SAP Madrid 385/2005, 11 de Julio de 2005
Ponente | JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2005:8722 |
Número de Recurso | 179/2005 |
Número de Resolución | 385/2005 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
D. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZD. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. PEDRO POZUELO PEREZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00385/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 179 /2005
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 354 /2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ
APELANTE: Rosario
PROCURADOR: GLORIA INES LEAL MORA
APELADO: Paula
PROCURADOR: ARANZAZU FERNANDEZ PEREZ
En MADRID, a once de julio de dos mil cinco.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre desahucio por precario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada DOÑA Rosario representada por la Procuradora Sra. Leal Mora y de otra, como apelada demandante DOÑA Paula representada por la Procuradora Sra. Fernández Pérez, seguidos por el trámite de juicio verbal.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS C. RUEDA LÓPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, en fecha 22 de junio de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con estimación de la demanda presentada por Dña. Paula representada por la Procuradora ARANZAZU FERNÁNDEZ PÉREZ y asistida del Letrado D. PEDRO JOSÉ DE LUIS RULLAN contra Dña. Rosario representada por la procuradora D. GLORIA INES LEAL MORA y asistida del Letrado D. FERNANDO GÓMEZ-CHAPARRO DÍAZ debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario del inmueble sito en Madrid, c/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 condenando a la demandada a dejar la vivienda libre y expedita a disposición de la parte actora en los plazos legales, bajo apercibimiento de lanzamiento. Se imponen las costas a la parte demandada".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 7 de julio de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Ejercitada en su día por Dª. Paula, representada por su tutora Dª. Paula, demanda de juicio verbal con objeto de recuperar la posesión de la vivienda sita en Madrid c/ DIRECCION000 nº NUM000NUM001 ocupada según se afirma en precario por la demandada Dª. Rosario, con sujección procesal al artº. 250.1.2 LEC, se formuló oposición por ésta alegando tanto la falta de autorización judicial para entablar la demanda la tutora en nombre de la tutelada, como la existencia de una cuestión compleja que haría improcedente el juicio de desahucio por precario, siendo dictada sentencia en la instancia por la que se estimaba la demanda, interponiéndose por la demandada el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse en la reiteración de la alegación de complejidad de la cuestión al afirmar, como cuestión nueva, que la demandada es nuda propietaria de una séptima parte de la mitad indivisa de la finca que ocupa, así como en la también reiteración de falta de autorización judicial para la interposición de la demanda a los efectos del artº. 271 6 C.c.
Planteada en tales términos la cuestión en esta alzada, resulta extraño para esta Sala que la demandada no fundamentara en la instancia la complejidad de la cuestión en...
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