STSJ Cataluña 8731, 19 de Septiembre de 2005

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2005:8731
Número de Recurso5716/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8731
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL JSP ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 19 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6993/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por María Angeles frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 5 de abril de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 817/2003 y siendo recurrido -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de octubre de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de abril de 2004 que contenía el siguiente Fallo:" Que desestimando la demanda rectora de estos autos, interpuesta por Dª. María Angeles , declaro ajustada a Derecho la Resolución Administrativa impugnada, al no hallarse afecta de la Incapacidad Permanente Absoluta que postulaba y ser correcto el cálculo de la base reguladora, absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social de las prestaciones deducidas en su contra "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Dª. María Angeles con fecha de nacimiento 23-05-1946 y D.N.I. núm. NUM000 está afiliada a la Seguridad Social con el nº. NUM001 y en situación de alta en el Régimen Especial de empleados de hogar.

  2. - La profesión habitual de la actora es la de Empleada de Hogar.

  3. - Acredita las siguientes cotizaciones:

    FECHA DE ALTA FECHA DE BAJA D I A S R. General 08-09-1966 25-12-1966 109 R. General 26-12-1966 30-04-1973 2.318 Emp. Hogar 01-09-1987 31-03-1989 578 Emp. Hogar 01-04-1989 30-11-1989 244 R. General 20-11-1989 20-05-1991 547 R. General 21-05-1991 20-02-1992 276 R. General 21-03-1992 20-09-1994 - - - R. General 17-10-1994 21-10-1994 5 R. General 17-09-1996 15-01-1997 Emp. Hogar 0-11-1997 28-02-2003 1.551 .

  4. - La actora inició un proceso de incapacidad temporal el 01-03-2002.

  5. - Según el dictamen emitido el 07-04-2003 por el CRAM, presenta las lesiones siguientes:

    "Poliartropatia degenerativa con afectación de raquis lumbar y cervical, coxartrosis derecha avanzada y gonartrosis derecha, femoro patelar severa y moderada-severa del compartimento interno con marcada impotencia funcional.

  6. - En fecha 19-05-2003 el INSS dictó resolución por la que se acordaba "Declarar a María Angeles en situación de incapacidad permanente en grado de total, derivada de enfermedad común, con efectos desde 07-04-2003, y el derecho a percibir una pensión mensual que, incrementada en un 20% de la base reguladora durante los periodos de inactividad laboral, asciende a la cantidad de 231,78 euros más las revalorizaciones de pensión correspondientes . Esta pensión se percibirá desde 07-04-2003 y de cuyo pago es responsable el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Fijar el importe de la pensión, incrementado con todas las revalorizaciones procedentes hasta la fecha de la presente resolución, en 231,78 euros, salvo concurrencia de pensiones. Declarar que se podrá instar la revisión por agravación o mejoria a partir de 4/2005".

  7. - La base reguladora calculada según las normas del Régimen de Empleados de Hogar es de 309,04 euros y según el Régimen General 452,62 euros. La fecha de efectos es de 07-04-03.

  8. - La actora padece: poliartrosis sin repercusiones funcionales significativas y sindrome depresivo en grado moderado.

  9. - Se ha agotado la preceptiva reclamación previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto por Dª. María Angeles recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 13 de los de Barcelona en fecha 5/4/04 y en la que, desestimándose la demanda presentada por la propia Sª. María Angeles contra el I.N.S.S., se rechaza declararla en situación de invalidez permanente en grado de absoluta para toda profesión así como modificar el importe de la base reguladora declarada aplicable a la prestación reclamada y a la prestación de invalidez permanente que en grado de total para su profesión habitual de empleada de hogar le ha sido reconocida por las resoluciones administrativas impugnadas. La Sª. María Angeles fue declarada efectivamente en situación de invalidez permanente en grado de total para la profesión habitual mencionada, derivada de enfermedad común, por resolución administrativa de 19/5/03. La resolución declara como base reguladora aplicable a la prestación reconocida la cantidad de 309,4 mensuales.

SEGUNDO

Interesa el recurrente en primer término, estando la petición correctamente presentada al amparo del art. 191.b. de la Ley de Procedimiento Laboral , la modificación del apartado octavo de la relación de hechos probados de la sentencia impugnada. En el apartado en cuestión se registran las lesiones y limitaciones funcionales de la trabajadora que el Magistrado de instancia tiene como acreditadas.

Recordemos que se declara a estos efectos que el trabajador "padece poliartrosis sin repercusiones funcionales significativas y síndrome depresivo en grado moderado". Pretende la recurrente que dicha declaración se realice en los siguientes términos: "la actora padece poliartropatía degenerativa con afectación de raquis lumbar y cervical, coxartrosis dcha. avanzada y gonartrosis dcha. femoro-patelar severa y moderada-severa del compartimento interno con marcada impotencia funcional (informe cram: folio 58), fibromialgia (informe pericial contrario: folio 45), depresión mayor recurrente grave y transtorno de la ansiedad de curso cronificado (informe CSM: folio 23)". El informe del C.R.A.M. al que se refiere la recurrente ciertamente valora como...

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