STSJ Castilla y León 2/2007, 4 de Enero de 2007

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2007:125
Número de Recurso3001/1997
Número de Resolución2/2007
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 2

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

En Valladolid, a cuatro de enero de dos mil siete.Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente incidente suscitado en el recurso obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 3.001/1.997 de los de este Tribunal; y en cuya tramitación han intervenido como partes: de una y en concepto de impugnante, el AYUNTAMIENTO DE ONZONILLA, defendido por el Letrado don Luis Martínez González y representado por el Procurador don Alfredo Stampa Braun; y de otra, y en concepto de impugnado, DON Juan Enrique , quien, en cuanto Abogado desempeña su propia defensa, representado por el procurador de los Tribunales don José Luis Moreno Gil; sobre impugnación de la tasación de costas por considerar indebidas partidas de la misma; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala. ANTECEDENTES

Primero

Por SSª. el Sr. Secretario de esta Sección, a petición de parte, se dio lugar a la tasación de las costas originadas ante este Tribunal.

Segundo

Notificada que fue la anterior tasación a los interesados, por la representación procesal de la parte condenada al pago el pago de las costas se impugnó la misma por considerar indebida la misma.

Tercero

A dicha petición se opuso la parte contraria por las razones que constan en autos.

Cuarto

En la tramitación del incidente, se han observado, sustancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. La parte condenada a abono de las costas procesales causadas en este proceso impugna las tasadas por S.Sª. la Sra. Secretaria de esta Sección y lo hace de manera genérica aunque los argumentos vertidos en su escrito de impugnación permiten entender, sin ningún género de dudas, que las refutadas son las referidas exclusivamente a los honorarios del Letrado de la parte actora, pues el motivo de la contradicción no es otro que haberse defendido el demandante, en su condición de Letrado, a sí mismo. Es decir, es sólo la existencia de una autodefensa, lo que está en la base de la impugnación y sólo a dicho extremo se va a referir la sala en esta resolución.

  2. Siendo una cuestión...

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