Presentación de variantes en el procedimiento de adjudicación de contratos públicos

AutorAlberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorMagistrado y Profesor de Derecho Administrativo/Letrado de la Seguridad Social y Abogado CAIB
Actualizado aMayo 2018





D/Dña. .............................., con DNI nº ............... mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en el correo electrónico ......, y dirección C/ ..................................... de .......... [además, en su caso, teléfono, fax, etc.] actuando en representación de .... [en su caso, en mi propio nombre y representación; o en nombre de una unión temporal a que se refiere el artículo 69 LCSP 2017], como mejor proceda en Derecho, DIGO:


Que, a los efectos previstos en el apartado .......... del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir el procedimiento de contratación ............ (número de expediente .......), y de conformidad con el artículo 142 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por medio del presente escrito se presenta la proposición, así como las variantes y mejoras siguientes:

Proposición 1 [u Oferta base] .................... [Habrá de estarse al modelo de oferta o proposición que proporcione el órgano de contratación o que se encuentre en los pliegos y documentación que rigen la licitación].

Proposición 2 [o variante 1] ....................

Proposición 3 [o variante 2] ..................


Lugar, fecha, sello y firma

.............................................


ÓRGANO DE CONTRATACIÓN [O Unidad que tramita el expediente de contratación]


Contenido
  • 1 Comentario
  • 2 Legislación básica
  • 3 Legislación citada
  • 4 Jurisprudencia citada
Comentario

El artículo 139.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece:

“Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 sobre admisibilidad de variantes y en el artículo 143 sobre presentación de nuevos precios o valores en el seno de una subasta electrónica. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas”.

El referido artículo 142 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sobre la admisibilidad de variantes, señala:

1. Cuando en la adjudicación hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio, el órgano de contratación podrá tomar en consideración las variantes que ofrezcan los licitadores, siempre que las variantes se prevean en los pliegos. Se considerará que se cumple este requisito cuando se expresen los requisitos mínimos...

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