SAP Santa Cruz de Tenerife 95/2008, 29 de Febrero de 2008
Ponente | MARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ |
ECLI | ES:APTF:2008:571 |
Número de Recurso | 8/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 95/2008 |
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 95/2008
Iltmos. Sres.
Presidente:
Dª. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco
Magistrados:
Dª. Carmen Padilla Márquez (Ponente)
Dª. María Luisa Santos Sánchez
En Santa Cruz de Tenerife, a veintinueve de febrero de dos mil ocho
Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Arona, en autos de Juicio Verbal nº 118/07, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Ana García Pérez, bajo la dirección de la Letrado Dª. Carmela Pena Rubianes en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, RP- NUM000, contra Dª. Trinidad, representado por la Procuradora Dª. Cristina Escuela Gutiérrez, bajo la dirección del Letrado D. Luis Méndez Hernández ;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Padilla Márquez Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,
En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veinte de septiembre de dos mil siete, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 RP- NUM000, representada por la procuradora doña Ana Jesús García Pérez, contra doña Trinidad, condenando a esta última a que abone a la demandante la suma de 2.703´80 euros, así como los intereses legales de dicha cantidad, condenándole asimismo al pago de las costas procesales causadas..".
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Carmen Padilla Márquez ; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Antonio García Camí, bajo la dirección del Letrado D. Luis Méndez Hernández, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Paloma Aguirre López, bajo la dirección de la Letrado Dª. Carmela Pena Rubianes ; señalándose para votación y fallo el día veinticinco de febrero del corriente año.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.
La sentencia estima en su integridad la demanda, derivada de una reclamación monitoria, en la que se reclamaban las cuotas de comunidad debidas por la copropietaria demandada, como titular registral de una vivienda sita en el edificio donde se ubica la actora. Recurre la demandada quien insta la revocación de la sentencia alegando, en lo que concierne a esta causa, la errónea apreciación de la prueba y la incongruencia de la sentencia, manteniendo: a) que no se le ha notificado la deuda, b) que las certificaciones no son reales, c) su carácter de titular registral sólo desde 29 de Julio de 2004, y d) la compensación de deudas de la actora con la anterior propietaria. La apelada solicita la confirmación de la resolución.
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