STSJ Comunidad de Madrid 311/2009, 20 de Abril de 2009

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2009:2322
Número de Recurso415/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución311/2009
Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0000415/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00311/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0031688, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 415/2009

Materia: Recargo por falta de medidas de seguridad

Recurrente/s: PERCINSA S.L.

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, Gabino y Mutua

UNIÓN DE MUTUAS UNITAT

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 35 de MADRID, DEMANDA 677/2008

J.S.

Sentencia número: 311/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

LUIS GASCÓN VERA

En MADRID a veinte de Abril de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 415/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Flor Santiago del Río en nombre y representación de la empresa PERCINSA S.L., contra la sentencia de fecha ocho de octubre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 35 de MADRID, en sus autos número 677/2008, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Gabino y Mutua UNIÓN DE MUTUAS UNITAT, sobre Recargo por falta de medidas de seguridad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS GASCÓN VERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que el trabajador demandado D Gabino, prestó servicios para la empresa demandante desde 16.07.04, categoría de especialista metalúrgico.

SEGUNDO

Que el citado trabajador el 17.08.04 sufrió accidente laboral, cuando se encontraba cortando chapas de acero, de una longitud de 2 metros y una anchura de 8 centímetros, mediante una prensa de la marca Sangiacomo Presse, fabricada en 1999 y con marcado CE. Debido a la longitud de la chapa se habían retirado las protecciones laterales y frontales de la máquina y se accionaba la prensa en modo de funcionamiento "ciclo único de pedal", (siendo éste el método operativo utilizado en la empresa), es decir el trabajador sujetaba manualmente la chapa y accionaba la prensa con un pedal, en vez hacerla funcionar con los botones de doble mando. Al finalizar el corte de una chapa parte de la misma quedó retenida en el molde de la prensa, por lo que el accidentado la quiso retirar introduciendo la mano izquierda en la parte lateral izquierda de la misma, presionando en ese momento el pedal de la máquina de manera que se produjo el atrapamiento de los dedos de la mano.

A consecuencia de dicho accidente, el actor fue declarado afecto a una incapacidad permanente total.

Significar que respecto al manejo de la citada máquina, el manual de instrucciones expone que para trabajar con el pedal (modo de funcionamiento ciclo único pedal y ciclo continuo a pedal y parada a pedal) "hace falta asegurarse de que los moldes están realmente cerrados y en cuanto a tales certificados CE, circunstancias que no se cumplían en el momento del accidente, utilizándose un método operativo contrario a las mismas, manifestando el empresario que facilitaba unos ganchos metálicos para retirarlas chapas que quedan retenidas en la prensa.

TERCERO

Que por la Inspección de Trabajo se giró visita al centro de trabajo, levantando acta de Infracción a la empresa por falta grave en grado medio de imposición de una sanción de 6010,13 E.

A juicio de dicho organismo, se considera causa principal del accidente la falta de protecciones (resguardos laterales) sin utilizar un dispositivo de seguridad (troquel cerrado que impida el acceso a la zona de atrapamiento) utilizando en metido de trabajo en contra de lo previsto en el manual de instrucciones de la prensa.

CUARTO

Que a raíz de estas actuaciones, con fecha 20.05.2005, tuvo entrada en la Dirección Provincial del INSS escrito de iniciación de actuaciones procedente de la mencionada Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, en el que se afirma que D. Gabino, con número de afiliación a la Seguridad Social 28/0455308694, sufrió un accidente de trabajo el día 17 de agosto de 2004, cuando prestaba sus servicios para la empresa "PERCINSA SL."

Se dictó resolución por el INSS en el siguiente sentido:

  1. Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente laboral que sufrió D. Gabino, el día 17 de agosto de 2004.

  2. Declarar, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente citado, sean incrementadas en un 40%, con cargo a la empresa responsable "PERCINSA SL", con Código de Cuenta de Cotización n° 28/48299946 .

  3. Declarar, la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a la mencionada empresa respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente citado, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales, serán objeto de notificación individualizada, en la que se mantendrá de forma implícita los fundamentos de hecho y derecho de la presente resolución.

QUINTO

Que asimismo y a resultas del accidente, se instó procedimiento abreviado en vía penal, proced 2078/04 ante el Jugado Instrucción n° 4 de Fuenlabrada; se dictó en fecha 4.04.2006, auto de apertura de juicio oral entre otros contra la empresa Percinsa SL y el administrador de la misma, no constando que haya recaído sentencia.

Que, con fecha de 26.09.2006, el trabajador accidentado, D. Gabino, presentó ante dicho Juzgado de Instrucción n° 4 de Fuenlabrada, escrito desistiendo de las acciones civiles y penales entabladas en los autos del citado procedimiento penal.

Tal desistimiento tuvo como causa el abono por parte de la empresa de las indemnizaciones solicitadas.

SEXTO

Que consta con fecha 24.08.04 informe de investigación en torno al accidente realizado a instancia de la empresa demandante por el servicio de Prevención ajeno Gremiat; asimismo informe realizado por el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

SÉPTIMO

Se constatan a la vista de los indicados informes en unión del de la Inspección de Trabajo:

  1. Que la máquina carecía de los protectores de seguridad exigidos por el manual, los cuales habían sido retirados por la empresa.

  2. Que las medidas dadas por la empresa para retirada del material, ganchos metálicos sujetos a una pértiga son contraindicados por el manual.

  3. El manejo de pedal está asimismo contraindicado, siendo el funcionamiento adecuado los botones

de doble mando y siempre con los protectores.

OCTAVO

Que el actor recibió por cuenta de otro compañero unas instrucciones básicas y de carácter oral del manejo de la máquina y operativa a tal fin que seguía la empresa; operativa ya reseñada.

NOVENO

Se ha agotado la preceptiva reclamación previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por Percinsa S.L..

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte ( Gabino ).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veintiocho de enero de dos mil nueve, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimado la demanda interpuesta por la representación letrada de la parte actora, viene a confirmar la resolución dictada por el INSS, que tras declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad impone un recargo con cargo a la empresa del 40 %, se alza la actora presentando recurso de suplicación instrumentado en cuatro motivos, dedicado los dos primeros a la modificación de hechos probados, siendo los dos últimos de censura jurídica de la sentencia.

SEGUNDO

Como primer motivo de suplicación, al amparo del artículo 191 b) de la LPL, interesa la parte recurrente, con base en la documental obrante en autos a los folios 354 y 360 a 430, la alteración del iter histórico plasmado en sentencia mediante la "revisión del hecho segundo y tercero de la sentencia recurrida para que se haga constar:

"Que el citado trabajador el 17.08.04 sufrió un accidente laboral. Dicho accidente no se produjo mientras se producía el material, sino cuando la operación estaba detenida por la presencia de restos de material en el troquel, como se indica en el Acta de Infracción por el propio inspector.

Que el manual de instrucciones no recoge la forma de...

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