Designación por el empresario de información confidencial presentada en una oferta ante el órgano de contratación

AutorAlberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorMagistrado y Profesor de Derecho Administrativo/Letrado de la Seguridad Social y Abogado CAIB
Actualizado aMayo 2018





D/Dña. .............................., con DNI nº ............... mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en el correo electrónico ......, y dirección C/ ..................................... de .......... [además, en su caso, teléfono, fax, etc.] actuando en representación de .... [en su caso, en mi propio nombre y representación; o en nombre de una unión temporal a que se refiere el artículo 69 LCSP 2017], como mejor proceda en Derecho, DIGO:


Que de conformidad con el apartado .......... del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el artículo 133 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por medio del presente escrito se designan como confidenciales los siguientes documentos (únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles) aportados:


1º.-....................... [secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores, etc.].

2º.- ......................


Por todo lo expuesto,


SOLICITA: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se tengan por designados como confidenciales los documentos señalados, debiendo el órgano de contratación garantizar su no divulgación.


Lugar, fecha, sello y firma

.............................................


ÓRGANO DE CONTRATACIÓN [O Unidad que tramita el expediente de contratación]


Comentario

La no divulgación de la información, designada como confidencial, facilitada por los empresarios fue una de las novedades de la LCSP 2007, aunque el artículo 12 del RGLCAP aprobado por el RD 1098/2001, de 12 de octubre, ya se refería al carácter confidencial de los datos facilitados por el empresario, imponiendo al órgano de contratación el deber de respetar dicho carácter.

El artículo 133 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, impone obligaciones tanto al órgano de contratación, como al contratista. Respecto al órgano de contratación establece en su apartado 1º:

{{quote|1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la presente Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones...

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