SAP Barcelona 135/2015, 28 de Mayo de 2015

PonenteJUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
ECLIES:APB:2015:3207
Número de Recurso205/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución135/2015
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 205/2014-3ª

Juicio Ordinario núm. 365/2013

Juzgado Mercantil núm. 8 Barcelona

SENTENCIA núm. 135/15

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

ELENA BOET SERRA

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de mayo de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número 8 de esta localidad, por virtud de demanda de Encarna contra Fundación Alares y Mariana, pendientes en esta instancia al haber apelado la actora la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 19 de febrero de 2014.

Han comparecido en esta alzada la apelante Encarna, representada por el procurador de los tribunales Sr. Joaniquet y defendida por el letrado Sr. Enrich, así como, en calidad de apeladas, Fundación Alares, representada por el procurador Sr. Manjarín y defendida por el letrado Sr. De Aragón, y Mariana, representada por la procuradora Sra. Llinás y defendida por el letrado Sr. Fernández Cortés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: « Desestimo la demanda interpuesta por D.ª Encarna y ABSUELVO a Dª. Mariana y a FUNDACIÓN ALARES de todos los pedimentos formulados en su contra, todo ello con expresa condena en costas a la actora ».

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Encarna . Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 23 de abril pasado.

Actúa como ponente el magistrado Sr. JUAN F. GARNICA MARTÍN, presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia

  1. Encarna interpuso demanda frente a Fundación Alares y Mariana imputándoles haber vulnerado el derecho moral de autor contenido en el artículo 14.3 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI ) y que la Fundación había vulnerado el derecho de explotación de comunicación pública contenido en el artículo 17 TRLPI al haber publicado su obra sin su consentimiento en su página web. Solicitó que se declararan infringidos tales derechos y la condena de las demandadas a que reconozcan la autoría de la Sra. Encarna sobre la obra "Discapacidad y Trabajo. Análisis de la inserción laboral de los trabajadores con discapacidad", así como de la obra "Inserción Laboral y Discapacidad", a cesar en la actividad ilícita y a prohibirles su realización en el futuro, a resarcir a la demandada con la cantidad de 5.000 euros en concepto de daños morales y a la publicación de la sentencia condenatoria en dos diarios o revistas de tirada nacional y en el página web de la Fundación demandada.

  2. La Sra. Mariana se opuso a la demanda alegando que nunca cuestionó la autoría de la Sra. Encarna sobre su obra, que utilizó datos extraídos de su obra pero con autorización de la autora y con ellos confeccionó una obra distinta, una presentación que sirvió de apoyo a su exposición en dos congresos desarrollados bajo la organización de la Fundación Alares. Por tanto, la suya es una obra nueva, que no puede ser confundida con la de la Sra. Encarna, dado que tanto la forma, como el propósito de cada uno de los trabajos, y asimismo las conclusiones, son distintos.

  3. Fundación Alares se opuso a la demanda alegando que no había infringido los derechos invocados por la demandante y que su actuación se había limitado a subir a su página web el contenido de una presentación entregada por una ponente, la Sra. Mariana, ponencia que le envió IberMutuamur, la entidad de la que tanto la ponente como la actora son empleadas.

  4. La resolución recurrida desestimó íntegramente la demanda considerando que no se había negado la autoría de la actora sobre su obra, que es cierto que la Sra. Mariana utilizó información extraída de la obra de la Sra. Encarna (una tesina) en la elaboración de una presentación pero que lo hizo con el consentimiento previo de la misma y que incluso citó el origen de los datos en el curso de su exposición, con referencia explícita a la autora. También niega que Fundación Alares hubiera infringido los derechos de la actora, atendido que lo publicado no fue su obra sino la obra derivada elaborada por la Sra. Mariana, que es una obra distinta.

  5. El recurso de la actora insiste en la existencia de violación de sus derechos y se articula con la siguiente argumentación:

  1. Si bien es cierto que autorizó el uso de su trabajo por parte de la Sra. Mariana, lo que no se autorizó, en cambio, fue su transformación y su difusión pública, como explícitamente le hizo saber a través de uno de los correos electrónicos remitidos. La sentencia no ha tomado en consideración que la transformación de la obra requería de su consentimiento y que el mismo no se concedió. Y también alega que la resolución recurrida ha incurrido en incongruencia extrapetita al haber llevado a cabo un reconocimiento no pedido (la autorización para transformar).

  2. La obra supuestamente creada por la Sra. Mariana no aporta creatividad alguna o contenido o sustancia que permitan atribuirle el calificativo de obra nueva que le concede la resolución recurrida. A juicio de la recurrente, no es suficiente la diferencia de formato entre ambas obras (tesina/presentación) sino que la "apropiación" del contenido intelectual de una obra es infracción de su contenido. La propia demandada le reconoció a la actora en un correo que no iba a hablar de otra cosa que de su trabajo. El trabajo de la actora no sirvió de inspiración al de la demandada sino que el de ésta es una simple copia del mismo, ya que más del 90 % del trabajo de la demandada es copiado del propio. Y no comparte que quedara clarísimo en el curso de la exposición que la autoría del trabajo era de la actora sino que lo que pareció es que el trabajo era de la Sra. Mariana .

  3. La obra de la demandada comparte con la de la actora toda su sustancialidad, tanto cualitativa como cuantitativa. El título de la obra de la actora es "Discapacidad y trabajo. Análisis de la insersión laboral de los trabajadores con discapacidad". El de la demandada ("Insersión laboral y discapacidad") incluye palabras todas ellas contenidas en la tesis de la actora. Y lo que hizo la demandada fue disfrazar la obra de la actora para hacerla pasar por propia, ya que se produjo un plagio más que evidente.

SEGUNDO

Principales hechos que sirven de contexto

  1. La resolución recurrida hace el siguiente relato de hechos probados, que por su claridad y precisión reproducimos literalmente porque nos permite enmarcar muy adecuadamente la argumentación:

La actora Dª Encarna es la autora del estudio " Discapacidad y Trabajo. Análisis de la inserción laboral de los trabajadores con discapacidad", estudio que presentó como tesina final del Master en Valoración de Discapacidades y del Daño Corporal impartido por la Universidad da Coruña. (documento nº 2 de la demanda y hecho no controvertido) La demandada Dª. Mariana, es la directora médico de la Sociedad de Prevención Ibermutuamur, entidad de prevención de riesgos laborales de IBERMUTURAMUR, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Sociedad de Prevención Ibermutuamur opera en toda España. (hecho no controvertido)

La entidad demandada FUNDACIÓN ALARES, es una Fundación cuyo objetivo es la mejora de la calidad social y las condiciones de vida de las personas con discapacidad a través del trabajo y la mejora de la competitividad empresarial. (hecho no controvertido)

La actora Dª Encarna era empleada de la Sociedad de Prevención Ibermutuamur en el centro de la ciudad de Barcelona al tiempo en que sucedieron los hechos de la presente demanda (hecho no controvertido)

Fundación Alares organizó los " Premios Nacionales a la Excelencia en Prevención de Riesgos Laborales destinada a las Personas con Discapacidad " (Premios Nacionales Alares), acto patrocinado por la Sociedad de Prevención de Ibermutuamur y que tuvo lugar en mayo de 2012. (hecho no controvertido)

La actora pretendió presentar un trabajo denominado "Discapacidad y trabajo. Análisis de la inserción laboral de los trabajadores con discapacidad" pero se rechazó su candidatura por ser empleada de Ibermutuamur. (hecho no controvertido)

Ese mismo trabajo denominado "Discapacidad y trabajo. Análisis de la inserción laboral de los trabajadores con discapacidad" se publicó a principios de noviembre de 2012 en la revista de la Fundación Alares (documento nº 3, 4 y 5 de la contestación a la demanda de la fundación)

Los días 22 y 28 de noviembre de 2012 tuvieron lugar en Madrid y Barcelona, respectivamente, las jornadas denominadas " UN RETO PARA LAS EMPRESAS: Empleo, Accesibilidad y Prevención de Riesgos Laborales para Personas con Discapacidad ", organizadas por Fundación Alares. (hecho no controvertido)

La demandada Dª. Mariana llevó a cabo una presentación en las citadas jornadas tanto en las de Madrid como en las de Barcelona de un estudio titulado " Inserción Laboral y Discapacidad ". (hecho no controvertido)

Que la actora Dª. Encarna autorizó a la demandada Dª. Mariana el uso de su trabajo (así deriva del correo electrónico de 30 de octubre de 2012 12.42 horas -documento nº 3 de la demanda- donde dice que si lo tiene que defender debe tenerlo claro, así como del mail de 20 noviembre de /2012 donde Encarna le indica a Mariana que está "súper contenta" con que haga la presentación)

Que la demandada Dª. Mariana...

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