STSJ Comunidad de Madrid 429/2006, 29 de Junio de 2006

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2006:6761
Número de Recurso741/2006
Número de Resolución429/2006
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

JAVIER JOSE PARIS MARIN MARIA PAZ VIVES USANO MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0000741/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00429/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 741/06

Sentencia número: 429/06

J.A.P

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN

Presidente en funciones

Ilma. Sra. Dª. MARIA PAZ VIVES USANO

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de junio de dos mil seis,

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 741/06 formalizado por el Sr. Letrado D. MIGUEL ANGEL CRUZ PEREZ en nombre y representación de INMOBILIARIA FEM SA, contra la sentencia de fecha 16-9-05, dictada por el Juzgado de lo Social número 37 de MADRID, en sus autos número 273/05, seguidos a instancia de el recurrente frente a D. Carlos Daniel, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El trabajador D. Carlos Daniel nacido el 21 de Sept. 1955 venía prestando servicios por cuenta de la empresa "Inmobiliaria FEM S.A." dedicada a la actividad de construcción, ostentando la categoría profesional de Albañil.

SEGUNDO

El día 9 de enero de 2.003 cuando el trabajador prestaba sus servicios en la obra de construcción sita en la "Urbanización Europa" Unidad de Actuación 4-5 parcelas 2-1 en Daganzo (Madrid) sufrió un accidente de trabajo.

TERCERO

El mencionado accidente se produjo de la forma siguiente: El día de los hechos cuando estaban realizando los tabiques y muros correspondientes para ejecutar después la zanja de la escalera, se observa que existen dos huecos de escalera, de 3 x 2 metros, en forjados: uno en la planta baja y otro eh la superior; el trabajador accidentado se encontraba en el forjado de la planta superior e iba a aportar materiales al oficial para realizar el muro y tabiques mencionados; la aportación de materiales se iba a efectuar a través del hueco de escalera desde el forjado de la planta superior; en un momento determinado el trabajador,perdió el equilibrio y cayó por el hueco de la escalera hasta la planta sótano, recorriendo una distancia de 5;40 metros.

El hueco de la escalera en el forjado superior, donde se encontraba el trabajador accidentado, no estaba protegido mediante barandilla porque con ella no se podían aportar los materiales, y el hueco de la escalera en el forjado de planta baja estaba completamente diáfano, sin ninguna protección colectiva mediante red, por lo que el trabajador se precipitó hasta la planta sótano.

El trabajador accidentado no portaba cinturón de seguridad fijado a un punto sólido, como medida de prevención individual contra la caída de altura.

CUARTO

La empresa demandada carecía a la fecha del accidente de evaluación de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. El accidentado no había recibido formación adecuada en materia preventiva.

QUINTO

Como consecuencia del accidente el Sr. Carlos Daniel sufrió lesiones graves en cabeza, tronco, pelvis y vértebras, a cuya raíz fue declarado afecto de incapacidad permanente absoluta por resolución del INSS de 5-3-04, previo dictamen del EVI de 16-2-04 obrante al folio 82 y aquí por reproducido.

SEXTO

A resultas del accidente, la Inspección de Trabajo levanto Acta de Infracción 2723/03 de fecha 16-4-03 modificada en parte por Resolución del Director General de Trabajo de 22-9-03 confirmada esta última por la dictada por el Consejero de Empleo y Mujer de la CAM de 18-3-04.

SÉPTIMO

Incoado expediente en materia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo y tras los trámites oportunos se dictó resolución de la Dirección Provincial del INSS el 18-10-04 declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y declarando que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sufrido por D. Carlos Daniel sean incrementados en un 35% a cargo de la empresa demandada.

OCTAVO

Formulada Reclamación previa el 23-11-04 fue desestimada por nueva resolución del INSS de 10-2-05".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por Inmobiliaria FEM S.A frente a INSS, TGSS y Carlos Daniel, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 8-2-06, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 10-5-05 señalándose el día 24-5-06 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante resolución de fecha 18.10.04 el INSS acogió la propuesta que le había formulado la inspección de trabajo en cuanto a la imposición del recargo de prestaciones de seguridad social a la empresa "Inmobiliaria FEM SA" como consecuencia del accidente laboral que había sufrido el día 9.1.03 el trabajador Carlos Daniel que se encontraba a su servicio.

La citada empresa recurrió dicha decisión mediante demanda cuyo conocimiento correspondió al juzgado de lo social nº 37 de Madrid, el cual dictó sentencia desestimatoria el 16.9.05.

La parte actora recurre en suplicación ante esta Sala con amparo en los apdos. b) y c) del art. 191 LPL.

SEGUNDO

El relato fáctico fijado en la instancia se considera insuficiente por no haber incluido la referencia a que "El trabajador accidentado tenía a su disposición y uso el correspondiente arnés de seguridad", texto que se propone incorpora como hecho declarado probado noveno.

Y al que no accede la Sala, puesto que la prueba documental que se dice le da apoyo (documento nº 3 del ramo de prueba de la recurrente) es copia de una factura de fecha 14.6.02 referida al pago de diverso material (cascos, gafas anti-partículas, pantalones, cazadoras y zapatos de seguridad) en la que no hay referencia alguna a los arneses que cita la empresa y menos a que, de haberse efectuado la efectiva compra de éstos, se hubiese procedido a la entrega de uno de ellos al citado trabajador.

TERCERO

Sostiene la empresa recurrente que en la instancia se ha llevado a cabo una indebida aplicación del art. 123 LGSS, ya que no hay nexo causal alguno entre los incumplimientos que se le atribuyen en materia de seguridad y salud laboral y el accidente sufrido por el Sr. Carlos Daniel, siendo sólo la imprudencia temeraria de este...

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