STSJ Cataluña 6251/2008, 22 de Julio de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2008:9420
Número de Recurso1013/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6251/2008
Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0012915

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ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 22 de julio de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6251/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 23.07.07 dictada en el procedimiento nº 304/2007 y siendo recurrido/a Catalina. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26.04.2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23.07.07 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Catalina en reclamación de invalidez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, reconociendo su derecho, a cargo de la gestora, a percibir la pensión con arreglo a la base reguladora de 503,24 €, porcentaje 55% con incremento del 20%, y efectos de este 20 de octubre del año 2006, con derecho a percibir las mejoras y revalorizaciones procedentes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, cuyos datos personales constan en el expediente administrativo, nacida el 13 de diciembre de 1941, se encuentra afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, asimilada al alta por paro involuntario, con número de afiliación NUM000.

SEGUNDO

La profesión habitual es la de limpiadora.

TERCERO

A resultas del expediente administrativo instruido, mediante resolución de 21 de noviembre del año 2006 el INSS resolvió que no procedía declarar a la actora en ningún grado de incapacidad permanente, derivado de enfermedad común, y denegar el derecho a las prestaciones por no acreditar el período mínimo de cotización reglamentario. La actora acredita 2454 días teóricos, computándose 3564 días de cotización reales, al aplicar a los días teóricos a tiempo parcial el coeficiente de 1,5, habiendo computado el INSS 403 días asimilados por pagas extras. En total, de ese modo, resultan 3967 días y precisa acreditar 4045 días. Ha prestado servicios a tiempo parcial. Aplicando los días cuota a los días que resultan aplicando a su vez a los días de cotización teóricos el coeficiente de 1,5 por trabajos a tiempo parcial, resultarían 585 días cuota, que sumados a los días de cotización computados, 3564, resultarían 4149 días. Se emitió dictamen por la Uvami en fecha 20 de octubre del año 2006, con las siguientes escuelas: lumbartrosis moderada con escasa repercusión funcional. Coxartria izquierda severa, con importante limitación funcional, dolorosa, pendiente de colocación de prótesis total.

CUARTO

La base reguladora asciende a 503,24 €. La fecha de efectos es 20 de octubre del año...

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