora, con fecha 10.8.01, formuló petición de conciliación ante el SEMAC. El acto fue celebrado el 4.9.01 y concluyó sin avenencia de las partes.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por Plácido contra Caja Insular de Ahorros de Canarias y Serman Canaria SL, debo absolver y absuelvo a las indicadas demandadas de cuantos pedimentos se formulan contra ellas en la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recursos de suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor D. Plácido , trabajador que ha venido prestando servicios con la categoría profesional de Oficial de Primera por cuenta de la empresa "SERMAN CANARIAS, SL" desde el 25 de junio de 1993, realizando su cometido en las instalaciones que la empresa "Caja Insular de Ahorros de Canarias" (La Caja de Canarias) posee en la calle Triana de Las Palmas de Gran Canaria, ambas empresas habían concertado previa y verbalmente un contrato de arrendamiento de servicios con el objeto de que la primera supervisara las obras contratadas por la Caja de Canarias y para realizar el mantenimiento de sus instalaciones (esta segunda actividad en concurrencia con la empresaria individual Dª Elisabeth Hernández Salom), que interesaba que se declarara que siempre ha trabajado para La Caja de Canarias y no para la empresa "SERMAN CANARIAS, SL" (al producirse una cesión ilegal de trabajadores entre ambas empresas) y que se calificara su relación laboral como indefinida y como empresario a La Caja de Canarias. Frente a la misma se alza el actor mediante recurso de suplicación articulado a través de dos motivos de revisión fáctica y uno de censura jurídica, solicitando la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte otra en la que se estimen íntegramente las pretensiones contenidas en la demanda que da inicio al presente procedimiento.

SEGUNDO

Al amparo de lo establecido en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la parte recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la finalidad de:

  1. Sustituir la actual redacción del ordinal tercero, en el que se recogen las funciones realizadas por los trabajadores de la empresa "SERMAN CANARIAS, SL" para la Caja Insular de Ahorros, por la siguiente:

    "Los obreros que SERMAN CANARIAS, SL aportaba a la Caja Insular de Ahorros realizaban las funciones de supervisión y mantenimiento de las obras que contrataba y de sus instalaciones".

  2. Sustituir la actual redacción del ordinal cuarto, expresivo de la forma en que la entidad de crédito referida abonaba a la empresa contratista los servicios que recibía de ésta, por la siguiente:

    "Con tal motivo SERMAN CANARIAS, SL facturaba a la Caja Insular de Ahorros y exclusivamente por los obreros que le aportaba a razón de 210.000 ptas. Mensuales por cada uno y 649.541 ptas. por el arquitecto técnico ("precio unitario")".

    Basa su pretensión...

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