Petición de información en el diálogo competitivo

AutorAlberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorMagistrado y Profesor de Derecho Administrativo/Letrado de la Seguridad Social y Abogado CAIB

D/Dña. .............................., con DNI nº ............... mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en el correo electrónico ......, y dirección C/ ..................................... de .......... [además, en su caso, teléfono, fax, etc.] actuando en representación de .... [en su caso, en mi propio nombre y representación; o en nombre de una unión temporal a que se refiere el artículo 69 LCSP 2017], como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que mediante ....... [resolución; acuerdo; notificación; etc.] de fecha ..... se comunicó a esta parte que quedaba descartado de la fase de diálogo en el procedimiento de contratación ...... expediente ......

Que esta parte, de conformidad con el artículo 175.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, solicita ....... [a la mesa de contratación], le sea comunicado el desarrollo del diálogo con los licitadores.

Por todo lo expuesto,

SOLICITA: Que, en aplicación del artículo 175 LCSP 2017, se tenga por solicitada información respecto al desarrollo del diálogo con los licitadores en el procedimiento con negociación.......

Lugar, fecha, sello y firma

.............................................

A LA MESA DE CONTRATACIÓN.

Comentario

Una de las novedades introducidas en la LCSP 2017 fue el diálogo competitivo, «un nuevo procedimiento de adjudicación pensado para contratos de gran complejidad en los que la definición final de su objeto del contrato sólo puede obtenerse a través de la interacción entre el órgano de contratación y los licitadores», previsto en la normativa comunitaria. El Consejo de Estado, al informar el proyecto de ley que dio lugar a la LCSP 2007 afirmaba que

«en todo caso, ha de destacarse que el legislador comunitario, consciente de la novedad de tales procedimientos y figuras, no ha querido imponer una adaptación forzosa de éstas a los diversos sistemas nacionales, sino que deja a los Estados miembros la posibilidad de que los poderes adjudicadores puedan recurrir a aquellas; sin perjuicio, claro es, de que una vez que se proceda a la incorporación deba hacerse en los términos definidos y regulados por la directiva».

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dedica los artículos 172 a 176 al diálogo competitivo. El artículo 175.4 LCSP 2017 establece que

“4. A petición del licitador que haya sido descartado en la fase de diálogo, la mesa informará lo antes posible y en todo caso dentro de los quince días siguientes al de recepción de la solicitud por...

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