STSJ Castilla y León 2/2007, 4 de Enero de 2007
Ponente | AGUSTIN PICON PALACIO |
ECLI | ES:TSJCL:2007:125 |
Número de Recurso | 3001/1997 |
Número de Resolución | 2/2007 |
Fecha de Resolución | 4 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM. 2
ILTMOS. SRES.:
MAGISTRADOS:
D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.
Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.
D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.
En Valladolid, a cuatro de enero de dos mil siete.Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente incidente suscitado en el recurso obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 3.001/1.997 de los de este Tribunal; y en cuya tramitación han intervenido como partes: de una y en concepto de impugnante, el AYUNTAMIENTO DE ONZONILLA, defendido por el Letrado don Luis Martínez González y representado por el Procurador don Alfredo Stampa Braun; y de otra, y en concepto de impugnado, DON Juan Enrique , quien, en cuanto Abogado desempeña su propia defensa, representado por el procurador de los Tribunales don José Luis Moreno Gil; sobre impugnación de la tasación de costas por considerar indebidas partidas de la misma; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala. ANTECEDENTES
Por SSª. el Sr. Secretario de esta Sección, a petición de parte, se dio lugar a la tasación de las costas originadas ante este Tribunal.
Notificada que fue la anterior tasación a los interesados, por la representación procesal de la parte condenada al pago el pago de las costas se impugnó la misma por considerar indebida la misma.
A dicha petición se opuso la parte contraria por las razones que constan en autos.
En la tramitación del incidente, se han observado, sustancialmente, todos los requisitos procesales.
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La parte condenada a abono de las costas procesales causadas en este proceso impugna las tasadas por S.Sª. la Sra. Secretaria de esta Sección y lo hace de manera genérica aunque los argumentos vertidos en su escrito de impugnación permiten entender, sin ningún género de dudas, que las refutadas son las referidas exclusivamente a los honorarios del Letrado de la parte actora, pues el motivo de la contradicción no es otro que haberse defendido el demandante, en su condición de Letrado, a sí mismo. Es decir, es sólo la existencia de una autodefensa, lo que está en la base de la impugnación y sólo a dicho extremo se va a referir la sala en esta resolución.
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Siendo una cuestión...
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STSJ Castilla y León 407/2010, 19 de Febrero de 2010
...relativa al abono de las costas en supuestos de autodefensa ha sido controvertida en la doctrina, y como dijo en la sentencia de 4 de enero de 2.007 (rec. 3001/1997 ), ha de inclinarse por la tesis afirmativa, pues como se recoge en la STS de 6 abril 2001 : "No es, pues, óbice para la perce......