STSJ Cataluña 11578, 15 de Noviembre de 2005

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2005:11578
Número de Recurso7491/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución11578
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

sa ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 15 de noviembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 8752/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 16 de abril de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 475/2003 y siendo recurrido Emilia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de junio de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de abril de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando en parte la demanda interpuesta por Doña Emilia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar el derecho de la actora a que las prestaciones de incapacidad permanente total derivadas de enfermedad común que tiene reconocida por resolución de 16 de junio 1995, se le abonen conforme al Régimen General de la Seguridad Social condenado al INSS a estar y pasar por esta declaración y al abono a la demandante, con efectos desde el 29 de agosto de 2002 de las prestaciones correspondientes sobre la propia base reguladora ya reconocida de 79.697 pesetas pero con un porcentaje, dad la edad, del 75 por 100.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.-La parte actora, nacida el día 28 de marzo de 1939 (folios 29 y 30 a 59), estando en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común habiendo sido su última profesión la de profesora de autoescuela por cuenta ajena solicitó en fecha 2 de junio de 1995 (folios 59 a 61) las prestaciónes de incapacidad permanentne, siéndole reconocida por resolución de fecha 16 de junio de 1995, con cargo al Régimen de TRabajadores Autónomos, el derecho a las prestaciones de incapacidad peramententotal derivadsde enfermedad común con derecho al percibo de 14 pagas anuales de importe inicial equivalente al 55 por 100 de la base reguladora de 79.697 pesetas con efectos de 1 de junio de 1995, computándose a efectos de determinación de la base reguladora las cotizaciones efectos de la determinación de la base reguladora las cotizaciones del período de febrero de 1986 a enero de 1994 ambos inclusive (documentos folios 53 y 55 y estadillo folio 54 que se da por reproducido).

SEGUNDO.-La actora en la fecha del reconocimiento de la declaración incapacidad permaentne acreditaba cotizados en el Régimen Especial de Autónomos 5.571 días (informe vida laboral folio 17 en realción informe cotización folio 32) y en el Régimen General 3.102 días en los siguientes periodos:

De 4-5-68 a 30-3-73= 1792 días De 1-7-90 a 31-3-91= 274 días De 1-4-91 a 31-3-93= 731 días De 1-4-93 a 30-1-94 (prestación desempleo tiempo total) =305 días De 1-2-94 a 31-5-95 (prestación IT/maternidad pago directo)=0 días (informe vida laboral folio 17 en relación informe de cotización folio 30, 32 y 33)

TERCERO.-Computando los...

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