STSJ Cataluña , 30 de Julio de 2004

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2004:9430
Número de Recurso6816/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL mdt ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 30 de julio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 5871/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por ASEPEYO y CENTRALIMP LIMPIEZAS INTEGRALES, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha dieciocho de octubre de dos mil dos dictada en el procedimiento Demandas nº 31/2001 y siendo recurrido/a Diana , TGSS, Inss y Joaquín . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de enero de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha dieciocho de octubre de dos mil dos que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la empresa y estimando integramente la demanda interpuesta por Doña Diana frente a INSS, Mutua Asepeyo , D. Joaquín y la empresa Cetralimp Limpiezas Integrales S.L. en materia de incpacidad temporal derivada de emfermedad común. Debo condenar y condeno a la empresa Centralimp Limpiezas Integrales S.L. al abono de la prestación de I.T. a la actora por el período 04-09-00 a 25-06-02 a razón de la base reguladora diaria de 15,70 euros y efectos de 04-09- 00. Condenando a su DIRECCION000 D. Joaquín a estar y pasar por esta declaración, condenando a Mutua Asepeyo al anticipo de la prestación y responsabilidad subsidiaria al INSS, revocando la resolución impugnada de fecha 28-09-00.

Asimismo en fecha veinticinco de noviembre de dos mil dos fue dictado Auto de Aclaración de dicha sentencia, cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente:

"Que aclaro la sentencia de este procedimiento cuyo fallo debe sustituirse por el siguiente: Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la empresa y estimando integramente la demanda interpuesta por Dª Diana frente a INSS, Mutua Asepeyo, D. Joaquín ,T.G.S.S. y la empresa Centralimp Limpiezas Integrales, S.L. en materia de incapacidad temporal derivada de enfermedad común. Debo condenar y condeno a la empresa Centralimp Lmpiezas Integrales, S.L. al abono de la prestación de I.T. a la actora por el período 04- 09-00 a 25-06-02 a razón de la base reguladora diaria de 15,70 euros y efectos de 04-09-00. Condenando a su DIRECCION000 D. Joaquín a estar y pasar por esta declaración, condenando a Mutua Asepeyo al anticipo de la prestación, revocando la resolución impugnada de fecha 28-09-00."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La actora Dª Diana , nacida el 02-09-59, con D.N.I. NUM000 , inició su prestación de servicios en fecha 05-10-98 por cuenta y orden de la empresa Centralimp Limpiezas Integrales S.L. de D. Joaquín , dedicada a la actividad de limpieza de edificios y locales, con categoría profesional de limpiadora y afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 .

Segundo

En fecha 04-09-00, la trabajadora inició situación de I.T. derivada de enfermedad común y con el diagnóstico de "crisis de pánico"

Tercero

En fecha 06-09-00, la demandante tuvo conocimiento mediante un informe de vida laboral de TGSS que, en fecha 23-08-00 había sido dada de baja en la Seguridad Social por la empleadora.

Cuarto

La trabajadora interpuso papeleta de conciliación ante el SCI por despido en fecha 13-09- 00, celebrándose el acto de conciliación el 10-10-00 con el resultado de por no presentada (no compareciendo ninguna de las partes).

Quinto

En fecha 14-09-00 la empresa, nuevamente dió de alta a la actora sin comunicarle nada.

Sexto

En fecha 18-09-00, la actora solicitó al INSS, el pago directo de la prestación de I.T., al haberse extinguido su relación laboral con la empresa demandada.

Séptimo

El INSS dictó resolución en fecha 28-09-00 denegando el derecho a la prestación de I.T. por no estar la actora en situación de alta asimilada a la alta en el momento del hecho causante.

Octavo

La trabajadora interpuso la preceptiva reclamación previa en fecha 06-11-00, siendo desestimada, por resolución de fecha 30-11-00.

Noveno

La empresa tiene concertada la cobertura de la prestación con Mutua Asepeyo.

Décimo

La actora acredita el período mínimo de cotización para la prestación que solicita.

Décimo primero

La base reguladora es de 15,70 euros diarios y fecha de efectos 04-09-00.

Décimo segundo

En fecha 22-01-01, la TGSS expidió informe de vida laboral a la actora en la que constaba su baja laboral, el día 10-10-00 Décimo tercero.- La trabajadora interpuso papeleta ante el SCI en fecha 9-2-01, celebrándose el acto de conciliación el 5-3-01 con el resultado de sin avenencia.

Décimo cuarto

La parte actora reclama por el período 04-09-00 a 15-06-02.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151 y Centralimp Limpiezas Integrales, S.L., que formalizaron dentro de plazo, y que habiendo dado traslados a las partes fueron impugnados por la parte demandante respecto a los dos recursos presentados y por Mutua ASEPEYO respecto al interpuesto por Centralimp Limpiezas Integrales, S.L., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que frente a la sentencia de instancia que estimando íntegramente la demanda de la actora condena a la empresa condemandada Centralimp Limpiezas Integrales ,S.L. al abono a aquella de la prestación de incapacidad temporal, durante el periodo y en base a la cantidad que su parte dispositiva refiere, así como a la también codemandada Mutua ASEPEYO de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales al anticipo de tal prestación, interpusieron sendos recursos de suplicación ambas codemandadas aludidas de los que el primero de ellos formulado por la última se circunscribe a únicamente un motivo afectante al examen del derecho sustantivo en tanto que el correspondiente a la...

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