SAP Barcelona 287/2005, 24 de Mayo de 2005
Ponente | MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE |
ECLI | ES:APB:2005:5375 |
Número de Recurso | 662/2004 |
Número de Resolución | 287/2005 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
D. ANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUSDª. MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLODª. MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECIOCHO
ROLLO Nº 662/2004
DIVORCIO Nº 1201/2003
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18 DE BARCELONA
S E N T E N C I A n ú m. 287/2005
Ilmos. Sres.
D./Dª. ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS
D./Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
D./Dª. MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de Mayo de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio nº 1201/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Remedios, contra D/Dª. Jesús María; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de Marzo de 2.004, por el/la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador D. Jordi Pich Martínez en nombre y representación de Dª. Remedios contra D. Jesús María representado por la Procuradora Dª. Francesca Bordell Sarró y contra el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro disuelto por causa de DIVORCIO, el matrimonio formado por los anteriormente mencionados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes y en especial: 1º.- Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor de edad Sara a la madre Dª. Remedios. 2º.- Se reconoce al progenitor con el que no conviva la menor el derecho de visita que libremente acuerden los padres y a falta de acuerdo se establece el siguiente: a) los fines de semana alternos, desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, ampliándose en caso de "puentes" y fiestas intersemanales alternas; b) mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa y un mes en verano distribuidas de la siguiente forma: los años acabados en cifra par corresponderá al padre la primera mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa y el mes de julio, y a la madre la segunda mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa y el mes de agosto. Los años acabados en cifra impar corresponderá al padre la segunda mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa y el mes de agosto, y a la madre la primera mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa y el mes de julio. 3º.- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar a Dª. Remedios e hijas del matrimonio. 4º.- El Sr. Jesús María abonará a la Sra. Remedios como pensión alimenticia para las hijas Sara y Marisol la cantidad de ciento ochenta Euros (180 euros) mensuales. 5º.- La cantidad anterior se pagará mensualmente por adelantado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y por doce mensualidades al año. Dichas cantidades serán anualmente actualizadas en la misma proporción que aumente la pensión que percibe el Sr. Jesús María de forma automática por el obligado al pago sin necesidad de previo requerimiento. Realizándose la próxima revalorización el próximo primero de enero del año 2.005. La cantidad mensual será ingresada en la cuenta corriente o cartilla de ahorros que señale el beneficiario. 6º.- No se hace especial pronunciamiento sobre costas."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 10 de Mayo de 2.005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE.
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