SAP Barcelona 188/2007, 29 de Marzo de 2007
Ponente | INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO |
ECLI | ES:APB:2007:493 |
Número de Recurso | 556/2006 |
Procedimiento | Verbal - Cognición |
Número de Resolución | 188/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECISÉIS
ROLLO Nº 556/2006 -A
JUICIO VERBAL Nº 196/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A N ú m. 188/2007
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de marzo de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 196/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Hospitalet de Llobregat, a instancia de D. Carlos María, representado en esta Alzada por la Procuradora Doña Marta Vidal Escobedo, contra NOVA AUTO ITALIA, S.A., representada por el Procurador D. Lluc Calvo Soler; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de Abril de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda de juicio verbal y por tanto condeno a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de 1904,43 euros, la citada cantidad devengará el interés legal contado desde el 11 de enero del 2006 y con expresa condena en costas a la parte demandada".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 14 de Marzo de 2007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.
Asumimos y damos aquí por reproducidos los acertados razonamientos que llevaron al Juzgado a estimar en su integridad la demanda origen de las presentes actuaciones interpuesta por D. Carlos María, razonamientos que no ha desvirtuado la entidad demandada, Nova Auto Italia SA, en el escrito de interposición del presente recurso. Únicamente cabría hacer hincapié en lo siguiente:
-Hay base suficiente en los autos para concluir que la avería que en fecha 19 de diciembre de 2005 presentó el vehículo adquirido por el actor a la entidad demandada y cuyo coste de reparación (1.904'43 euros) pretende aquél se le reembolse, constituye un defecto de origen y se...
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