Proposiciones de los interesados en el procedimiento de licitación

AutorAlberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorMagistrado y Profesor de Derecho Administrativo/Letrado de la Seguridad Social y Abogado CAIB
Actualizado aMayo 2018

[Habrá de estarse al modelo de oferta o proposición que proporcione el órgano de contratación o que se encuentre en los pliegos y documentación que rigen la licitación]

Contenido
  • 1 Comentario
  • 2 Legislación básica
  • 3 Legislación citada
  • 4 Jurisprudencia citada
Comentario

El artículo 136 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, comienza estableciendo un principio general, o una obligación a los órganos de contratación de fijar los plazos de presentación de las ofertas y solicitudes de participación teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquéllas, atendida la complejidad del contrato, y de respetar los plazos mínimos de presentación fijados por la propia ley.

Adicionalmente, el apartado 2 obliga a los órganos de contratación a ampliar el plazo inicial de presentación de las ofertas y solicitudes de participación, de forma que todos los posibles interesados en la licitación puedan tener acceso a toda la información necesaria para elaborar éstas, en dos supuestos.

El artículo 139 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, respecto a las proposiciones de los interesados dispone:

1. Que las proposiciones deben ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.

El artículo 80 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas se refiere expresamente a que uno de los sobres contendrá la proposición ajustada al modelo que figure en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y apartarse del mismo sustancialmente es causa de rechazo de la proposición u oferta.

No obstante, la SAN de 6 de mayo de 2004 [j 1] afirma claramente:

«la presentación de proposiciones no supone una aceptación incondicionada de los pliegos de la licitación, sino sólo una presunción de ello, pues puede coincidir, como veremos a continuación, con la impugnación de tales pliegos».
2. Que las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 143, 175 y 179 LCSP 2017 en cuanto a la información que debe facilitarse a los participantes en una subasta electrónica, en un diálogo competitivo, o en un procedimiento de asociación para la innovación.

El carácter...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR