STSJ Cataluña 6251/2008, 22 de Julio de 2008
Ponente | MARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:9420 |
Número de Recurso | 1013/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 6251/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0012915
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ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ
En Barcelona a 22 de julio de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6251/2008
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 23.07.07 dictada en el procedimiento nº 304/2007 y siendo recurrido/a Catalina. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.
Con fecha 26.04.2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23.07.07 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la demanda interpuesta por Catalina en reclamación de invalidez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, reconociendo su derecho, a cargo de la gestora, a percibir la pensión con arreglo a la base reguladora de 503,24 €, porcentaje 55% con incremento del 20%, y efectos de este 20 de octubre del año 2006, con derecho a percibir las mejoras y revalorizaciones procedentes.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La parte actora, cuyos datos personales constan en el expediente administrativo, nacida el 13 de diciembre de 1941, se encuentra afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, asimilada al alta por paro involuntario, con número de afiliación NUM000.
La profesión habitual es la de limpiadora.
A resultas del expediente administrativo instruido, mediante resolución de 21 de noviembre del año 2006 el INSS resolvió que no procedía declarar a la actora en ningún grado de incapacidad permanente, derivado de enfermedad común, y denegar el derecho a las prestaciones por no acreditar el período mínimo de cotización reglamentario. La actora acredita 2454 días teóricos, computándose 3564 días de cotización reales, al aplicar a los días teóricos a tiempo parcial el coeficiente de 1,5, habiendo computado el INSS 403 días asimilados por pagas extras. En total, de ese modo, resultan 3967 días y precisa acreditar 4045 días. Ha prestado servicios a tiempo parcial. Aplicando los días cuota a los días que resultan aplicando a su vez a los días de cotización teóricos el coeficiente de 1,5 por trabajos a tiempo parcial, resultarían 585 días cuota, que sumados a los días de cotización computados, 3564, resultarían 4149 días. Se emitió dictamen por la Uvami en fecha 20 de octubre del año 2006, con las siguientes escuelas: lumbartrosis moderada con escasa repercusión funcional. Coxartria izquierda severa, con importante limitación funcional, dolorosa, pendiente de colocación de prótesis total.
La base reguladora asciende a 503,24 €. La fecha de efectos es 20 de octubre del año...
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