STSJ Cataluña 5680/2005, 28 de Junio de 2005
Ponente | MARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:15483 |
Número de Recurso | 1233/2005 |
Número de Resolución | 5680/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 5680/2005
En el recurso de suplicación interpuesto por Evaristo frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 15.11.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 671/2004 y siendo recurrido/a Alcampo S.A. y F.G.S.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.
Con fecha 28.9.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15.11.2004 que contenía el siguiente Fallo:
Procede desestimar la demanda planteada por el demandante Sr. Evaristo contra la empresa demandada ALCAMPO S.A. y F.G.S. en reclamación sobre despido, y absolver al Organismo demandado de las peticiones formuladas en su contra.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRlMERO.- El demandante Don. Evaristo con DNI. NUM000 ha prestado servicios para la empresa demandada, con la antigüedad de, categoría y percibiendo un salario mensual de euros con inclusión departes proporcionales de pagas extras.
El día 17 de agosto de 2004 el Sr. Francisco vigilante de seguridad que presta servicios en Alcampo vio a dos personas consumiendo droga cocaína, uno de ellos era el actor de lo que dió cuenta al Jefe de Seguridad de la empresa demandada Sr. Juan José.
El jefe de seguridad Sr Juan José el día 19 de agosto de 2004, llamó al actor para que se personase en su despacho, diciéndole que le habían comunicado una irregularidad y quería hablar con él, tambien acudieron a dicha reunión el Sr. Francisco vigilante de seguridad y el Sr. Juan José responsable del supermercado; entraron todos juntos a dicha reunión.
La reunión apenas duró 15 o 20 minutos; el jefe de seguridad solicitó al demandante para que explicase lo ocurrido; el actor estaba inquieto y nervioso, reconoció los hechos, y solicitó zanjar el tema y que no lb volvería a hacer más; pero el jefe de seguridad le dijo que ello no era posible, que daría parte a Recursos Humanos.
QUlNTO.- El actor solicitó la baja voluntaria, la redactó el mismo y la firmó; mientras escribía se iba parando y volvía a plantear a los presentes, si las cosas podían quedar así, sin dar parte a Recursos Humanos.
Se le dijo que tomara el tiempo que quisiera, que podía seguir trabajando en Alcampo; contestando el demandante que quería la baja voluntaria, y en varias ocasiones volvió a repetir si. podían quedar las cosas como estaban, manifestando el Jefe de Seguridad Sr. Juan José y el responsable de la empresa Sr. Joaquín que no, que iban a dar parte de los hechos acaecidos a Recursos Humanos.
En ningún momento se le dijo al actor que los hechos estaban grabados en una cinta de video, ni que se iba a dar cuenta a los mozos.
El actor redactó la carta la firmó y se la entregó al jefe de seguridad quien la dejó en el Departamento de Recursos Humanos.
El actor no es representante legal ni sindical de los trabajadores ni lo ha sido durante el año anterior.
La parte actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el día 7.9.04, siendo celebrado dicho acto con el resultado de finalizado sin avenencia el dia 23.9.04."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria ALCAMPO S.A., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
El...
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